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El documento formula oposición expresa y desarrolla una excepción procesal de prejudicialidad civil para solicitar la suspensión de actuaciones, conforme al artículo 43 de la LEC, hasta que finalice otro proceso pendiente sobre nulidad de cláusulas financieras. Argumenta la necesidad de esperar a la sentencia para cuantificar correctamente la deuda, evitando perjuicios irreparables, especialmente ligados a la ejecución o subasta del 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procurador de los Tribunales y de ………………………….. con domicilio en ……………., y bajo la dirección letrada de ………………. , todo ello según designa del turno de oficio que se aporta como DOCUMENTO Nº 1, ante este Juzgado comparezco y\nD I G O\nQue por medio de este escrito formulo CONTESTACIÓN A LA DEMANDA interpuesta por ……………………………. contra mi representada, OPONIÉNDOME EXPRESAMENTE a la misma conforme a los siguientes\nM O T I V O S\nDe forma previa a entrar en los motivos de oposición de fondo, debemos poner en conocimiento del Juzgado la siguiente: (Sólo cuando debamos interponer una demanda paralela porque no es posible la reconvención)\nExcepción procesal de prejudicialidad civil:\nEn el presente procedimiento la actora interpone una acción tendente a que este Juzgado declare vencido/resuelto (depende del caso) y, por tanto, determine la deuda a reclamar a mi representada según la prueba que se aporte en el mismo.\nSin embargo, a fin de poder cuantificar dicha deuda, se hace imprescindible que mi representada pueda discutir la posible abusividad de las cláusulas contractuales en base a las cuales se cuantifica dicha deuda.\nComo DOCUMENTO Nº 2 aportamos copia del escrito de demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia … de ………………… / la solicitud de justicia gratuita presentada por mi representada para poder interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia …. de ………………… (según si hemos tenido tiempo de interponer demanda paralela, o no), como Juzgado especializado competente para resolver de la nulidad de condiciones generales de la contratación, motivo por el cual no se ha podido formular reconvención en el presente procedimiento, al no tratarse del mismo Juzgado con competencia para ello.\nComo se puede ver en dicha demanda, esta parte solicita/solicitará la designación de un perito judicial economista o contable a fin de que re-calcule el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de las cláusulas abusivas detectadas, lo que afectará no sólo a la cuantificación de la deuda que reclama la actora en este procedimiento y le obligará a realizar una nueva acta notarial de fijación del saldo adaptada a lo resuelto en la Sentencia que en su día recaiga en el procedimiento instado por mi representada, sino que afectará también al requisito de esencialidad y gravedad del supuesto incumplimiento imperativos en la acción de resolución contractual instada (sólo si el Banco ha interpuesto acción de resolución contractual del art. 1.124 CC).\nSi bien la actora asegura que en su liquidación no ha aplicado intereses de demora ni cláusula suelo, lo cierto es que tras el análisis de la liquidación presentada, se observa que la misma se realiza a través de un tipo de interés calculado según el índice IRPH / un sistema de amortización geométrico / comisiones aplicadas / …. , cláusulas todas ellas que se discutirán en el procedimiento instado (adaptar según las circunstancias del caso).\nSegún el artículo 43 de la LEC, “Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”.\nEn el presente caso se cumplen ambos requisitos, ya que:\nExistencia de una discusión judicial que constituye el objeto principal de este procedimiento:\nComo hemos dicho, es evidente que antes de resolver sobre la presente reclamación formulada por la actora o, en todo caso, sobre el importe concreto debido por todos los conceptos, es necesario esperar a la Sentencia que resuelva la demanda formulada por ","cbCaifE5006OrRA0","https://ap.wps.com/l/cbCaifE5006OrRA0","docx",74383,24,"Spanish","# Contestación a la demanda\n## Excepción procesal de prejudicialidad civil\n## Imposibilidad de acumulación de procedimientos\n## Motivos de fondo\n## Pérdida del beneficio del plazo pactado","[{\"question\":\"Qué solicita la parte demandada en su contestación a la demanda?\",\"answer\":\"Solicita la suspensión del procedimiento por existir una cuestión prejudicial civil pendiente, y se opone expresamente a la demanda presentada por la actora.\"},{\"question\":\"En qué se basa la excepción procesal de prejudicialidad civil?\",\"answer\":\"En que para resolver la deuda reclamada es imprescindible esperar a la sentencia del procedimiento paralelo, donde se discuten cláusulas financieras y la cuantificación puede variar sustancialmente.\"},{\"question\":\"Por qué se considera necesaria la suspensión conforme al artículo 43 de la LEC?\",\"answer\":\"Porque se cumple que la decisión del objeto del litigio depende de una cuestión principal de otro proceso pendiente, y además no es posible la 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