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Se analiza la procedencia conforme a los artículos 237 y 238 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, y se determina la competencia de la Sala Superior. Finalmente, se concluye desechar de plano la demanda por tratarse de un acto informativo no definitivo que no genera agravio en la esfera jurídica.",{"@graph":51,"@context":100},[52,68,83],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":11,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/oaxaca-appeal-for-review-04452018-and-judgment-in-nullity-suit/168348/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"author":70,"headline":47,"publisher":73,"fileFormat":76,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":77,"datePublished":77,"encodingFormat":76,"isAccessibleForFree":78,"interactionStatistic":79},"DigitalDocument",{"name":71,"@type":72},"Aditya","Person",{"url":56,"name":74,"@type":75},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-01",true,{"@type":80,"interactionType":81,"userInteractionCount":4},"InteractionCounter",{"@type":82},"ViewAction",{"@type":84,"mainEntity":85},"FAQPage",[86,92,96],{"name":87,"@type":88,"acceptedAnswer":89},"¿Cuál fue el origen del recurso de revisión 0445/2018?","Question",{"text":90,"@type":91},"Se interpuso contra un auto de once de octubre de dos mil dieciocho, relacionado con un juicio de nulidad promovido por el recurrente frente al Procurador Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.","Answer",{"name":93,"@type":88,"acceptedAnswer":94},"¿Qué se impugnó en el juicio contencioso y por qué se consideró procedente?",{"text":95,"@type":91},"No se impugnó la negativa de condonación de multas, sino la determinación de una obligación fiscal vinculada al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de los ejercicios 2014 a 2018, por considerarse un acto definitivo impugnable.",{"name":97,"@type":88,"acceptedAnswer":98},"¿Por qué se desecha de plano la demanda de nulidad?",{"text":99,"@type":91},"Porque la parte impugnada del oficio referido no generó agravio: se considera que es un acto informativo e integrante del oficio, sin requerir expresamente el pago como acto definitivo que afecte la esfera jurídica.","https://schema.org",{"og:url":66,"og:type":102,"og:title":47,"og:site_name":74,"og:description":49},"article",{"robots":104,"canonical":66},"index,follow",{"doc_id":106,"site_id":44},168348,1788229719,{"code":4,"msg":5,"data":109},{"doc_id":106,"user_id":110,"nickname":71,"user_avatar":111,"doc_module":9,"category_id":8,"category_name":11,"doc_title":47,"doc_description":49,"doc_content":112,"file_id":113,"file_url":114,"file_type":115,"file_size":116,"view_count":4,"is_deleted":4,"is_public":9,"is_downloadable":9,"audit_status":9,"page_count":117,"language":118,"language_code":45,"site_id":44,"html_lang":45,"table_of_contents":119,"faqs":120,"seo_title":121,"seo_description":49,"update_tm":107,"read_time":64},962085564549,"https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_085a072bc5b1113ac321206ff7593b45","OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.\nPor recibido el Cuaderno de Revisión 0445/2018, que remite la Secretaría General de Acuerdos, con motivo del recurso de revisión interpuesto por **********, en contra del auto de once de octubre de dos mil dieciocho, dictado en el expediente 0096/2018 de la Sexta Sala Unitaria de Primera Instancia, relativo al juicio de nulidad promovido por el RECURRENTE, en contra del PRODURADOR FISCAL DE LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE OAXACA; por lo que con fundamento en los artículos 237 y 238 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, se admite.  En consecuencia, se procede a dictar resolución en los siguientes términos:\nR E S U L T A N D O:\nPRIMERO. Inconforme con el auto de once de octubre de dos mil dieciocho, dictado por la Sexta Sala Unitaria de Primera Instancia, **********, interpuso en su contra recurso de revisión.\nSEGUNDO. El auto sujeto a revisión es lo siguiente:\n“Con fecha diez de octubre de dos mil dieciocho se recibió en este tribunal escrito de ********** por su propio derecho, por medio del cual manifiesta demandar…”APARTADO ESPECIAL DE PROCEDENCIA. Se considera procedente el presente juicio contencioso administrativo, en atención, a que, a pesar de que en términos del párrafo segundo del artículo 264 del Código Fiscal del Estado de Oaxaca, las resoluciones que se dicten respecto de la (sic) solicitudes de condonaciones de multas, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa, sin embargo en el caso a estudio no se impugna la negativa de la condonación solicitada (contenida en el primer resolutivo de la resolución) sino se impugna lo atinente a que se declara obligación que tengo para cubrir el impuesto sobre tenencia  o uso de vehículos, ya que, del análisis que se le haga a la resolución controvertida , en el resultando SEGUNDO, la autoridad resolutora determina  la existencia de una obligación fiscal al manifestar que me encuentro obligado al pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, correspondiente a los ejercicios fiscales, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018,  produciendo con ello  consecuencias jurídicas  e inmediatas  en mi esfera jurídica, creando  con ello un acto administrativo definitivo e impugnable a través del presente juicio, por lo que el  negarme  la interposición de este medio ordinario   de defensa se traduciría en el menoscabo a mis derechos humanos de acceso a la justicia y consecuentemente  la garantía del debido proceso, violando con ello los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de  la Convención  Americana  Sobre los Derechos Humanos…”; señalando como autoridades demandadas al Procurador Fiscal  de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Estado de Oaxaca.\nTomando en consideración que el articulo 133 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, señala que las Salas Unitarias de primera instancia del Tribunal Contencioso Administrativo y de Cuentas, con competentes para conocer y resolver  de los juicios que se promueven  en contra de “los actos y resoluciones emanados de las autoridades del poder ejecutivo, de los Municipios y de sus organismos descentralizados y desconcentrados, cuando estos actúen como autoridades, dictándolas, ordenándolas, ejecutándolas o tratando de ejecutarlas  y que causen agravios a los particulares, por no ajustarse a los elementos de validez previstos por el artículo 7 de esta ley;”. Se advierte que la parte relativa que impugna en su demanda el promovente del oficio SF/SI/PF/DCN/1382/2018 emitido por el Procurador  Fiscal de la Secretaria de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, no le genera agravio en su esfera jurídica, puesto que es parte integrante del citado oficio, mediante el cual contesto la petición de ********** para que la Secretaria de Finanzas del Gobierno del estado le condonara el pago de impuesto so","cbCaimcb9e64MZfl","https://ap.wps.com/l/cbCaimcb9e64MZfl","docx",32626,9,"Spanish","# Resultandos\n## Admisión y planteamiento del recurso\n## Procedencia del juicio contencioso administrativo\n# Considerandos\n## Competencia de la Sala Superior\n## Análisis de agravios y naturaleza del acto","[{\"question\":\"¿Cuál fue el origen del recurso de revisión 0445/2018?\",\"answer\":\"Se interpuso contra un auto de once de octubre de dos mil dieciocho, relacionado con un juicio de nulidad promovido por el recurrente frente al Procurador Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.\"},{\"question\":\"¿Qué se impugnó en el juicio contencioso y por qué se consideró procedente?\",\"answer\":\"No se impugnó la negativa de condonación de multas, sino la determinación de una obligación fiscal vinculada al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de los ejercicios 2014 a 2018, por considerarse un acto definitivo impugnable.\"},{\"question\":\"¿Por qué se desecha de plano la demanda de nulidad?\",\"answer\":\"Porque la parte impugnada del oficio referido no generó agravio: se considera que es un acto informativo e integrante del oficio, sin requerir expresamente el pago como acto definitivo que afecte la esfera jurídica.\"}]","Oaxaca - Recurso de revisión 0445/2018 y sentencia en juicio de nulidad | DOCX"]