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El recurrente expone el rechazo de una primera solicitud, la posterior visa temporaria y la nueva solicitud de 29 de marzo de 2022 sin respuesta, alegando afectación a la igualdad ante la ley y vulneraciones que dificultan su inserción y trámites cotidianos.",{"@graph":14,"@context":72},[15,34,55],{"@type":16,"itemListElement":17},"BreadcrumbList",[18,23,27,31],{"item":19,"name":20,"@type":21,"position":22},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",1,{"item":24,"name":25,"@type":21,"position":26},"https://docshare.wps.com/es/template/","Template",2,{"item":28,"name":29,"@type":21,"position":30},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/","Cartas",3,{"item":32,"name":10,"@type":21,"position":33},"https://docshare.wps.com/es/template/protection-appeal-constitutional-protection-action-against-the-national-migration-service/200353/",4,{"url":32,"name":10,"@type":35,"image":36,"author":41,"headline":10,"publisher":44,"fileFormat":47,"inLanguage":8,"description":12,"dateModified":48,"datePublished":49,"encodingFormat":47,"isAccessibleForFree":50,"interactionStatistic":51},"DigitalDocument",{"url":37,"@type":38,"width":39,"height":40},"https://docshare.wps.com/thumbnails/protection-appeal-constitutional-protection-action-against-the-national-migration-service/200353.png","ImageObject",442,249,{"name":42,"@type":43},"Eden","Person",{"url":19,"name":45,"@type":46},"DocShare","Organization","application/pdf","2026-09-20","2026-09-04",true,{"@type":52,"interactionType":53,"userInteractionCount":22},"InteractionCounter",{"@type":54},"ViewAction",{"@type":56,"mainEntity":57},"FAQPage",[58,64,68],{"name":59,"@type":60,"acceptedAnswer":61},"Quién interpone el recurso de protección y contra quién se dirige?","Question",{"text":62,"@type":63},"El recurso lo interpone Jimmy Leiver Vivas Escobar y se dirige contra el Servicio Nacional de Migración, dependiente del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.","Answer",{"name":65,"@type":60,"acceptedAnswer":66},"Cuál es la omisión que se reclama en el trámite migratorio?",{"text":67,"@type":63},"Se reclama la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, al no entregarse información respecto al estado del trámite pese a haber sido presentada el 29 de marzo de 2022.",{"name":69,"@type":60,"acceptedAnswer":70},"Qué plazo se menciona para interponer la acción de protección?",{"text":71,"@type":63},"Se indica que debe interponerse dentro de 30 días corridos desde la comisión del acto o desde la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal.","https://schema.org",{"og:url":32,"og:type":74,"og:title":10,"og:site_name":45,"og:description":12},"article",{"robots":76,"canonical":32},"index,follow",{"doc_id":78,"site_id":7},200353,1788508705,{"code":4,"msg":81,"data":82},"success",[83,86,90,94,98,102,106,110],{"id":84,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":29,"show_sort_weight":4,"slug":85},165,"cartas",{"id":87,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":88,"show_sort_weight":4,"slug":89},162,"Carteles","carteles",{"id":91,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":92,"show_sort_weight":4,"slug":93},160,"Currículums","curriculums",{"id":95,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":96,"show_sort_weight":4,"slug":97},161,"Facturas","facturas",{"id":99,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":100,"show_sort_weight":4,"slug":101},164,"Formularios","formularios",{"id":103,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":104,"show_sort_weight":4,"slug":105},166,"General","general-166",{"id":107,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":108,"show_sort_weight":4,"slug":109},159,"Presentaciones","presentaciones",{"id":111,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":112,"show_sort_weight":4,"slug":113},163,"Redes sociales","redes-sociales",{"code":4,"msg":81,"data":115},{"doc_id":78,"user_id":116,"nickname":42,"user_avatar":117,"doc_module":22,"category_id":84,"category_name":29,"doc_title":10,"doc_description":12,"doc_content":118,"file_id":119,"file_url":120,"file_type":121,"file_size":122,"view_count":22,"is_deleted":4,"is_public":22,"is_downloadable":22,"audit_status":22,"page_count":123,"language":124,"language_code":8,"site_id":7,"html_lang":8,"table_of_contents":125,"faqs":126,"seo_title":127,"seo_description":12,"update_tm":79,"read_time":128},1374391974468,"https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_29158cc5080c5b710cf443261637dec0","TRIBUNAL : ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO.  \nMATERIA : RECURSO DE PROTECCION.  \nPROCEDIMIENTO : AUTO ACORDADO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA  \nSOBRE TRAMITACION Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCION.  \nRECURRENTE : JIMMY LEIVER VIVAS ESCOBAR  \nCÉDULA DE IDENTIDAD : 26.420.171-3  \nABOGADOS : LUIS GASPAR GONZALEZ  \n: MARIA JOSE CARRASCO MORALES.  \nC. I. : 7.222.098-6  \n: 18.173.312-8  \nRECURRIDO : DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,  \nMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA  \n(SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN)  \nRUT : 62.000.920-2  \nREPRESENTANTE LEGAL : LUIS THAYER CORREA  \nDOMICILIO : SAN ANTONIO 580, SANTIAGO.  \nEN LO PRINCIPAL: ACCION DE PROTECCION CONSTITUCIONAL. EN EL PRIMEROTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL SEGUNDO OTROSI: PATROCINO YPODER.  \nILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO.  \nJIMMY LEIVER VIVAS ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, cédula deidentidad 26.420.171-3, trabajador, con domicilio en José Miguel Carrera N° 16 , comuna de LlayLlay, a S.S. ILTMA. , con respeto digo:  \nQue, por este acto, vengo en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN , representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580 , comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre misolicitud de permanencia definitiva la cual se efectuó con fecha del 29 de marzo del año 2022 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo  \nestablecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer:  \nEN LOS HECHOS:  \n.  \n1. Mi nombre es JIMMY LEIVER VIVAS ESCOBAR y hago uso de esta instancia para exponer mi situación, primero que todo quiero señalar que al tomar la decisión de emigrarde Venezuela, evalué todas las posibilidades de a donde pudiese ir, y como sería la forma más correcta e idónea de llegar a un país y así e intentar cuanto antes la forma de insertarme en la sociedad de manera legal. Por ende considere y por recomendación deotros con experiencia, preparé los documentos necesarios para así poder empezar y cumplir con los requisitos exigidos que dispone la Ley de cada país, aunque haya sido sumamente complejo y costoso tramitar cualquier documento legal en mi país de origen.  \n2. Es así que una vez dentro de Chile adjunté todos los documentos que eran requeridos, por lo que realicé mi solicitud de residencia definitiva , pero con fecha del 24 de agosto delaño 2020, esta solicitud fue rechazada , sin en su caso darse ningún motivo para entendera que se debía este rechazo.  \nEs así que posterior al rechazo se me otorga una visa temporaria, la cual ya se mevenció, por ende una vez que aconteció esta situación, nuevamente realizo mi solicitud de residencia definitiva la cual fue efectuada con fecha del 29 de marzo del año 2022.  \n3. Lamentablemente desde que realicé esta solicitud nuevamente, no se me ha dado ningún tipo de información en lo referente a mi trámite, por lo que me encuentro en un total estado de dudas e incertidumbres.  \nLamentablemente este proceso ha sido muy extenso y a la vez muy complejo, ya que pese a intentar hacer bien las cosas, todo esto ha implicado muchas complejidades que me causan una tremenda preocupación estrés y ansiedad.  \n4. Por otro lado el no tener mis documentos al día, como es la relevancia de contar con la residencia definitiva, me ha cerrado muchas puertas y me parece injusto ya que tengocasi 5 años en este país cotizando y haciendo todo lo que me piden para ser un correcto residente dentro del país. Por otro lado me encuentro totalmente imposibilitado de poder  \nrealizar distintas cosas como diligencias de carácter bancarias, o también tratar de encontrar un trabajo el cual me de mejores condiciones y calidad de vida, también tengootras limitaciones de poder acceder a una vivienda en","cbCaieiHOLDKUbiB","https://ap.wps.com/l/cbCaieiHOLDKUbiB","pdf",565563,22,"Spanish","# Recurso de protección\n## Identificación de partes y antecedentes\n## Fundamentos en hechos\n## Fundamentos en derecho\n## Admisibilidad del recurso","[{\"question\":\"Quién interpone el recurso de protección y contra quién se dirige?\",\"answer\":\"El recurso lo interpone Jimmy Leiver Vivas Escobar y se dirige contra el Servicio Nacional de Migración, dependiente del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.\"},{\"question\":\"Cuál es la omisión que se reclama en el trámite migratorio?\",\"answer\":\"Se reclama la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, al no entregarse información respecto al estado del trámite pese a haber sido presentada el 29 de marzo de 2022.\"},{\"question\":\"Qué plazo se menciona para interponer la acción de protección?\",\"answer\":\"Se indica que debe interponerse dentro de 30 días corridos desde la comisión del acto o desde la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal.\"}]","Recurso de Protección - Acción de protección constitucional contra el Servicio Nacional de Migración | PDF",8]