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Se revisa de fondo la sentencia de segunda instancia con facultad oficiosa para ajustar el fallo a la estricta legalidad, ponderando el derecho sustancial sobre las formas conforme a los artículos relevantes citados. El texto resume hechos imputados, actuaciones procesales y consideraciones sobre la casación oficiosa y el alcance del principio de no reforma en peor.","FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO\nMagistrado Ponente\nLa información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.\nSP15269-2016\nRadicación: 47640\nAprobado Acta N. 334\nBogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)\nVISTOS\nLuego de inadmitida la demanda de casación promovida por la defensa del procesado HMCC y agotado el trámite de insistencia, procede la Sala oficiosamente a revisar de fondo la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, en orden a ejercer la facultad oficiosa que le asiste a la Corte para ajustar el fallo a su estricta legalidad.\nANTECEDENTES FÁCTICOS\nLos hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:\nSe desarrollaron en el municipio de Aguazul-Casanare para el mes de septiembre de 2011 a diciembre de 2011, aproximadamente, y en varias oportunidades en la casa de habitación de la menor víctima M.C.G.L, allí se encontraba el condenado, compañero permanente de la madre de la menor, quien aprovechando la ausencia de ésta, procedía hacer actos exhibicionistas delante de la menor MCGL de 11 años de edad y de su amiga JJAC de 14 años para ese momento.\nLos actos libidinosos consistieron en que éste les insinuaba que se tomaran fotos con el celular desnudas, les mostraba videos y fotos pornográficos a través de su celular las correteaba [con el pene erecto] dentro de la casa con el objeto de cogerlas, y se masturbaba delante de ellas, a la menor MCGL le tocaba los senos, las piernas y su zona genital, la subía en un chinchorro y se subía encima de ella con la intención de penetrarla pero la menor no se dejaba, con la menor JJAC le tocaba las piernas y le metía las manos en los senos.\nANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES\n1. Con fundamento en la anterior situación fáctica, la Fiscalía General de la Nación, el 30 de abril de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul Casanare, formuló imputación a HMCC como autor del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, acoso sexual y pornografía con persona menor de 18 años, cargos que fueron rechazados por el indiciado.\nComo resultado de la petición de la Fiscalía, se le se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.\n2. El escrito de acusación fue presentado el 31 de mayo siguiente en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal-Casanare por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado por la circunstancia prevista en el numeral 5º del art. 211 de Código Penal, en concurso homogéneo sucesivo cometido en contra de la menor M.C.G.L; al igual que por la conducta punible de injuria por vías de hecho de la que fue víctima la entonces menor J.J.A.C., de 14 años de edad, también en concurso homogéneo sucesivo.\nLa acusación se formuló en audiencia del 14 de junio de 2013.\n3. Luego de surtidas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el juzgado en cita emitió fallo de primer grado en el que condenó al procesado como autor del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, al igual que por el punible de injuria por vías de hecho en concurso homogéneo sucesivo, a consecuencia de lo cual le impuso la pena de 240 meses de prisión y multa de 19.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes.\nComo pena accesoria se irrogó la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.\nSe ordenó que el procesado continuara privado de la libertad, cumpliendo intramuralmente la pena impuesta.\n4. La sentencia de primera instancia fue apelada por el defensor de CC, motivo por el que el Tribunal Superior de Yopal, en fallo de septiembre de 2015, le impartió confirmación.\n5. Contra dicha determinación recurrió en casación esta misma parte y la Corte, mediante auto de 29 de junio de","cbCaibHPVExb39bl","https://ap.wps.com/l/cbCaibHPVExb39bl","docx",95621,2,21,"Spanish","es",110,"# ANTECEDENTES FÁCTICOS\n# ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES\n# CONSIDERACIONES DE LA SALA\n## Casación oficiosa","[{\"question\":\"Qué límites existen para la revisión oficiosa en casación?\",\"answer\":\"La facultad oficiosa está restringida por el principio constitucional de no reforma en peor, que impide corregir errores del fallo si ello empeora la situación del procesado cuando este es el recurrente.\"}]","VISTOS - Radicación 47640 | DOCX",1788285605,7,{"code":4,"msg":65,"data":66},"ok",{"site_id":58,"language":57,"slug":67,"title":47,"keywords":68,"description":48,"schema_data":69,"social_meta":116,"head_meta":118,"extra_data":120,"updated_unix":62},"vistos-filing-47640","",{"@graph":70,"@context":115},[71,86,106],{"@type":72,"itemListElement":73},"BreadcrumbList",[74,78,80,83],{"item":75,"name":76,"@type":77,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":79,"name":10,"@type":77,"position":54},"https://docshare.wps.com/es/template/",{"item":81,"name":11,"@type":77,"position":82},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":84,"name":47,"@type":77,"position":85},"https://docshare.wps.com/es/template/vistos-filing-47640/171710/",4,{"url":84,"name":47,"@type":87,"image":88,"author":93,"headline":47,"publisher":95,"fileFormat":98,"inLanguage":57,"description":48,"dateModified":99,"datePublished":100,"encodingFormat":98,"isAccessibleForFree":101,"interactionStatistic":102},"DigitalDocument",{"url":89,"@type":90,"width":91,"height":92},"https://docshare.wps.com/thumbnails/vistos-filing-47640/171710.png","ImageObject",442,249,{"name":45,"@type":94},"Person",{"url":75,"name":96,"@type":97},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-19","2026-09-01",true,{"@type":103,"interactionType":104,"userInteractionCount":54},"InteractionCounter",{"@type":105},"ViewAction",{"@type":107,"mainEntity":108},"FAQPage",[109],{"name":110,"@type":111,"acceptedAnswer":112},"Qué límites existen para la revisión oficiosa en casación?","Question",{"text":113,"@type":114},"La facultad oficiosa está restringida por el principio constitucional de no reforma en peor, que impide corregir errores del fallo si ello empeora la situación del procesado cuando este es el recurrente.","Answer","https://schema.org",{"og:url":84,"og:type":117,"og:title":47,"og:site_name":96,"og:description":48},"article",{"robots":119,"canonical":84},"index,follow",{"doc_id":43,"site_id":58}]