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La accionante reclama la vulneración de derechos fundamentales por la falta de pronunciamiento de fondo respecto de una solicitud para que se autorizara una visita familiar con su hijo menor, al establecimiento donde está recluido su esposo. Se analiza si procede un examen de fondo al no configurarse carencia actual de objeto y se centra la controversia en la presunta afectación del derecho a la unidad familiar.",{"@graph":51,"@context":106},[52,68,89],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":11,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/patricia-salazar-cuellar/171709/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"image":70,"author":75,"headline":47,"publisher":78,"fileFormat":81,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":82,"datePublished":83,"encodingFormat":81,"isAccessibleForFree":84,"interactionStatistic":85},"DigitalDocument",{"url":71,"@type":72,"width":73,"height":74},"https://docshare.wps.com/thumbnails/patricia-salazar-cuellar/171709.png","ImageObject",442,249,{"name":76,"@type":77},"Paura","Person",{"url":56,"name":79,"@type":80},"DocShare","Organization","application/octet-stream","2026-09-17","2026-09-01",true,{"@type":86,"interactionType":87,"userInteractionCount":9},"InteractionCounter",{"@type":88},"ViewAction",{"@type":90,"mainEntity":91},"FAQPage",[92,98,102],{"name":93,"@type":94,"acceptedAnswer":95},"Qué se solicitó mediante la tutela en el caso de Patricia Salazar Cuéllar?","Question",{"text":96,"@type":97},"Se solicitó autorización para realizar una visita familiar con su hijo menor al lugar donde está recluido su esposo, y que se emitiera un pronunciamiento de fondo sobre la petición.","Answer",{"name":99,"@type":94,"acceptedAnswer":100},"Por qué el tribunal de primera instancia negó el amparo?",{"text":101,"@type":97},"Sostuvo la configuración de carencia de objeto por remisión de la solicitud por competencia y por la indicación de que no podían rendir concepto y que se conformaría una mesa de trabajo.",{"name":103,"@type":94,"acceptedAnswer":104},"Qué cuestiona la impugnante frente al fallo?",{"text":105,"@type":97},"Alega que no existe carencia actual de objeto porque no se ha resuelto de fondo su solicitud y que la lesión persiste, incluyendo el impacto sobre los derechos de su hijo y el proceso de resocialización.","https://schema.org",{"og:url":66,"og:type":108,"og:title":47,"og:site_name":79,"og:description":49},"article",{"robots":110,"canonical":66},"index,follow",{"doc_id":112,"site_id":44},171709,1788285593,{"code":4,"msg":5,"data":115},{"doc_id":112,"user_id":116,"nickname":76,"user_avatar":117,"doc_module":9,"category_id":8,"category_name":11,"doc_title":47,"doc_description":49,"doc_content":118,"file_id":119,"file_url":120,"file_type":121,"file_size":122,"view_count":9,"is_deleted":4,"is_public":9,"is_downloadable":9,"audit_status":9,"page_count":123,"language":124,"language_code":45,"site_id":44,"html_lang":45,"table_of_contents":125,"faqs":126,"seo_title":127,"seo_description":49,"update_tm":113,"read_time":128},13056712833777,"https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_29158cc5080c5b710cf443261637dec0","PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR\nMagistrada Ponente\nSTP10637-2018\nRadicación N.º 99630\nActa 266\nBogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).\nVISTOS\nDecide la Sala la impugnación formulada por CATALINA MONTOYA FIGUEROA, contra el fallo proferido el 27 de junio del año que avanza por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO VEINTIOCHO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad y la RECLUSIÓN DE MUJERES “EL BUEN PASTOR”, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.\nANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS\nCATALINA MONTOYA FIGUEROA fue condenada a la pena de seis años de prisión, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso con el de tráfico de estupefacientes.  En la actualidad, purga la sanción bajo prisión domiciliaria.\nSu esposo, Ricardo Antonio Durango Tobón, también fue condenado por el mismo asunto y en la actualidad está privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Acacías.