[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-seo-169787-110":3,"detail-sidebar-cat-1-es-110":80,"doc-detail-169787-es":114},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"ok",{"site_id":7,"language":8,"slug":9,"title":10,"keywords":11,"description":12,"schema_data":13,"social_meta":73,"head_meta":75,"extra_data":77,"updated_unix":79},110,"es","law-on-vat-and-services-article-23-vat-tax-credit","LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ARTÍCULO 23 - CRÉDITO FISCAL IVA","","Análisis de un fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía que rechaza un reclamo contra liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta y al valor agregado. La controversia se centra en la deducción indebida del IVA y en la procedencia del crédito fiscal asociado a gastos vinculados a vehículos, maquinarias, combustible, neumáticos e insumos de mantención. El tribunal estima que los documentos aportados no acreditan el uso conforme al artículo 23 y que las operaciones de facturas cuestionadas carecen de antecedentes suficientes, declarando su no fidedignidad y afectando la base 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VENTAS Y SERVICIOS – COSTOS – ARTÍCULO 30 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – FACTURA NO FIDEDIGNA – BASE IMPONIBLE\nEl Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía rechazó un reclamo en contra de las Liquidaciones mediante las cuales se determinaron diferencias de impuesto a la renta y al valor agregado producto de la deducción indebida del Impuesto al Valor Agregado.\nEl actor señaló que no obstante haber respondido a la citación, el Servicio ha emitido las Liquidaciones reclamadas.  De acuerdo a las cuales el ente fiscal determinó diferencias por deducción de IVA ya que “Crédito Fiscal debe guardar relación directa con la actividad desarrollada” y “No acreditó procedencia del gasto y del Crédito Fiscal de vehículos y/o maquinarias”.\nAgrega  que las adquisiciones cuestionadas dicen relación con su actividad de constructor  y que corresponde a combustible, neumáticos y otros insumes de mantención de equipos y vehículos, necesarios e imprescindibles para la ejecución de sus actividades. Concluye señalando que se  trata de facturas fidedignas que obedecen a operaciones reales y que se encuentran debidamente contabilizadas.\nEl Servicio evacuó el traslado conferido señalando que de la revisión practicada se detectaron facturas no fidedignas, facturas que fueron registradas en el libro de compras y ventas no obstante no contar con las originales, facturas de proveedores registradas doblemente y otras que no corresponden al giro del contribuyente. Agregando que las alegaciones efectuadas por el reclamante son infundadas y carentes de seriedad, destacando que existen partidas no reclamadas, haciendo presente la pasividad del contribuyente en la entrega de documentación y cuestionando el dominio o posesión de vehículos o maquinaria que no se encontrarían debidamente registrada en su contabilidad.\nEl Tribunal concluyó que, en primer lugar, que los documentos acompañados puede ser indicativos de algún título para usar los bienes respecto de los cuales se cuestiona los gastos y créditos fiscales IVA, sin embargo el sentenciador señaló que no se puede deducir de ellos que el uso de los bienes cumple con lo dispuesto en el artículo 23 N° 1 y 2 para que los gastos que de ellos provengas puedan dar derecho a crédito fiscal.\nRespecto de la efectividad de las operaciones  consignadas en una factura emitida por XXXX, el Tribunal señaló que los antecedentes no son suficientes para tener por acreditada la existencia de la operación de que da cuenta la Factura dubitada, señalando que los hechos aparecen revestidos de la suficiente gravedad uy entidad para declarar el documento no fidedigno. Finalmente, y como consecuencia lógica de las facturas tachadas, no se acreditó el costo para rebajar de la base imponible.\nEl texto de la sentencia es el siguiente:\n“Temuco, treinta de Enero de dos mil quince.-\nVISTOS:\nA fojas uno, comparece don XXXX, contratista, domiciliado en calle XXXX N° 130-A de la comuna de Vilcún, en representación de Constructora XXXX E.I.R.L., Rut: XX.XXX.XXX-X, con Giro en “Construcciones y Servicios de Arquitectura”, quien interpone reclamación en contra de Liquidaciones N°15709 a la 15713 y 15947 emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 124 del Código Tributario por concepto de Impuesto al Valor Agregado e impuesto a la renta de primera categoría, exponiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:\n1. Antecedentes\nSeñala que con fecha 30 de Abril del año 2013, fue notificado de Citación N°3215 de fecha 24 de Abril del año 2013. Al respecto solicitó prorroga, la que le fue concedida, por lo que","cbCaikRkjHaIWut9","https://ap.wps.com/l/cbCaikRkjHaIWut9","doc",44289,25,"Spanish","# Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 23\n## Crédito fiscal IVA y requisitos de procedencia\n## Facturas no fidedignas y efectividad de las operaciones\n## Consecuencias sobre el costo y la base imponible\n## Hechos y fundamentos del reclamo","[{\"question\":\"Por qué se cuestionó el crédito fiscal de IVA en el caso?\",\"answer\":\"Se cuestionó por estimarse que el crédito fiscal no guarda relación directa con la actividad desarrollada y porque no se acreditó la procedencia del gasto y del crédito fiscal asociado a vehículos o maquinarias.\"},{\"question\":\"Qué sostuvo el tribunal respecto del uso de los bienes según el artículo 23?\",\"answer\":\"Los documentos acompañados pueden ser indicativos de un título para usar los bienes, pero no permiten concluir que el uso cumpla con lo dispuesto en el artículo 23 N°1 y N°2 para dar derecho a crédito fiscal.\"},{\"question\":\"Qué efecto tuvo la declaración de no fidedignidad de facturas en el cálculo tributario?\",\"answer\":\"Al no acreditarse la efectividad de las operaciones consignadas en la factura, no se acreditó el costo para rebajar de la base imponible.\"}]","LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ARTÍCULO 23 - CRÉDITO FISCAL IVA | DOC",9]