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Define reglas de observancia para Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos y Municipios, e integra criterios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados. Incluye disposiciones generales, interpreta el Decreto mediante criterios de la Secretaría y precisa conceptos clave como adecuaciones presupuestarias, CONAC, dependencias, disponibilidad presupuestaria y ejercicio fiscal.",{"@graph":51,"@context":106},[52,68,89],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":31,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/general/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/state-of-chihuahua-expenditure-budget-for-fiscal-year-2022/169017/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"image":70,"author":75,"headline":47,"publisher":78,"fileFormat":81,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":82,"datePublished":83,"encodingFormat":81,"isAccessibleForFree":84,"interactionStatistic":85},"DigitalDocument",{"url":71,"@type":72,"width":73,"height":74},"https://docshare.wps.com/thumbnails/state-of-chihuahua-expenditure-budget-for-fiscal-year-2022/169017.png","ImageObject",442,249,{"name":76,"@type":77},"Sage","Person",{"url":56,"name":79,"@type":80},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-20","2026-09-01",true,{"@type":86,"interactionType":87,"userInteractionCount":61},"InteractionCounter",{"@type":88},"ViewAction",{"@type":90,"mainEntity":91},"FAQPage",[92,98,102],{"name":93,"@type":94,"acceptedAnswer":95},"Cuál es el objeto del decreto y a qué periodo aplica?","Question",{"text":96,"@type":97},"Expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2022, aplicando el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de ese año.","Answer",{"name":99,"@type":94,"acceptedAnswer":100},"Qué disposiciones deben observar los ejecutores de gasto y entes públicos?",{"text":101,"@type":97},"Deben observar las leyes y normas aplicables y administrar el gasto con criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control, rendición de cuentas, perspectiva de género y enfoque en resultados.",{"name":103,"@type":94,"acceptedAnswer":104},"Cómo se interpretan y operan aspectos administrativos del decreto?",{"text":105,"@type":97},"Para la interpretación se aplican los criterios que emita la Secretaría; 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Ley de Coordinación Fiscal; Ley General de Contabilidad Gubernamental; Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y las demás disposiciones aplicables a la materia.\nLos Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos por disposición constitucional y Municipios del Estado, incluyendo a todos los Entes Públicos que administren recursos públicos, deberán observar las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, para dar correcta aplicación y cumplido ejercicio a dichos recursos, así como rendir cuentas por la administración de los mismos en los términos del presente Decreto y demás disposiciones aplicables.\nLos ejecutores de gasto deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados, que se deriven de la planeación estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño de sus programas.\nEl incumplimiento a las disposiciones establecidas en este ordenamiento por parte de los ejecutores de gasto y demás sujetos que administren y ejerzan recursos públicos serán sancionados en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.\nARTÍCULO 2.- Los conceptos utilizados en el presente ordenamiento tendrán el significado establecido, en el siguiente orden de prelación: en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como las disposiciones administrativas que deriven de dichas leyes, en el mismo orden de prelación.\nAsimismo, para efectos del presente Decreto, se entenderá por:\nAdecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios de ministraciones presupuestales, las reasignaciones, ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado, autorizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Hacienda, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas presupuestarios a cargo de los ejecutores de gasto.\nCONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable.\nDependencias: Las Secretarías, Coordinaciones, la Fiscalía General del Estado, Órganos Desconcentrados y demás Unidades Administrativas que dependan directamente del Poder Ejecutivo Estatal.\nDisponibilidad Presupuestaria: Los recursos públicos del Presupuesto de Egresos del Estado de los que disponen los ejecutores de gasto, conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son comprometidos, conforme a los conceptos previstos de gasto correspondiente.\nEjercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.\nEntes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;","cbCaigeKiEo6xCK0","https://ap.wps.com/l/cbCaigeKiEo6xCK0","docx",223293,38,"Spanish","# Disposiciones generales\n## Artículo 1: Marco de ejercicio y evaluación del gasto público\n## Artículo 2: Definiciones y prelación normativa\n## Artículo 3: Criterios de interpretación administrativa\n## Artículo 4: Sistema de cuenta única de tesorería","[{\"question\":\"Cuál es el objeto del decreto y a qué periodo aplica?\",\"answer\":\"Expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2022, aplicando el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de ese año.\"},{\"question\":\"Qué disposiciones deben observar los ejecutores de gasto y entes públicos?\",\"answer\":\"Deben observar las leyes y normas aplicables y administrar el gasto con criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control, rendición de cuentas, perspectiva de género y enfoque en resultados.\"},{\"question\":\"Cómo se interpretan y operan aspectos administrativos del decreto?\",\"answer\":\"Para la interpretación se aplican los criterios que emita la Secretaría; 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