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El texto define el objeto de ajustar las reglas y principios de los contratos de entidades estatales y precisa cambios en los fines de la contratación, enfatizando el cumplimiento preferente por el Estado, el deber de interpretar la contratación a la luz de los principios y el control ciudadano mediante incidentes de objeciones ciudadanas. 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Agradezco el trámite legislativo previsto en el artículo 144 de la Ley 5 de 1992.\nCordialmente;\nAÍDA AVELLA ESQUIVEL             \tCARLOS ALBERTO CARREÑO MARÍN\nSenadora de la República                   \t            Representante a la Cámara por Bogotá\nPartido Unión Patriótica\t\t            Partido Comunes\nOLGA LUCÍA VELASQUEZ NIETO              ALEXANDER BERMÚDEZ LASSO\nRepresentante a la Cámara por Bogotá                  Representante a la Cámara por Guaviare\nAlianza Verde\t\t\t\t                    Partido Liberal\nMODESTO AGUILERA VIDES\nRepresentantes a la Cámara por Atlántico\nPartido Cambio Radical\nProyecto de ley No __ del 2025\n“Por medio del cual se modifica la ley 80 de 1993 que expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”\nEl Congreso de la República\nDECRETA\nARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto modificar la ley 80 de 1993 por medio de la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.\nARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 1 de la ley 80 de 1993, el cual quedará así:\n“ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. A partir de la vigencia del presente estatuto, toda la contratación estatal se deberá interpretar y regir a la luz de los principios aquí establecidos. Es deber y derecho de las entidades públicas aplicar el principio del poder preferente en ellos.”\nARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 3 de la ley 80 de 1993, el cual quedará así:\n“ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.\nEl cumplimiento de los fines estatales será realizado por el Estado de forma preferente, no se podrá delegar dicha función a los particulares cuando la entidad pública tenga la capacidad administrativa para hacerlo. El control ciudadano a la contratación pública se realizará a través del incidente de objeciones ciudadanas.”\nARTÍCULO 4o. Adiciónese el numeral 11 al artículo 4 de la ley 80 de 1993, el cual quedará así:\n“ARTÍCULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:\n(...)\n11. El cumplimiento de los fines estatales, en razón a él, deberá ejecutar de forma directa las obras públicas y prestar los servicios públicos sin necesidad de contratar con los privados. Los sobrecostos en la contratación estatal se deben indexar sumando los intereses corrientes bancarios.”\nARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 6 de la ley 80 de 1993, el cual quedará así:\n“ARTÍCULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. 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