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Se analiza la solicitud presentada vía SAIMEX por la recurrente contra la respuesta de la Secretaría de Educación, relacionada con información sobre una servidora pública, incluyendo adscripción, antigüedad, domicilio laboral, nivel y rango salarial, y solicitudes de ingresos. También se examinan oficios anexos y la referencia a tabuladores de sueldos de 2010 a 2022.",{"@graph":51,"@context":106},[52,68,89],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":11,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/resolution-of-the-plenary-of-the-institute-of-transparency-review-appeal-01930infoemiprr2022/162683/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"image":70,"author":75,"headline":47,"publisher":78,"fileFormat":81,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":82,"datePublished":83,"encodingFormat":81,"isAccessibleForFree":84,"interactionStatistic":85},"DigitalDocument",{"url":71,"@type":72,"width":73,"height":74},"https://docshare.wps.com/thumbnails/resolution-of-the-plenary-of-the-institute-of-transparency-review-appeal-01930infoemiprr2022/162683.png","ImageObject",442,249,{"name":76,"@type":77},"Kyle","Person",{"url":56,"name":79,"@type":80},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-20","2026-08-30",true,{"@type":86,"interactionType":87,"userInteractionCount":9},"InteractionCounter",{"@type":88},"ViewAction",{"@type":90,"mainEntity":91},"FAQPage",[92,98,102],{"name":93,"@type":94,"acceptedAnswer":95},"Cuál fue el motivo del recurso de revisión?","Question",{"text":96,"@type":97},"El recurso se interpuso por inconformidad con la respuesta emitida por la Secretaría de Educación ante la solicitud de información presentada vía SAIMEX.","Answer",{"name":99,"@type":94,"acceptedAnswer":100},"Qué información solicitó la recurrente sobre la servidora pública?",{"text":101,"@type":97},"Pidió datos de adscripción, área o dirección de ubicación, antigüedad, domicilio laboral, ingresos brutos y netos, ingresos anuales netos de 2010 a 2022 y la función desempeñada.",{"name":103,"@type":94,"acceptedAnswer":104},"Cómo respondió el sujeto obligado a la solicitud?",{"text":105,"@type":97},"Indica que, con fundamento legal, proporciona la información conforme a lo que obra en sus archivos y anexa un oficio que reporta adscripción, antigüedad, domicilio laboral y nivel/rango salarial, además de señalar que no cuenta con los cálculos anuales solicitados.","https://schema.org",{"og:url":66,"og:type":108,"og:title":47,"og:site_name":79,"og:description":49},"article",{"robots":110,"canonical":66},"index,follow",{"doc_id":112,"site_id":44},162683,1788128861,{"code":4,"msg":5,"data":115},{"doc_id":112,"user_id":116,"nickname":76,"user_avatar":117,"doc_module":9,"category_id":8,"category_name":11,"doc_title":47,"doc_description":49,"doc_content":118,"file_id":119,"file_url":120,"file_type":121,"file_size":122,"view_count":9,"is_deleted":4,"is_public":9,"is_downloadable":9,"audit_status":9,"page_count":123,"language":124,"language_code":45,"site_id":44,"html_lang":45,"table_of_contents":125,"faqs":126,"seo_title":127,"seo_description":49,"update_tm":113,"read_time":128},3985741905716,"https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_994ba38a5ba835b3df7d355c54d3ed8d","Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en Metepec, Estado de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.\nVISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión número 01930/INFOEM/IP/RR/2022, interpuesto por la C. XXXXXXXXXX  XXXXXXXX  XXXXXXXXX, en lo sucesivo la Recurrente, en contra de la respuesta de la Secretaría de Educación, en lo subsecuente el Sujeto Obligado, se procede a dictar la presente resolución.\nA N T E C E D E N T E S\nPRIMERO. De la Solicitud de Información.