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Define que el rastro es un servicio público a cargo del municipio, fija atribuciones de autoridades y supervisión sanitaria, prohíbe la matanza fuera de lugares autorizados y establece requisitos de inspección, descanso previo y evaluación en pie y en canal, con destino definido para carnes que no cumplan normas.",{"@graph":51,"@context":100},[52,68,83],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":27,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/formularios/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/municipal-slaughterhouse-regulations-of-zapotlanejo-jalisco-general-provisions/165093/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"author":70,"headline":47,"publisher":73,"fileFormat":76,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":77,"datePublished":77,"encodingFormat":76,"isAccessibleForFree":78,"interactionStatistic":79},"DigitalDocument",{"name":71,"@type":72},"Jiven","Person",{"url":56,"name":74,"@type":75},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-08-31",true,{"@type":80,"interactionType":81,"userInteractionCount":4},"InteractionCounter",{"@type":82},"ViewAction",{"@type":84,"mainEntity":85},"FAQPage",[86,92,96],{"name":87,"@type":88,"acceptedAnswer":89},"Cuál es el objeto del Reglamento del Rastro Municipal de Zapotlanejo, Jalisco?","Question",{"text":90,"@type":91},"Normar la actividad relacionada con la administración, funcionamiento, aseo y orden del Rastro Municipal, incluyendo la matanza de ganado fuera del rastro municipal y los establecimientos que expenden cárnicos.","Answer",{"name":93,"@type":88,"acceptedAnswer":94},"Qué autoridades intervienen en la aplicación del Reglamento?",{"text":95,"@type":91},"Intervienen el Presidente Municipal, Secretario General, Síndico, Coordinación General de Servicios Municipales, Jefe del Rastro, Comisaría de Seguridad Ciudadana, Movilidad Urbana y Protección Civil, médicos veterinarios autorizados, además de otros servidores públicos a quienes se deleguen facultades.",{"name":97,"@type":88,"acceptedAnswer":98},"Se puede sacrificar ganado fuera del Rastro Municipal?",{"text":99,"@type":91},"No, queda estrictamente prohibida la matanza de ganado fuera del Rastro Municipal o de lugares habilitados cuando las carnes se destinen al comercio o consumo público.","https://schema.org",{"og:url":66,"og:type":102,"og:title":47,"og:site_name":74,"og:description":49},"article",{"robots":104,"canonical":66},"index,follow",{"doc_id":106,"site_id":44},165093,1788166191,{"code":4,"msg":5,"data":109},{"doc_id":106,"user_id":110,"nickname":71,"user_avatar":111,"doc_module":9,"category_id":26,"category_name":27,"doc_title":47,"doc_description":49,"doc_content":112,"file_id":113,"file_url":114,"file_type":115,"file_size":116,"view_count":4,"is_deleted":4,"is_public":9,"is_downloadable":9,"audit_status":9,"page_count":117,"language":118,"language_code":45,"site_id":44,"html_lang":45,"table_of_contents":119,"faqs":120,"seo_title":121,"seo_description":49,"update_tm":107,"read_time":122},1099513958607,"https://ap-avatar.wpscdn.com/avatar/100002390cf8733938c?x-image-process=image/resize,m_fixed,w_180,h_180&k=1778829742770036399","Aprobación: 29 de noviembre de 2015.\nPublicación: 25 de octubre de 2016.\nÚltima actualización: Sin reforma.\nREGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL DE ZAPOTLANEJO, JALISCO.\nTÍTULO I\nDisposiciones Generales\nCAPÍTULO ÚNICO\nArtículo 1. El presente Reglamento es de interés público y aplicación general, y se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40,44,55 al 59 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado Jalisco; la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley General de Salud Animal, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de sanidad animal e inocuidad alimentaria, las leyes estatales y federales en materia desanidad y salud, cuyo objeto es normar la actividad relacionada con la administración, funcionamiento, aseo y orden del Rastro Municipal que deberá observarse para la matanza de ganado fuera del Rastro Municipal, así como los establecimientos que expendan cárnicos.\nArtículo 2. El Rastro es un Servicio Público que compete al Gobierno del Municipio.\nLa Prestación del Servicio Público de rastro será suministrado por conducto de la Coordinación de General de Servicios Municipales y será supervisado por el Jefe de Rastro.\nArtículo 3. El Gobierno municipal proporcionará en la cabecera el servicio de matanza de ganado en las instalaciones del Rastro Municipal, vigilará y controlará la matanza que se realice en los demás centros de población del Municipio, por conducto del Inspector del ramo, los Delegados y Agentes Municipales.\nArtículo 4. La aplicación del presente reglamento le compete:\nAl Presidente Municipal.\nAl Secretario General.\nAl Síndico.\nA la Coordinación General de Servicios Municipales\nAl Jefe del Rastro.\nA la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, Movilidad Urbana y Protección Civil.\nA los Médicos Veterinarios autorizados por el Gobierno Municipal y la SAGARPA; y\nA los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales Referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz Cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.\nArtículo 5. En las localidades donde no exista rastro, el Gobierno Municipal podrá autorizar un lugar para tal fin, siempre y cuando el prestador del servicio brinde las garantías, apegándose a lo dispuesto en el presente Reglamento, previo otorgamiento de la fianza respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento y la demás normatividad aplicable.\nArtículo 6. Las autoridades del Gobierno Municipal correspondientes, en los casos necesarios, se coordinarán con otras autoridades competentes, a fin de lograr una mejor prestación del servicio público del rastro, cumpliendo al efecto con las obligaciones que señala la reglamentación respectiva.\nArtículo 7. Cualquier carne que se destine al consumo público dentro de los límites del Municipio estará sujeta a inspección por parte de la Autoridad Municipal, sin perjuicio de que concurran con el mismo fin Inspectores del Sector Salud.\nArtículo 8. Los animales que se vayan a sacrificar deberán descansar por lo menos 6 horas antes de pasar al proceso de matanza, con el fin de eliminar tensiones nerviosas.\nArtículo 9. Los animales a sacrificar deberán ser examinados tanto en pie como en canal, señalizando cual carne puede dedicarse a la venta mediante la colocación del sello o señalizador correspondiente.\nToda carne que no reúna las condiciones y características exigidas por las normas oficiales necesarias para su consumo será incinerada.\nArtículo 10. Queda estrictamente prohibida la matanza de ganado fuera del Rastro Municipal o de los lugares habilitados por el gobierno municipal cuando las carnes sean destinadas al comercio o consumo público.\nArtículo 11. 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