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El texto fundamenta la evolución jurídica de la organización distrital desde 1905, explica el marco constitucional aplicable a la autonomía territorial y desarrolla la justificación basada en las condiciones administrativas, territoriales, financieras y demográficas de Bogotá, destacando el aumento poblacional y los retos de gestión 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DEL PROYECTO DE LEY No. 054 DE 2015 CÁMARA “Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”\nRespetado Doctor Telesforo Pedraza:\nEn cumplimiento del encargo impartido, por medio de la presente remito a su Despacho, con el fin que se ponga a consideración para discusión de la plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 054 de 2015 CÁMARA “Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.”\nEXPOSICIÓN DE MOTIVOS  Y JUSTIFICACIÓN\nA Bogotá desde el año 1905, se le han reconocido sus especiales condiciones, así el artículo 11 de la Ley 17 de 1905 estableció que la ciudad de Bogotá era  “Distrito Capital”, lo que con posterioridad se confirmó con el Acto Legislativo 01 de 1945, pues éste señaló que la ciudad se organizaría como “Distrito Especial”, lo cual permitía que no estuviera sujeta al régimen municipal ordinario, y tuviera la facultad de agregar otros municipios circunvecinos a su territorio, siempre y cuando mediara solicitud de los concejales del respectivo municipio.\nPara el año de 1954, mediante la Ordenanza número 7, se anexaron a Bogotá los municipios de Fontibón, Bosa, Usme, Suba, Usaquén y Engativá, lo cual generaba grandes retos administrativos y territoriales, por lo cual, en virtud del Acuerdo 11 de 1954 se constituyeron éstos municipios como Alcaldías Menores con el ánimo facilitar la administración y permitir un mejor manejo del territorio.\nLa categoría de Distrito Especial fue reiterada en 1968 por el Decreto 3133 de 1968 “Por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá”, en su artículo 1 se estableció que “El municipio de Bogotá, capital de la República, continuará organizado como un distrito especial sin 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Dentro de éste aparte, en específico en el artículo 322 de la Constitución, se reafirmó una vez más, la calidad de Capital de la República y del departamento de Cundinamarca y se dispuso que Bogotá se organizaría como Distrito Capital y que su régimen político, fiscal y administrativo sería el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.\nPara lo anterior, el artículo 41 transitorio de la Carta señaló que el Congreso de la República tendría 2 años para expedir el régimen especial para el Distrito Capital, no obstante, éste fue expedido por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto-ley 1421 de 1993, el cual se profirió en ejercicio de las facultades otorgadas por el mismo artículo transitorio precitado. Esta norma, contiene el desarrollo de ciertas características que hacen a Bogotá no solo un ente territorial diferente y único, sino que reconoce que las condiciones administrativas, territoriales, financieras y económicas son especiales, por lo cual, establece mecanismos de participación ciudadana, de descentralización y desconcentración que permiten realizar una gestión pública más acorde con las dimensiones de la Ciudad.\nDentro de las condiciones estipuladas tanto en la Constitución Política como en el Decreto-ley, se hace referencia a una autonomía territorial que tiene en cuenta tanto la calidad de capital de la República y de Cundinamarca, como la autonomía que debe predicarse de sus Localidades. 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