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Se describen los hechos relativos al reconocimiento de deuda, el incumplimiento en los plazos convenidos, la procedencia de intereses moratorios y las reclamaciones extrajudiciales. 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VISITA NUESTRA PÁGINA WEB:\nwww.legalpigeon.com\nAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA\nDE _____________\nDON ___________, Procurador de los Tribunales, y de ___________, con domicilio en Barcelona, ____________, y provista de DNI _________, según apud acta que se formalizará ante este Juzgado, y bajo la dirección del letrado D. ________, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:\nQue mediante el presente escrito y en la representación que ostento, de  conformidad con los dispuesto en los artículos 399 de la Ley de Enjuiciamiento  Civil, paso a interponer DEMANDA DE  JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO en ejercicio de la acción personal de reclamación de cantidad que se dirá contra____________, con CIF ________ y  con domicilio profesional sito en _______________, y contra DON _______________, provisto de DNI  _____________, con domicilio en calle ____________________________.\nFormulamos la presente demanda con base a los siguientes\nHECHOS\nPRIMERO.- SOBRE EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON PAGO APLAZADO.-\nSEGUNDO.- SOBRE EL IMPAGO DE LA DEUDA EN LOS PLAZOS CONVENIDOS EN EL ACUERDO.-\nTERCERO.- INTERESES MORATORIOS.-\nCUARTO.- RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES.-\nFUNDAMENTOS DE DERECHO\nI.- COMPETENCIA.\nEs competente el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de __________________ por tener uno de los deudores su domicilio en dicha población, en base a los artículos 45 y 813 de la LEC.\nII.- CUANTÍA.\nSe fija la cuantía del presente procedimiento en la suma de ______ €.\nIII.- PROCEDIMIENTO.\nLa sustanciación del presente procedimiento se llevará a cabo por los trámites del Juicio Ordinario, por así disponerlo el articulo 249.2 de la LEC, y por las normas del artículo 399 de la LEC en lo que se refiere al contenido de la demanda.\nIV.- LEGITIMACIÓN.\nLa legitimación activa la ostenta mi mandante en su calidad de acreedora como parte arrendadora del contrato suscrito.\nLa legitimación pasiva corresponde a la parte demandada en su condición de deudora.\nV.- CAPACIDAD DE LAS PARTES Y REPRESENTACIÓN.\nEl artículo 6 de la LEC, relativo a la capacidad para ser parte, señala:\n“1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles 3º.- Las personas jurídicas.”\nDe ahí la capacidad para ser parte tanto de la actora como de la demandada.\nLas cuales, además, según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la LEC, pueden comparecer en el juicio al estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.\nEn cuanto a la comparecencia, mi mandante lo hace por medio del Procurador que suscribe según poder suficiente al efecto, todo ello cumpliendo el artículo 23.1 de la LEC, y dirigido por abogado habilitado para ejercer su profesión en los Tribunales de Barcelona, cuya firma queda estampada al final de esta demanda.\nVI.- CUESTIÓN DE FONDO.\nArtículo 1.091:\nLas obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de estos.\nArtículo 1.255:\nLos contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.\nArtículo 1.256:\nLa validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.\nArtículo 1.101:\nQuedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquélla.\nArtículo 1.100:\nIncurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el pago de su obligación.\nArtículo 1.108:\nSi la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto.\nArt. 1255 CC y Artículo 1.124:\nLa facultad de resolver las obligaciones se entiende implíci","cbCaiaZJHD0bpkjt","https://ap.wps.com/l/cbCaiaZJHD0bpkjt","docx",25727,8,"Spanish","# Hechos\n## Sobre el acuerdo de reconocimiento de deuda con pago aplazado\n## Sobre el impago en los plazos convenidos\n## Intereses moratorios\n## Reclamaciones extrajudiciales\n# Fundamentos de derecho\n## Competencia\n## Cuantía\n## Procedimiento\n## Legitimación\n## Capacidad de las partes y representación\n## Cuestión de fondo","[{\"question\":\"Qué acción se ejercita en esta demanda?\",\"answer\":\"Se interpone una demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de la acción personal de reclamación de cantidad basada en el impago de una deuda reconocida y pactada con pago aplazado.\"},{\"question\":\"Qué elementos se consideran en los hechos para fundamentar la reclamación?\",\"answer\":\"Se detallan el acuerdo de reconocimiento de deuda con pago aplazado, el impago dentro de los plazos convenidos, la procedencia de intereses moratorios y las reclamaciones extrajudiciales realizadas.\"},{\"question\":\"Cómo se justifican la competencia y el procedimiento aplicable?\",\"answer\":\"Se argumenta que es competente el juzgado de primera instancia que corresponda por turno por el domicilio de uno de los deudores, y que la tramitación sigue las reglas del juicio ordinario, conforme a los artículos citados de la LEC.\"}]","modelo demanda juicio ordinario | DOCX"]