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Establece el marco de definiciones clave como caso fortuito, convocatoria, contrato o póliza, firma electrónica de la proposición, licitante ganador y criterios de precios no aceptable y no conveniente. 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(CIATEJ, A.C.) 2020”\n\u000fÍ N D l C E\ndefinición de términos y ACRÓNIMOS.\nDefinición de términos.\nPara efectos de esta convocatoria, adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por:\nCaso fortuito o de fuerza mayor: Hecho o acto imprevisible o inevitable generado por la naturaleza o por el hombre, que impide a una de las partes el cumplimiento de una obligación, sin culpa o negligencia de la parte afectada. Dejarán de ser fortuitos o de fuerzas mayores aquellas que se produzcan deliberadamente por el afectado o éste haya contribuido para que se produzcan.\nConvocatoria: El presente documento que contiene las condiciones y requisitos que regirán y serán aplicados en este procedimiento de licitación pública y el contrato que se suscriba.\nContrato o Póliza: Es el documento que funge como contrato de seguro y lo forman las condiciones generales, la carátula de la póliza, la solicitud de seguro, los certificados individuales, los consentimientos, endosos y las cláusulas adicionales que se agreguen, los cuales constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el contratante y la aseguradora, donde se establecen los términos y condiciones del seguro contratado.\nFirma Electrónica de la proposición: Es un proceso que consiste en aplicar la firma electrónica, a través del módulo de Firma Electrónica de Documentos de CompraNet, a los archivos generados por dicho sistema, los cuales contienen el resumen de los parámetros que conforman la propuesta técnica (TechnicalEnvelopeSummary.pdf) y/o la propuesta económica (PriceEnvelopeSummary.pdf), obteniendo como resultado que estos archivos tengan la extensión .p7m; con lo anterior se considerará la proposición firmada para efectos de la participación en el procedimiento de contratación.\nLicitante ganador: La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que resulte(n) con adjudicación en alguna partida o concepto de la presente Licitación Pública de acuerdo a lo que se especifique en el acta de Fallo respectiva.\nPrecio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma Licitación.\nPrecio no conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Licitación, y a éste se le resta el 40 por ciento que determina el artículo 51 fracción B, inciso III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.\nSobre: El sobre electrónico que se remita a través de CompraNet, que contenga la propuesta técnica, económica y la demás documentación solicitada por la convocante y cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la LAASSP.\nTestigos sociales: Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la SFP, que a solicitud del CIATEJ, A.C., de mutuo propio o, a solicitud de la propia SFP podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleve a cabo el CIATEJ, A.C., emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.\nTestimonio: Documento público que emitirá el Testigo Social al final de su participación y que contendrá las observaciones y,","cbCaivsf1Ej38dsI","https://ap.wps.com/l/cbCaivsf1Ej38dsI","docx",316594,142,"Spanish","# Definición de términos y acrónimos\n## Definición de términos\n## Acrónimos\n# Datos generales de la licitación pública\n## De la entidad convocante y el área contratante","[{\"question\":\"Qué se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor en la convocatoria?\",\"answer\":\"Se refiere a hechos o actos imprevisibles o inevitables generados por la naturaleza o por el hombre que impiden cumplir una obligación sin culpa o negligencia de la parte afectada. 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