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Se estudian los elementos de Estado de Derecho definidos por comisiones europeas y académicas, su vinculación a la protección efectiva de derechos humanos y su articulación con la Constitución. La investigación plantea el dilema entre seguridad nacional, interés estatal en fronteras y garantías de asilo conforme a los principios del Estado de Derecho.",{"@graph":51,"@context":98},[52,68,89],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":11,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/rule-of-law-and-access-to-asylum-law-spain-and-morocco-case-study/178405/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"image":70,"author":75,"headline":47,"publisher":78,"fileFormat":81,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":82,"datePublished":83,"encodingFormat":81,"isAccessibleForFree":84,"interactionStatistic":85},"DigitalDocument",{"url":71,"@type":72,"width":73,"height":74},"https://docshare.wps.com/thumbnails/rule-of-law-and-access-to-asylum-law-spain-and-morocco-case-study/178405.png","ImageObject",442,249,{"name":76,"@type":77},"Logic","Person",{"url":56,"name":79,"@type":80},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-17","2026-09-02",true,{"@type":86,"interactionType":87,"userInteractionCount":9},"InteractionCounter",{"@type":88},"ViewAction",{"@type":90,"mainEntity":91},"FAQPage",[92],{"name":93,"@type":94,"acceptedAnswer":95},"Por qué el texto relaciona el acceso al derecho de asilo con seguridad nacional e interés legítimo estatal?","Question",{"text":96,"@type":97},"El trabajo sostiene que el derecho de asilo debe leerse en conexión con los fines de protección de fronteras y con el margen de interés legítimo de los Estados, especialmente al analizar la externalización de fronteras hacia Marruecos y su impacto en el acceso al asilo.","Answer","https://schema.org",{"og:url":66,"og:type":100,"og:title":47,"og:site_name":79,"og:description":49},"article",{"robots":102,"canonical":66},"index,follow",{"doc_id":104,"site_id":44},178405,1788331673,{"code":4,"msg":5,"data":107},{"doc_id":104,"user_id":108,"nickname":76,"user_avatar":109,"doc_module":9,"category_id":8,"category_name":11,"doc_title":47,"doc_description":49,"doc_content":110,"file_id":111,"file_url":112,"file_type":113,"file_size":114,"view_count":9,"is_deleted":4,"is_public":9,"is_downloadable":9,"audit_status":9,"page_count":115,"language":116,"language_code":45,"site_id":44,"html_lang":45,"table_of_contents":117,"faqs":118,"seo_title":119,"seo_description":49,"update_tm":105,"read_time":120},1099513958762,"https://ap-avatar.wpscdn.com/avatar/1000023916a998db790?x-image-process=image/resize,m_fixed,w_180,h_180&k=1784791008015729253","El Estado de Derecho y el Acceso al Derecho de Asilo: caso de España y Marruecos\nNuria Hernández García\u000bProfesor Colaborador Doctor,\u000bUniversidad Cardenal Herrera – CEU.\nSumario: 1. Introducción. 2. Estado de Derecho y Derechos Fundamentales: el derecho de asilo. 3. El acceso al derecho de asilo en España. 3.1 El marco normativo del acceso al derecho de asilo en España. 3.2. Gestión en el acceso al derecho de asilo en España y Europa: el caso de Marruecos. 4. Conclusiones\n1. Introducción\nEn 2011, el Informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión de Venecia identificaba seis elementos necesarios para que se pudiera hablar de Estado de Derecho: legalidad, seguridad jurídica, prohibición de arbitrariedad, acceso a la justicia ante tribunales imparciales e independientes, respeto a los derechos humanos y no discriminación e igualdad ante la ley. La Comisión Europea, tres años más tarde reconocía estos mismos principios asegurando que definían el Estado de Derecho y, por tanto, entraban a formar parte de los valores comunes que reconoce el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. La única diferencia entre el informe de la Comisión de Venecia de 2011 y la Comunicación de la Comisión Europea de 2014 parecía ser la cuestión de los derechos humanos, dado que en este último documento no aparecían como tal. Sin embargo, sí se refería al respeto de los derechos fundamentales en el caso de las revisiones judiciales efectivas. Estos seis elementos identificados entonces por la Comisión de Venecia se redujeron a cinco con la ayuda del Centro Bingham sobre el Estado de Derecho. Así, en el informe de sobra conocido que configura el checklist del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia de 2016, puede leerse que el Estado de Derecho sería una cáscara vacía si no permitiera el acceso a los derechos humanos y viceversa, la protección y promoción de derechos humanos sólo se puede cumplir a través del respeto al Estado de Derecho. A estos dos conceptos – Estado de Derecho y derechos humanos – se añade un tercero, democracia. Juntos forman una triada de principios interconectados e interdependientes, de manera que uno no se entiende sin los otros. Pocos en Europa aceptarían la idea de que el Estado de Derecho es compatible con violaciones de derechos humanos o con sistemas no democráticos o auto denominados iliberales.\nEn este trabajo se profundizará en la relación entre Estado de Derecho y derechos fundamentales, concretamente en el derecho de asilo en el caso español y más específicamente en su acceso. El derecho de asilo se leerá en relación con los elementos de seguridad nacional y de interés legítimo que tienen los Estados para proteger sus fronteras y se abordará el caso de Marruecos para determinar cómo una externalización de fronteras puede externalizar también el acceso al asilo y por tanto plantear un dilema sobre el derecho de asilo y el Estado de Derecho.\n2. Estado de Derecho y Derechos Fundamentales: el derecho de asilo\nSin pretender ahondar en la relación entre ambos conceptos resulta necesario explicar no solo, como hacía la Comisión de Venecia y las instituciones europeas, su interdependencia, sino cómo el Estado de Derecho realmente se configura en torno a los derechos fundamentales y cómo estos se plasman en la Constitución.\nPodemos hablar de Estado de Derecho formal y material tal y como señala Ansuátegui. El Estado de Derecho formal haría referencia al sometimiento del Poder al Derecho, por lo tanto, el Poder actuaría en el marco que le indicara el Derecho, entendiendo como principal componente de este Estado de Derecho formal, el principio de legalidad o la idea de imperio de la ley. En este sentido, se entendería la función del Derecho únicamente como generadora de seguridad o de estabilidad en tanto que siempre se sabrá a qué atenerse. Sin embargo, hoy día, cuando hablamos de Estado de Derecho, no nos referimos a un modelo de organización jurídica del poder político, sino que hablamos de algo más. Algo que lo diferenci","cbCaiaZ5vjJmDevI","https://ap.wps.com/l/cbCaiaZ5vjJmDevI","docx",60196,25,"Spanish","# Introducción\n# Estado de Derecho y Derechos Fundamentales: el derecho de asilo\n## El marco normativo del acceso al derecho de asilo en España\n## Gestión en el acceso al derecho de asilo en España y Europa: el caso de Marruecos\n# Conclusiones","[{\"question\":\"Por qué el texto relaciona el acceso al derecho de asilo con seguridad nacional e interés legítimo estatal?\",\"answer\":\"El trabajo sostiene que el derecho de asilo debe leerse en conexión con los fines de protección de fronteras y con el margen de interés legítimo de los Estados, especialmente al analizar la externalización de fronteras hacia Marruecos y su impacto en el acceso al asilo.\"}]","El Estado de Derecho y el Acceso al Derecho de Asilo: caso de España y Marruecos - Caso de estudio | DOCX",9]