\nEl 7 de mayo de 2018, MONTOYA FIGUEROA solicitó al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que le autorizara una visita familiar, junto con su hijo menor de edad, al lugar donde su cónyuge está recluido.  No obstante, no recibió respuesta del despacho.\nAñade que formuló la misma solicitud a la Directora del Establecimiento Carcelario “El Buen Pastor”, pero no se emitió ninguna clase de concepto sobre ese punto y se le indicó que el INPEC conformó una «mesa de trabajo» para regular peticiones como la suya, sin que se haya definido el requerimiento.\nPide al juez de tutela que se le otorgue el permiso para «visita familiar de manera permanente para poder llevar a mi hijo… [y]… compartir en familia una vez al mes con su papá».\nEL FALLO IMPUGNADO\nEn cuanto a la vulneración endilgada al Juzgado accionado expuso el Tribunal a quo que se presentaba una «carencia de objeto», porque el despacho ejecutor, en auto del 15 de junio de 2018, dispuso remitir la solicitud de visita familiar formulada por la accionante, por competencia, al Establecimiento Carcelario La Modelo de esta ciudad y le comunicó lo decidido a su defensora.\nA igual conclusión arribó frente a la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”, que en su respuesta a la demanda indicó que «no podían rendir concepto “ante la inexistencia de algún tipo de inquietud legal” y está en trámite de «conformar una mesa de trabajo para estudiar el tema».\nNegó, por esa razón, el amparo invocado, pero determinó «prevenir a la… Directora de la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor de Bogotá, para que gestione con prontitud… la realización de la mesa de trabajo que en reunión de 23 de mayo de 2018 se acordó se llevaría a cabo, a fin de que se resuelva de fondo la petición de visita familiar presentada por la actora…».\nLA IMPUGNACIÓN\nCATALINA MONTOYA FIGUEROA manifiesta su disenso frente a la decisión del Tribunal Superior de Bogotá porque, en su criterio, no existe «carencia actual de objeto» y, por consiguiente, no podía negarse el amparo invocado, pues «nadie se ha pronunciado de fondo sobre mi visita familiar».\nAñade, que en la actualidad su esposo está recluido en la cárcel de Acacías y se mantiene latente la lesión de sus derechos, más aún porque el Tribunal desconoció la decisión T-378/15, en la cual la Corte Constitucional se pronunció sobre una situación similar a la que padece y añade que se vulneran, tanto el derecho de su hijo a tener una familia, como el proceso de resocialización.\nPor ende, como éste es el único mecanismo viable para la defensa de sus garantías, pide que se conceda el amparo constitucional invocado.\nCONSIDERACIONES\n1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.\n2. CATALINA MONTOYA","cbCaic1tyU2TP1In","https://ap.wps.com/l/cbCaic1tyU2TP1In","doc",169162,16,"Spanish","# Antecedentes y fundamentos\n## Solicitud de visita familiar y omisiones alegadas\n# Fallo impugnado\n## Carencia de objeto y prevención a la reclusión\n# Impugnación\n## Disenso por falta de pronunciamiento de fondo\n# Consideraciones\n## Competencia y análisis del fondo del caso","[{\"question\":\"Qué se solicitó mediante la tutela en el caso de Patricia Salazar Cuéllar?\",\"answer\":\"Se solicitó autorización para realizar una visita familiar con su hijo menor al lugar donde está recluido su esposo, y que se emitiera un pronunciamiento de fondo sobre la petición.\"},{\"question\":\" Por qué el tribunal de primera instancia negó el amparo?\",\"answer\":\"Sostuvo la configuración de carencia de objeto por remisión de la solicitud por competencia y por la indicación de que no podían rendir concepto y que se conformaría una mesa de trabajo.\"},{\"question\":\"Qué cuestiona la impugnante frente al fallo?\",\"answer\":\"Alega que no existe carencia actual de objeto porque no se ha resuelto de fondo su solicitud y que la lesión persiste, incluyendo el impacto sobre los derechos de su hijo y el proceso de resocialización.\"}]","PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR | DOC",6]