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Se impugna la solución adversa, alegando error en la aplicación de normas del Código Penal, en particular el art. 164 y el alcance del art. 166 inc. 2° (redacción anterior a la ley 25.882) y el tercer párrafo vigente, con referencia a doctrina de esa Corte. 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Suprema Corte de Justicia:\nCarlos Arturo Altuve, Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa Nº 15.355 caratulada “D. R. D.  s/ recurso de casación” en trámite por ante el Tribunal de Casación Penal, constituyendo domicilio en la calle 48 nº 814 de esta ciudad, a V.E. respetuosamente digo:\nI.- OBJETO\nQue por el presente vengo en tiempo y forma a interponer Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley (arts. 479 y 494 del C.P.P., 15 inc. 1º y 24 inc. 1º de ley 12.061 del Ministerio Público) contra la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal de Casación Penal -Sala Primera- en la causa de referencia, habiendo formulado tempestivamente la reserva de deducirlo (art. 483, 2º párrafo del C.P.P.).\nII.- LEGITIMACIÓN\nEste Ministerio Público se encuentra legitimado para deducir el presente recurso conforme lo normado por el art. 494 del Código de Procedimiento Penal; 15 inc. 1º y 24 inc. 1º de ley 12.061.\nIII.- ADMISIBILIDAD\nEl remedio es formalmente admisible toda vez que se interpone contra sentencia definitiva del Tribunal de Casación Penal cuya solución resultó adversa a los intereses de este Ministerio. Asimismo, el monto de pena solicitado oportunamente por el representante de este Ministerio fue superior al estatuido en el art. 494 párr. 2º del C.P.P.\nSe ha dado debido cumplimiento a los requisitos de tiempo y forma establecidos en los arts. 483 y 484 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, formulé en tiempo oportuno la reserva de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia recaída en autos, emanada del Tribunal de Casación y, asimismo, interpongo el presente escrito impugnatorio dentro del plazo legal estipulado y con la debida fundamentación.\nIV.- ANTECEDENTES\na) El día 5 de noviembre de 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de San Martín condenó a D. R. D. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor y autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas, por el hecho cometido el día 22 de junio de 2001 en la localidad de E. A., en perjuicio de A. A. M.; y robo agravado por el uso de armas en concurso real con robo agravado por el uso de armas, por los hechos cometidos el día 6 de enero de 2002, en la localidad de Loma Hermosa, en perjuicio de V. K., y del mismo día en igual localidad, en perjuicio de A. O. D., concurriendo los tres hechos en concurso real entre sí.\nb) Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el Defensor Particular, doctor Carlos Vázquez.\nc)  El día 22 de noviembre del año 2006, la Sala Primera del Tribunal de Casación dictó sentencia, casando parcialmente la resolución en crisis, modificando la calificación legal impuesta a R. D. D., como robo simple, reduciendo la pena en ocho años de prisión y costas.\nDicha sentencia del Tribunal de Casación, hizo lugar al agravio de la defensa en el  que se denunciara la errónea aplicación del art. 166 inc. 2º del C.P. En este sentido, en el voto que abre el acuerdo, señala el Sr. Juez Dr. Sal Llargués  que “La mayoría de esta Sala ha predicado la verdad de la tesis objetiva en materia de la inteligencia de la voz “arma”. Ello no sólo por la razón de la agravación –mayor peligro corrido de mediar uso de un instrumento que aumente el poder ofensivo de una persona- sino porque lo contrario imponía la necesidad de presumir en contra de un imputado arrasando con las elementales normas interpretativas que reglan el Derecho Penal. De tal suerte, si al tiempo de los hechos de autos estaba vigente el actual tercer párrafo del artículo 166 inciso 2º del C.P., el hecho debe recalar en la figura básica del robo.” Al voto reseñado adhiere sin reservas el Señor Juez Dr. Piombo , arribando así a la resolución que  por ante V.E. impugno.\nPor su parte, el Señor Juez Dr. Natiello, en disidencia, señaló que el","cbCair7ZjmnAFXag","https://ap.wps.com/l/cbCair7ZjmnAFXag","doc",40960,8,"Spanish","# OBJETO\n# LEGITIMACIÓN\n# ADMISIBILIDAD\n# ANTECEDENTES\n# NORMAS INOBSERVADAS O ERRONEAMENTE APLICADAS\n# FUNDAMENTOS","[{\"question\":\"Qué recurso se interpone y ante qué tribunal se dirige?\",\"answer\":\"Se interpone un Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley, dirigido a la Excma. 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