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ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:\nQUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;\nDECRETA:\nNÚMERO 470.-\nLEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FRONTERA, COAHUILA DE ZARAGOZA,\nPARA EL EJERCICIO FISCAL 2020\nTITULO PRIMERO\nDISPOSICIONES GENERALES\nARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales del municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza.\nForman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.\nLa presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2020, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:\nTÍTULO SEGUNDO\nDE LAS CONTRIBUCIONES\nCAPÍTULO PRIMERO\nDEL IMPUESTO PREDIAL\nARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:\nI.- Sobre los predios urbanos 2 al millar anual.\nII.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.\nIII.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $31.00 por bimestre y/o $ 191.00 por año\nIV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan:\n1.- El equivalente al 40% del monto del impuesto que se cause en casa habitación, y un 15% para empresas, negocios y lotes baldíos, rústicos y urbanos cuando el pago se realice durante el mes de enero.\n2.- El equivalente al 30% del monto del impuesto que se cause en casa habitación y un 10% para empresas, negocios y lotes baldíos, rústicos y urbanos cuando el pago se realice durante el mes de febrero.\n3.- El equivalente al 20% del monto del impuesto que se cause cuando el pago se realice durante el mes de marzo solo en casa habitación.\n4.- El equivalente al 15% del monto del impuesto cuando el pago se realice durante el mes de agosto solo en casa habitación.\n5.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.\nV.- A los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, pagaran una cuota fija de $71.00 del impuesto anual que se cause, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.\nVI.- A todo propietario de predios urbanos tendrá un incentivo del 100% de los recargos generados del periodo actual y ejercicios anteriores al pagar durante el periodo de enero a diciembre 2020.\nPara lograr el beneficio de la tarifa anterior, deberá el contribuyente pensionado o jubilado presentar documento que lo acredite como propietario y en el caso de los contribuyentes adultos mayores (60 años en adelante) y con discapacidad solo deberán presentar su credencial de elector o de discapacidad que lo acredite como propietario.\nel contribuyente pensionado o jubilado presentar su credencial o documento que lo acredite como tal, y proporcione copia de la\nVII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan sobre el impuesto predial que se cause:\nSe hace extensivo el incentivo descrito en la presente fracción a las pe","cbCaimtTI7bMpyij","https://ap.wps.com/l/cbCaimtTI7bMpyij","docx",122514,48,"Spanish","# Título Primero - Disposiciones Generales\n## Artículo 1 - Objeto y disposiciones\n# Título Segundo - De las Contribuciones\n## Capítulo Primero - Del Impuesto Predial\n## Capítulo Segundo - Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles","[{\"question\":\"Cuál es el objetivo de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera para 2020?\",\"answer\":\"Establecer las cuotas, tasas o tarifas de las fuentes de ingresos del municipio para el ejercicio fiscal 2020, así como disposiciones anuales relacionadas con atribuciones fiscales, montos de multas e integración de ingresos por contribuciones, productos y aprovechamientos pendientes.\"},{\"question\":\"Qué tasas contempla la Ley para el impuesto predial?\",\"answer\":\"Prevé tasas de 2 al millar anual para predios urbanos y 3 al millar anual para predios rústicos, además de mínimos anuales y bimestrales.\"},{\"question\":\"Qué incentivos y reglas de pago existen para el impuesto predial en 2020?\",\"answer\":\"Incluye incentivos por pago durante meses específicos (por ejemplo enero, febrero, marzo y agosto, según el tipo de contribuyente y la casa habitación), incentivos por recargos pagados en el periodo enero a diciembre, y reglas para personas pensionadas, jubiladas, adultos mayores y personas con discapacidad, así como convenios para incentivos vinculados a generación de empleos directos.\"}]","Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2020 | DOCX",17]