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Define principios fundamentales como la diversidad familiar, la igualdad de género y de derechos, y la protección de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores. 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ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:\nQUE EL CONGRESO DEL ESTADO, INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;\nDECRETA:\nNUMERO 253.-\nLEY DE PREVENCION, ASISTENCIA Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR\nTITULO PRIMERO\nNORMAS PRELIMINARES\nCAPITULO I\nDISPOSICIONES GENERALES\n(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2018)\nArtículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para prevenir la violencia en las familias; asistir y atender integralmente a las personas receptoras de la violencia familiar y, en su caso, promover los tratamientos y las sanciones de las personas generadoras de la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas correspondientes, con el fin de erradicar la violencia familiar en el estado.\nSe reconoce la diversidad de los tipos de familias, por lo que se deberán considerar sus circunstancias particulares en la elaboración e implementación de las políticas públicas que se emprendan para la prevención, asistencia y atención de la violencia familiar, a efecto de proteger a todas y todos sus integrantes.\nLa unidad familiar, la igualdad de género, la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges o de la pareja, de las hijas y de los hijos; así como la protección de las niñas, niños y adolescentes, de las mujeres, de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, constituyen principios fundamentales para la aplicación e interpretación de esta ley.\n(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2018)\nArtículo 2. Las autoridades de la administración pública estatal y de los municipios del estado de Coahuila de Zaragoza, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán instrumentar políticas públicas coordinadas, bajo un enfoque de derechos humanos, para la prevención, asistencia y atención de la violencia familiar, como elemento indispensable para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, de las mujeres, de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores.\nLos bienes jurídicos tutelados por la presente ley son: la integridad, la preservación y el desarrollo integral de todas las personas integrantes de las familias.\n(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2018)\nArtículo 3. Ninguna forma de maltrato se encuentra justificada con motivo de la educación o formación de alguna de las y los integrantes de la familia.\nArtículo 4. El Estado está obligado a coadyuvar en la estabilidad de la familia y a  promover su unidad.\nLa participación jurídica del Estado en la familia tendrá por propósito garantizar los derechos de sus integrantes a efecto de que no sean restringidos de una manera arbitraria, ni se lesione su esencia por la coexistencia con otros derechos y deberes, salvo que se trate del interés superior de alguno de sus miembros.\nArtículo 5. La atención especializada que se proporcione en materia de violencia familiar por cualquier institución, ya sea pública o privada, no contará entre sus criterios con patrones estereotipados de comportamiento, ni prácticas sociales y culturales basadas en conceptos discriminatorios o de subordinación.\n(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)\nArtículo 6. Las funciones de atención, prevención, erradicación y sanción, se realizarán en los ámbitos de su competencia, por las instituciones siguientes:\n(REFORMADA PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)\nI.\tEl Poder Ejecutivo a través de:\na)\tLa Secretaría de Gobierno.\nb)\tLa Secretaría de Educación.\nc)\tLa Secretaría de Salud.\n(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)\nd)\tLa Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social.\n(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)\ne) \tLa Secretaría de Seguri","cbCaisLjo80bvhNu","https://ap.wps.com/l/cbCaisLjo80bvhNu","docx",95283,33,"Spanish","# Título Primero\n## Normas preliminares\n## Capítulo I - Disposiciones generales\n## Artículo 1 - Objeto de la ley\n## Artículo 2 - Enfoque y bienes jurídicos tutelados\n## Artículo 3 - Prohibición de maltrato injustificado\n## Artículo 4 - Obligación del Estado respecto de la familia\n## Artículo 5 - Atención especializada sin estereotipos\n## Artículo 6 - Instituciones responsables y atribuciones\n## Artículo 7 - Autoridad para medidas de protección","[{\"question\":\"Cuál es el objeto de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar?\",\"answer\":\"Establecer bases y procedimientos para prevenir la violencia en las familias, asistir y atender integralmente a las personas receptoras y, en su caso, promover tratamientos y sanciones para las personas generadoras, con el fin de erradicarla en el estado.\"},{\"question\":\"Qué principios fundamentan la aplicación e interpretación de la ley?\",\"answer\":\"Reconoce la diversidad de los tipos de familias y exige considerar circunstancias particulares en políticas públicas. 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