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Define el marco general de aplicación y la forma en que se determinan contribuciones, productos y aprovechamientos provenientes de ejercicios anteriores pendientes de liquidación o pago. 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ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:\nQUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;\nDECRETA:\nNÚMERO 928.-\nLEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARTEAGA,\nCOAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021\nTITULO PRIMERO\nDISPOSICIONES GENERALES\nARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza.\nForman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.\nLa presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2021, mismos que se integran con base en los conceptos señalados a continuación:\nTÍTULO SEGUNDO\nDE LAS CONTRIBUCIONES\nCAPÍTULO PRIMERO\nDEL IMPUESTO PREDIAL\nARTÍCULO 2.- Para Determinar el monto que se causará por Impuesto Predial se estará a lo establecido por el Código Financiero para el Estado de Coahuila de Zaragoza en su Capítulo Primero del Título Segundo.\nA) El impuesto se pagará multiplicando el valor catastral actualizado del inmueble con las tasas que le aplique de acuerdo al tipo de predio del que se trate de conformidad con lo siguiente:\nI. Sobre los predios catalogados catastralmente como urbanos, con o sin edificación, la tasa será de 4 al millar anual.\nII. Sobre predios catalogados catastralmente como rústicos y predios de extracción ejidal ya titulados, con o sin edificación, la tasa será de 4 al millar anual.\nIII. En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 46.50 por bimestre o $ 279.00 anuales. El pago mínimo se mantendrá aun existiendo estímulos o incentivos fiscales aplicables de acuerdo con la presente Ley o con otros ordenamientos aplicables en la materia.\nB) Los siguientes Estímulos Fiscales serán aplicables al impuesto predial:\nCuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de enero, se otorgará un estímulo fiscal de un 15% del monto total calculado; si el pago se hace durante el mes de febrero se otorgará un estímulo fiscal correspondiente a un 10% del monto total calculado; y, si el pago se realiza durante el mes de marzo el estímulo fiscal será de un 5% del monto total calculado. Para que el presente estímulo sea aplicable, el contribuyente debe estar al corriente y sin adeudos respecto de la cuenta predial sujeta al estímulo y efectuar el pago en una sola exhibición cubriendo el año completo.\nII. A los contribuyentes que acrediten ante la Unidad Catastral Municipal la calidad de pensionados, jubilados, adultos mayores o personas con discapacidad, se les otorgará un incentivo correspondiente al 50% de la cuota que le corresponda al año en curso, única y exclusivamente respecto de la casa habitación de su propiedad en la que tengan señalado su domicilio. Para tener derecho a este incentivo el contribuyente deberá cumplir estar al corriente y sin adeudos respecto de la cuenta predial sujeta al estímulo, hacer el pago en una sola exhibición cubriendo el año completo, y además, acreditar ante la  Unidad Catastral Municipal que el inmueble respecto del que pretende aplicar el estímulo es el mismo en el que habita; esto mediante la presentación de  una copia de la credencial vigente","cbCaiabPQqYttJvv","https://ap.wps.com/l/cbCaiabPQqYttJvv","docx",149189,52,"Spanish","# Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2021\n## Título Primero - Disposiciones Generales\n## Título Segundo - De las Contribuciones\n## Capítulo Primero - Del Impuesto Predial","[{\"question\":\"Cuál es el objetivo de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021?\",\"answer\":\"Establecer las cuotas, tasas o tarifas de las fuentes de ingresos del Municipio de Arteaga para 2021, así como disposiciones de vigencia anual y montos por multas por infracciones a disposiciones fiscales.\"},{\"question\":\"Cómo se determina el Impuesto Predial según el texto?\",\"answer\":\"Se calcula multiplicando el valor catastral actualizado del inmueble por las tasas aplicables según el tipo de predio, conforme a lo previsto en el marco legal referido por la Ley.\"},{\"question\":\"Qué estímulos e incentivos fiscales se contemplan para el impuesto predial?\",\"answer\":\"Se prevén estímulos por pronto pago (enero, febrero o marzo) y posibles incentivos para pensionados, jubilados, adultos mayores o personas con discapacidad, además de incentivos para instituciones educativas y beneficencia e incentivos para empresas de nueva creación bajo requisitos específicos.\"}]","Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2021 | DOCX",18]