\nCon fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, la Recurrente presentó solicitud de información pública por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), que fue registrada con el número de expediente 00072/SE/IP/2022, mediante la cual solicitó información en el tenor siguiente:\n“SOLICITO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE MEXICO SI DENTRO DE SU PLANTILLA LABORAL SE ENCUENTRA LA CXXXX XXXXX XXXXXX; 2.- QUE REFIERA EL AREA Y/O DIRECCIÓN Y/O DEPARTAMENTO DONDE SE ENCUENTRA ADSCRITA; 3.- QUE REFIERA LA ANTIGUEDAD EN DICHA DEPENDENCIA DONDE SE ENCUENTRA LABORANDO; 4.- QUE REFIERA LA UBICACIÓN Y/O DOMICILIO DE LA DEPENDENCIA DONDE SE ENCUENTRA LABORANDO; 5.- QUE INDIQUE LOS INGRESOS BRUTOS QUE PERCIBE LA C. SUSANA ARCE CARBAJAL; 6.- QUE INDIQUE LOS INGRESOS NETOS QUINCENALES QUE PERCIBE LA C. SUSANA ARCE CARBAJAL; 7.- QUE INDIQUE LOS INGRESOS ANUALES NETOS QUE OBTUVO DE 2010 A 2022, ENLISTANDO CADA AÑO POR SEPARADO, INCLUYENDO PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, DE LA C. XXXX XXXX XXXXX; 8.- QUE INDIQUE CUAL ES LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA C. XXX XXXXX XXXXX.” (Sic)\nModalidad de entrega: A través del SAIMEX\nSEGUNDO. De la respuesta del Sujeto Obligado.\nDe las constancias que obran en el expediente electrónico, se observa que el día quince de febrero de dos mil veintidós, el Sujeto Obligado dio respuesta a la solicitud de información, manifestando lo siguiente:\n“En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:\nDe conformidad con los artículos 1, 2, 3 fracción XLIV, 4 segundo párrafo, 12 segundo párrafo, 50, 51, 53 fracciones II y VI, 150, 160 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentar a Usted que en atención a su solicitud de información, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a la letra dice: “Artículo 12. … Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Al respecto se anexa oficio 21004001010001L/0441/2022 signado por el C.P. Ulises Galán Cuevas, Jefe del Departamento de Administración y Desarrollo de Personal, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “Al respecto y en el ámbito de competencia de este Departamento a mi cargo, me permito informar lo siguiente: XXX XXXX XXXX Si es servidora púbica, sin embargo se encuentra inactiva por motivos de licencia sin goce de sueldo. Área de adscripción Área de Gestión y Seguimiento Antigüedad 14 años 5 meses Domicilio Laboral Juárez Norte No. 206, 2do. piso, colonia Centro C.P. 50000 ,municipio de Toluca, Estado de México. Nivel y rango salarial 7-2 Función Según la Cédula de identificación de su puesto la servidora pública dentro de sus funciones principales debe: -Elaborar propuestas de oficios. -Atender al pú","cbCaiiM9tF2BV2Vt","https://ap.wps.com/l/cbCaiiM9tF2BV2Vt","docx",678029,22,"Spanish","# Antecedentes\n## De la solicitud de información\n## De la respuesta del sujeto obligado\n# Recurso de revisión","[{\"question\":\"Cuál fue el motivo del recurso de revisión?\",\"answer\":\"El recurso se interpuso por inconformidad con la respuesta emitida por la Secretaría de Educación ante la solicitud de información presentada vía SAIMEX.\"},{\"question\":\"Qué información solicitó la recurrente sobre la servidora pública?\",\"answer\":\"Pidió datos de adscripción, área o dirección de ubicación, antigüedad, domicilio laboral, ingresos brutos y netos, ingresos anuales netos de 2010 a 2022 y la función desempeñada.\"},{\"question\":\"Cómo respondió el sujeto obligado a la solicitud?\",\"answer\":\"Indica que, con fundamento legal, proporciona la información conforme a lo que obra en sus archivos y anexa un oficio que reporta adscripción, antigüedad, domicilio laboral y nivel/rango salarial, además de señalar que no cuenta con los cálculos anuales solicitados.\"}]","Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia - Recurso de revisión 01930/INFOEM/IP/RR/2022 | DOCX",8]