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La materia del presente Reglamento es la organización del gobierno y la administración pública municipal, y se expide con fundamento en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 77, fracción II, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y en los artículos 37, fracción II, y 40, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.\nArtículo 2. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de interés público, y tienen como finalidad determinar la forma de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, y la distribución general de las funciones y servicios que competen a este orden de gobierno, entre los diversos órganos y dependencias de la administración pública municipal.\nArtículo 3. Son objeto de este Reglamento la expedición de normas que regulan:\nLa instalación del Ayuntamiento y la recepción de la administración municipal y del inventario de bienes, derechos y obligaciones.\nEl reconocimiento, constitución, modificación o supresión de delegaciones o agencias municipales, así como su organización y funciones.\nLa organización y funcionamiento del Ayuntamiento y de sus comisiones.\nLas atribuciones de las dependencias instituidas para atender las funciones que competen al municipio, y los requisitos de elegibilidad y suplencia de sus titulares.\nLa constitución, modificación o supresión de los órganos que integran la administración paramunicipal.\nLa creación, modificación o supresión de instancias y entidades de coordinación intermunicipal.\nLa organización y funcionamiento de los organismos auxiliares de la administración pública municipal.\nArtículo 4. Tendrán aplicación supletoria, para todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, o en cualquier otro ordenamiento expedido por el municipio:\nLa Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en todo lo relativo a las bases generales de la organización y funcionamiento de los órganos, dependencias y entidades que formen parte de la administración pública del municipio, así como de los organismos que la auxilian.\nLa Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, en lo que concierne a la regulación de los actos administrativos emanados del gobierno o de la administración pública municipal, a los medios de defensa, a la realización de acciones de verificación e inspección, el ejercicio de la facultad sancionadora, la emisión de medidas de seguridad y la mejora regulatoria.\nLa Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, en lo tocante a las bases para la organización y funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana.\nLa Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en lo que se refiere a los procedimientos fiscales\nLa Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios, por lo que concierne a la integración y remisión de las cuentas públicas.\nLa Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, en lo que concierne a la organización y funcionamiento del sistema de planeación democrática del desarrollo municipal.\nLa Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en lo que concierne a la administración, uso, custodia y accesibilidad de la información pública en posesión del municipio.\nLa Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, en lo que se refiere a la substanciación o tramitación de procedimientos de responsabilidad política, administrativa, civil o penal de los servidores públicos municipales.\nEl Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, en lo relativo al funcionamiento de los instrume","cbCaijmpre17kghM","https://ap.wps.com/l/cbCaijmpre17kghM","docx",86936,47,"Spanish","# Título Primero: De las disposiciones generales\n## Capítulo I: Materia, fundamento, objeto y fines\n## Capítulo II: De la organización territorial\n## Sección Primera: De las Delegaciones Municipales","[{\"question\":\"Cuál es el objetivo principal del Reglamento orgánico del gobierno municipal de Puerto Vallarta?\",\"answer\":\"Determinar la forma de organización y funcionamiento del Ayuntamiento, así como la distribución general de funciones y servicios entre los órganos y dependencias municipales.\"},{\"question\":\"Qué tipo de normas regula este Reglamento para la administración municipal?\",\"answer\":\"Regula, entre otros aspectos, la instalación del Ayuntamiento, la recepción de la administración e inventario, la constitución o supresión de delegaciones o agencias, y la organización y operación del Ayuntamiento y de sus comisiones.\"},{\"question\":\"Cómo pueden crearse o modificarse las delegaciones municipales?\",\"answer\":\"La constitución de nuevas delegaciones requiere acuerdo del Ayuntamiento publicado en la Gaceta Municipal; las modificaciones proceden por causas como cambios en límites, denominación o por fusión o subsunción de delegaciones existentes.\"}]","REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA - Título Primero - Disposiciones Generales | DOCX",16]