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La Sala estudia de fondo, para unificar jurisprudencia, el alcance del ingrediente normativo “representaciones reales de actividad sexual” en el artículo 218-1 del Código Penal, tras inadmitir inicialmente cargos por deficiencias de postulación y deber de motivación probatoria.",{"@graph":51,"@context":106},[52,68,89],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":11,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/jose-francisco-acuna-vizcaya-magistrate-reporter-sp123-2018-case-filing-45868/170480/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"image":70,"author":75,"headline":47,"publisher":78,"fileFormat":81,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":82,"datePublished":83,"encodingFormat":81,"isAccessibleForFree":84,"interactionStatistic":85},"DigitalDocument",{"url":71,"@type":72,"width":73,"height":74},"https://docshare.wps.com/thumbnails/jose-francisco-acuna-vizcaya-magistrate-reporter-sp123-2018-case-filing-45868/170480.png","ImageObject",442,249,{"name":76,"@type":77},"Dozel","Person",{"url":56,"name":79,"@type":80},"DocShare","Organization","application/octet-stream","2026-09-21","2026-09-01",true,{"@type":86,"interactionType":87,"userInteractionCount":67},"InteractionCounter",{"@type":88},"ViewAction",{"@type":90,"mainEntity":91},"FAQPage",[92,98,102],{"name":93,"@type":94,"acceptedAnswer":95},"¿Qué delito se imputó y cómo evolucionó el proceso judicial?","Question",{"text":96,"@type":97},"Se imputó pornografía con personas menores de 18 años. 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La progenitora de LPBG autorizó a su hija para que participara en la toma de fotos, a condición de que estuviera acompañada por su prima EAG, por ser ésta mayor de edad, mientras NFY fue en compañía de su hermana SLPG.\nCulminada la sesión, en la que se habrían realizado aproximadamente 200 tomas a las prenombradas menores de edad, LPP, prima de LPBG, encontró a SL en su casa con un “hilo” blanco. Habiéndole manifestado aquélla que lo obtuvo del hotel donde se realizó la sesión fotográfica, se dirigieron a ese lugar. Cuando CARLOS ARTURO BERMÚDEZ MARTÍNEZ estaba saliendo de allí, LP le indicó a un policía del CAI del barrio Antonia Santos que en ese sitio se habían tomado unas fotos “indecentes”. El uniformado requirió al señor BERMÚDEZ en la carrera 18, entre calles 36 y 37, para que le enseñara las fotos, a lo que éste accedió voluntariamente. Por considerar el agente que el contenido de las imágenes podía ser pornográfico, dado que algunas se enfocaban en zonas genitales, glúteos y senos, mientras que en otras  había poses insinuantes, lo capturó.”\nANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES\nPor los referidos hechos, ante el juez de garantías (8º Penal Municipal), el 3 de diciembre de 2011 la Fiscalía le imputó a Carlos Arturo Bermúdez Martínez, el delito de pornografía con personas menores de 18 años, en concurso material homogéneo (arts. 31 inc. 1º y 218 del CP); solicitó, además, y se le impuso al imputado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.\nPresentado el escrito de acusación y rituado el juicio, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bucaramanga, en consonancia con  los cargos formulados, condenó a Bermúdez Martínez y le impuso la pena referida. Protestada la decisión por la defensa, el Tribunal Superior de Bucaramanga la revocó mediante sentencia del 29 de enero de 2015, en consecuencia, lo absolvió y ordenó su libertad inmediata.\nContra la sentencia de segunda instancia la Fiscalía interpuso recurso extraordinario de casación. En la demanda de sustentación, propuso un cargo de violación directa de la  ley sustancial por interpretación errónea del artículo 2-2 del Decreto 1524 de 2002, y uno adicional de violación indirecta mediante falso raciocinio, los cuales, al no satisfacer los requisitos mínimos de postulación y faltar al deber de reseñar con fidelidad la estructura probatoria y la motivación de la sentencia recurrida, fueron inadmitidos por la Sala.\nNo obstante, en orden a materializar el fin de la casación concerniente a la unificación de la jurisprudencia, en lo que tiene que ver, concretamente, con el alcance de las normas del derecho penal sustantivo, la Sala, haciendo abstracción de los defectos advertidos, dispuso examinar de fondo el primer cargo","cbCain7sybc3fAY5","https://ap.wps.com/l/cbCain7sybc3fAY5","doc",187388,80,"Spanish","# HECHOS\n## Narración previa de la Corte\n# ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES\n## Actuación ante el juez de garantías\n## Decisiones de primera y segunda instancia\n## Recurso extraordinario de casación\n# DEMANDA DE CASACIÓN\n## Síntesis del cargo analizado","[{\"question\":\"¿Qué delito se imputó y cómo evolucionó el proceso judicial?\",\"answer\":\"Se imputó pornografía con personas menores de 18 años. 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