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Define el objeto del impuesto, los sujetos obligados, así como la base gravable y las tasas aplicables a cada supuesto, incluyendo erogaciones para participar en juegos. 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Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:\nEl Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit\nrepresentado por su XXX Legislatura, decreta:\nLEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT\nTÍTULO PRIMERO\nSOBRE LOS INGRESOS\nCAPÍTULO I\nDEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS\nY SOBRE RIFAS, LOTERÍAS Y SORTEOS.\nSECCIÓN PRIMERA\nDel Objeto\nArtículo 1.- Son objeto del impuesto:\n(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)\nLos ingresos percibidos por la organización de Juegos con apuestas permitidas, independientemente del nombre con el que se les designe, que se realicen en el Estado, pudiendo ser:\na) Aquellos en los que el premio se pueda obtener por el azar o la destreza del participante en el uso de máquinas.\nb) Los que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otros similares.\nc) Las apuestas remotas de eventos, competencias deportivas o cualquier juego permitido, efectuado en territorio nacional o en el extranjero, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio, o ambos;\n(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)\nLa venta total de billetes o boletos para participar en rifas, loterías, sorteos y concursos que se celebren en el Estado;\n(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)\nLos ingresos percibidos por la obtención de premios, derivados de la participación en rifas, loterías, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, cuyos boletos o comprobantes de participación se hayan enajenado en el Estado, independientemente de donde se celebre el evento, y\n(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)\nLas erogaciones que realicen las personas físicas dentro del territorio del Estado, para participar en juegos con apuestas.\nSECCIÓN SEGUNDA\nDe los Sujetos\nArtículo 2- Son sujetos del impuesto:\nLos propietarios o quienes exploten los establecimientos domiciliados en el Estado, en que se practiquen los juegos y apuestas en términos de la Ley de la materia;\nLas personas físicas o morales que organicen juegos y/o exploten apuestas permitidas;\n(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)\nLas personas que organicen rifas, loterías y sorteos que se celebren en el Estado;\n(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)\nLas personas que sean beneficiadas por premios de las rifas, loterías, sorteos y concursos, cuyos boletos o comprobantes se enajenen en el Estado, y\n(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)\nLas personas físicas que realicen erogaciones para participar en juegos con apuestas que se realicen u organicen dentro del territorio del Estado.\nEl impuesto que resulte conforme a esta fracción, será retenido por las personas que hagan los pagos de los premios, debiendo enterarlo en los términos del presente capítulo\n(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)\nSECCIÓN TERCERA\nDe la Base y las Tasas\n(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)\nArtículo 3.- La base del impuesto será como a continuación se establece:\nRespecto a los juegos y apuestas permitidas será el importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se cruce;\nPara rifas, loterías y sorteos, la base será el importe total de los boletos vendidos;\nSobre los premios obtenidos la base será el monto total de este, y\nSe consideran erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que se entre","cbCaieXmWIGpErAd","https://ap.wps.com/l/cbCaieXmWIGpErAd","docx",210630,59,"Spanish","# Título Primero\n## Sobre los ingresos\n### Capítulo I\n## Del impuesto sobre juegos y apuestas permitidas y sobre rifas, loterías y sorteos\n## Sección Primera\n## Del objeto\n## Sección Segunda\n## De los sujetos\n## Sección Tercera\n## De la base y las tasas\n## Sección Cuarta\n## Del pago","[{\"question\":\"¿Qué ingresos abarca el impuesto sobre juegos y apuestas permitidas, rifas, loterías y sorteos?\",\"answer\":\"Incluye ingresos por organización de juegos con apuestas permitidas, venta total de billetes o boletos para rifas, loterías, sorteos y concursos, así como ingresos por premios derivados de la participación. 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