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Sustenta el traspaso de bienes y responsabilidades a la Nación y a las entidades del sector, incluyendo referencias a decretos y leyes que reorganizan el marco institucional.",{"@graph":14,"@context":66},[15,34,49],{"@type":16,"itemListElement":17},"BreadcrumbList",[18,23,27,31],{"item":19,"name":20,"@type":21,"position":22},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",1,{"item":24,"name":25,"@type":21,"position":26},"https://docshare.wps.com/es/template/","Template",2,{"item":28,"name":29,"@type":21,"position":30},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/","Cartas",3,{"item":32,"name":10,"@type":21,"position":33},"https://docshare.wps.com/es/template/por-la-cual-se-revoca-la-resolucion-nos-xxx-de-fecha-xx-de-xxxxxxxx-de-xxxx/174495/",4,{"url":32,"name":10,"@type":35,"author":36,"headline":10,"publisher":39,"fileFormat":42,"inLanguage":8,"description":12,"dateModified":43,"datePublished":43,"encodingFormat":42,"isAccessibleForFree":44,"interactionStatistic":45},"DigitalDocument",{"name":37,"@type":38},"Đào","Person",{"url":19,"name":40,"@type":41},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-02",true,{"@type":46,"interactionType":47,"userInteractionCount":4},"InteractionCounter",{"@type":48},"ViewAction",{"@type":50,"mainEntity":51},"FAQPage",[52,58,62],{"name":53,"@type":54,"acceptedAnswer":55},"Qué disposición principal contiene el documento?","Question",{"text":56,"@type":57},"Establece la revocatoria de la resolución identificada en el encabezado: “Nos. 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XXX de fecha XX de XXXXXXXX de XXXX”\nLA COORDINACIÓN DEL GRUPO DE TITULACIÓN Y SANEAMIENTO PREDIAL DE LA DIRECCION DEL SISTEMA HABITACIONAL DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA\nEn uso de sus facultades legales y delegadas, reglamentarias y por subrogación legal establecida en el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, \"Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE y se ordena su liquidación\" y\nCONSIDERANDO:\nQue el Instituto de Crédito Territorial (ICT), creado por el Decreto Ley 200 de 1939, desarrolló entre sus funciones, la construcción de programas de vivienda, que posteriormente eran adjudicadas a grupos familiares, el cual en virtud de la Ley 3ª de 1991, fue denominado Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE.\nQue por medio de la Ley 281 de 1996, se redefinieron las funciones del INURBE y como consecuencia de ello, se autorizó al Gobierno para organizar una Unidad Administrativa Especial, con el objeto de liquidar los asuntos del Instituto de Crédito Territorial, entidad creada mediante Decreto 1565 de 1996.\nQue el artículo 124 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifican las Leyes 9ª de 1989 y 3ª de 1991, estableció lo siguiente: \"La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir mediante resolución administrativa que hará las veces de título traslaticio de dominio, los derechos a los adjudicatarios o beneficiarios de unidades habitacionales y comerciales. Igualmente, la Unidad trasladará mediante resolución, las áreas correspondientes a cesiones y espacio público a los Municipios y Distritos (…)\"\nQue mediante Decreto 1121 de 2002, se ordenó la disolución y consiguiente liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (ICT).\nQue para efectos de la liquidación de asuntos no liquidados de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (ICT), se consagró en el artículo 4º del precitado Decreto 1121 de 2002, lo siguiente:\n\"Artículo 4°. Subrogación de obligaciones y derechos. En cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, serán transferidos y asumidos por el INURBE. Parágrafo. Igualmente, los eventuales derechos y obligaciones que surjan en el proceso de disolución y liquidación, serán transferidos y asumidos por el INURBE\".\nQue posteriormente mediante Decreto 554 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE, estableciendo como plazo para la liquidación dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del mencionado decreto; no obstante lo anterior, por medio del Decreto 600 de 2005 la liquidación de la Entidad se amplió por (2) años más y finalmente mediante Decreto 597 de 2007, se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2007, el plazo definitivo para la terminación de la liquidación del INURBE en Liquidación.\nQue el citado Decreto 554 de 2003, en el artículo 11 estableció lo siguiente:\n\"Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000\".\nQue mediante la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asi","cbCaikq4oU5V3OBC","https://ap.wps.com/l/cbCaikq4oU5V3OBC","docx",92654,7,"Spanish","# Considerandos\n## Fundamentos normativos y competencia\n## Antecedentes sobre la liquidación del INURBE y subrogación\n## Referencias a decretos y reorganización institucional\n## Conformación del grupo interno de trabajo","[{\"question\":\"Qué disposición principal contiene el documento?\",\"answer\":\"Establece la revocatoria de la resolución identificada en el encabezado: “Nos. 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