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El texto describe el proceso legislativo de la iniciativa, su turnado a comisiones y consideraciones sobre autonomía municipal, competencias, participación ciudadana y coordinación de funciones públicas. 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CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:\nD E C R E T O NUM. 402.\nQUE CREA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL  ESTADO DE HIDALGO.\nEl Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:\nA  N T  E  C  E  D  E  N  T  E  S\nPRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 6 de julio del año en curso, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Gobernador Constitucional del Estado.\nSEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 137/2010.\nPor lo que, en atención a lo expuesto;  y\nC  O  N  S I  D  E  R  A  N  D  O\nPRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer  sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77  fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.\nSEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado, para iniciar leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos sobre el particular.\nTERCERO.- Que es menester hacer referencia que la integración y conformación de la Iniciativa en estudio, es producto de un amplio trabajo de análisis y estudio al interior del grupo interdisciplinario en el que participaron Diputadas y Diputados de este Congreso del Estado, personal de la Secretaría de Servicios Legislativos y de la Coordinación de Asesoría así como de la Coordinación Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado. A lo que una vez concluidos los trabajos, se expusieron ante diversos foros de opinión, a efecto de integrar el mayor número de propuestas y comentarios que le dieran el debido consenso a la Iniciativa en estudio.\nCUARTO.- Que es de referir que, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, compartimos lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en análisis, al considerar que la célula política más elemental y cercana a la ciudadanía es el Municipio, el cual constituye la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa; gobernado por un Ayuntamiento.\nQUINTO.- Que es importante enfatizar, que la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 23 de diciembre de 1999, contiene el reconocimiento expreso del Municipio, como ámbito de gobierno; el  fortalecimiento de su facultad reglamentaria en la elaboración de su bando de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones; la administración pública municipal, para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos y asegurar la participación ciudadana y vecinal, además de la limitación de las leyes estatales sobre cuestiones municipales.\nReconoce las competencias exclusivas en materia de servicios y funciones públicas, sustituyendo el concurso del Estado por la posibilidad de celebrar convenios, cuando este último asuma una función o servicio público, además de la posibilidad de coordinación intermunicipal para estos temas, existiendo la posibilidad de asociación entre Municipios de diversos Estados.\nAl mismo tiempo, se","cbCaiuaY4hjofxIR","https://ap.wps.com/l/cbCaiuaY4hjofxIR","docx",305761,122,"Spanish","# Antecedentes\n## Iniciativa y turnado\n## Registro en libro de gobierno y comisiones\n# Considerandos\n## Competencia de la comisión\n## Facultades para iniciar leyes y decretos\n## Exposición de motivos y consenso\n## Reconocimiento del municipio y fortalecimiento de atribuciones\n## Reformas al artículo 115 y objetivos de adecuación","[{\"question\":\"Qué ley crea el decreto referido en el texto?\",\"answer\":\"El decreto crea la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.\"},{\"question\":\"Qué papel tiene el artículo 115 constitucional en la iniciativa?\",\"answer\":\"La iniciativa se enfoca en adecuar principios del artículo 115, reconociendo al municipio como ámbito de gobierno y fortaleciendo sus atribuciones, reglamentación y participación ciudadana.\"},{\"question\":\"Cuál es el objetivo central de la iniciativa respecto a la administración municipal?\",\"answer\":\"Constituye bases generales y un marco normativo homogéneo para los municipios, con lineamientos esenciales que no pueden apartarse en el ejercicio de competencias constitucionales, además de disposiciones aplicables de manera supletoria.\"}]","Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo - Publicada en Alcance 1 del Periódico Oficial | DOCX",43]