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local con los criterios y contenidos mínimos de la citada ley y su normativa de desarrollo.\nEn conformidad con dicha disposición y el resto del ordenamiento jurídico, el Pleno del Ayuntamiento de XXXXXXXX en sesión celebrada el día XX de XXXXXX de 202X, adopto el acuerdo de aprobar definitivamente el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de XXXXXXXXX\nEl presente Reglamento en base a los criterios y contenidos de la normativa que le es de aplicación, establece los criterios de actuación y funcionamiento, de organización y estructura de mando y funcional, los derechos y deberes de sus integrantes como la promoción profesional, la formación continua, el horario de trabajo y descanso, la prevención de riesgos laborales o el vestuario entre otros por los que se regirá el Cuerpo de la Policía Local de ……….\nDISPOSICIONES GENERALES.\nArtículo 1. Del Cuerpo de la Policía Local. Denominación.\nLa Policía Local formará un Cuerpo único, si bien se podrán crear especializaciones, en el que estará integrada toda la plantilla a las órdenes directas de la jefatura de la misma, que ostentará la máxima jerarquía, bajo la superior autoridad y dependencia -del alcalde o concejal en quien delegue. (Art. 29 L 17/2017)\nla actuación de los funcionarios de la Policía Local se realizará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales, sin perjuicio de la dependencia de jueces y tribunales en lo que afecta a las funciones de Policía Judicial.\nLa denominación del Cuerpo de Policía dependiente de la Corporación Local será la de \"Cuerpo de la Policía Local de XXXXXXX\".\nArtículo 2. De su naturaleza\nLa Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad califica en su artículo 2c) a los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.\nY establece en su Artículo 52.1, que los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección 4.ª del capítulo IV del título II de la citada Ley 2/86, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.\nEn el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de policía local tendrán el carácter de agentes de la autoridad. (Art. 7.1 L.O.2/86 y 29.2 ley 17/2017)\nArtículo 3 Ámbito territorial de actuación.\nLos miembros del Cuerpo de Policía Local de XXXXX ejercerán sus funciones en el término municipal de XXXXX.\nPodrán actuar fuera de su término municipal en los supuestos previstos en la L.0. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.\nEn las situaciones de emergencia, previo requerimiento de las Autoridades competentes, ajustarán su intervención a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, procurando en todo caso, que estas actuaciones sean previamente conocidas y autorizados por sus mandos inmediatos.\nCuando ejerzan funciones de protección de autoridades de la corporación local, podrán actuar fuera del término municipal, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma.\n(Art. 51 L.O. 2/86 y 31 L 17/17)\nArtículo 4. de su misión y funciones.\nLa misión de la Policía Local de XXXXXX consiste en p","cbCaisxxJoYUtWbz","https://ap.wps.com/l/cbCaisxxJoYUtWbz","docx",77338,36,"Spanish","# Disposiciones generales\n## Artículo 1. 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