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Se tramita por presunta vulneración del derecho a la libertad del ciudadano EDWIN GREGORIO GILCES MUÑOZ, promovida por defensor público en contra del juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Balzar. El fallo se sustenta en el análisis de jurisdicción y competencia, validez procesal, trámite por videoconferencia y el principio de imparcialidad del administrador de justicia.",{"@graph":51,"@context":106},[52,68,89],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":11,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/guayas-provincial-court-specialized-labor-chamber-habeas-corpus-action/199166/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"image":70,"author":75,"headline":47,"publisher":78,"fileFormat":81,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":82,"datePublished":83,"encodingFormat":81,"isAccessibleForFree":84,"interactionStatistic":85},"DigitalDocument",{"url":71,"@type":72,"width":73,"height":74},"https://docshare.wps.com/thumbnails/guayas-provincial-court-specialized-labor-chamber-habeas-corpus-action/199166.png","ImageObject",442,249,{"name":76,"@type":77},"Margaret","Person",{"url":56,"name":79,"@type":80},"DocShare","Organization","application/pdf","2026-09-18","2026-09-04",true,{"@type":86,"interactionType":87,"userInteractionCount":9},"InteractionCounter",{"@type":88},"ViewAction",{"@type":90,"mainEntity":91},"FAQPage",[92,98,102],{"name":93,"@type":94,"acceptedAnswer":95},"Qué acción constitucional se presenta y por qué motivo?","Question",{"text":96,"@type":97},"Se presenta una acción de hábeas corpus por presunta vulneración del derecho a la libertad del ciudadano EDWIN GREGORIO GILCES MUÑOZ, derivada de lo actuado dentro de un proceso penal relacionado con incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.","Answer",{"name":99,"@type":94,"acceptedAnswer":100},"Quiénes intervienen en el proceso y cuál es el rol del defensor público?",{"text":101,"@type":97},"Interviene el defensor público ABG. 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Guayaquil, martes 28 de abril del 2020, las 17h00 . VISTOS: La presente acción de hábeas corpus, incoada por el ABG. PATRICIO SANTIAGO LEÓN YAMBAY , en calidad de Defensor Público y anombre del ciudadano GILCES MUÑOZ EDWIN GREGORIO , en contra del Abg. GALORENE ALMEIDA TAPIA en su calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Balzar, provincia del Guayas; garantía jurisdiccional constitucional que tiene como fundamento la inconformidad de lo actuado dentro del proceso penal Nº 09320-2020- 00139 , incoado en su contra, por un presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente (Art. 282 inciso 1º del Código Orgánico Integral Penal, COIP); llega a conocimiento de este Tribunal que conforma la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas , que actúa como Juez Pluripersonal Constitucional, como resultado del sorteo de rigor, por lo que se radica la competencia, y por ser el estado de resolver, para hacerlo se considera:  \nPRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Este Tribunal conformado por los Jueces Provinciales: Dr. Marco Vinicio Jirón Coronel (ponente); Abog. Mario Alberto Blum Aguirre; y, Abog. Freddy Johnny Bello Sotomayor , es competente para conocer la presente acción a base de lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 89 último inciso de la Constitución de la República, y Arts. 7 y 44 dela Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y por el sorteo de Ley correspondiente.-  \nSEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.-A esta acción se le ha dado el trámite que según su naturaleza le corresponde atento a lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y no se aprecia omisión de solemnidades sustanciales y formalidades que puedan influir en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez.-  \nTERCERO.- TRAMITE CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN Y LEY DE LA MATERIA. - Por cumplir con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se calificó esta demanda y se dispuso entre otras cosas, con las seguridades del caso, en virtud del estado de excepción que nos encontramos, la realización de la audiencia por VIDEOCONFERENCIA, que se celebró -garantizando además la inmediación y contradicción- , el día martes 28 de abril de 2020, las 12h00, diligencia a la que concurrió el ciudadano EDWIN GREGORIO GILCES MUÑOZ; en cuanto a su defensa técnica, autorizada y ratificada en audiencia, PATRICIO SANTIAGO LEÓN YAMBAY, en calidad de Defensor Público , se autorizó su comparecencia mediante el sistema de videoconferencia , a fin de que pueda instalarse en la diligencia dispuesta, quienejerciendo la defensa técnica expuso los motivos que a su criterio sustentan laprocedencia de esta acción constitucional, quien también ejerció su derecho a la contradicción. Se exhibió y se dio lectura a la boleta de encarcelamiento, girada en contra de EDWIN GREGORIO GILCES MUÑOZ , por el presunto delito de acción pública  \nde incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente (Art. 282 inciso 1º del COIP) .-A esta audiencia comparecieron también telemáticamente, los integrantes de este Tribunal; y, el señor juez accionado, que por fallas de comunicación fue autorizado aretirarse ya que había presentado su informe requerido por este Tribunal. Luego de haber sido escuchada la defensa técnica del accionante y leído el informe del administrador de justicia de primer nivel; los integrantes del Tribunal deliberaron yanunciaron oralmente la decisión que fue tomada por unanimidad , que se la motiva porescrito.-  \nCUARTO: CONSIDERACIONES INICIALES: Planteada así ésta acción, en virtud de laalegación respecto a la violación del derecho a la libertad del ciudadano EDWIN GREGORIO GILCES MUÑOZ , que a decir de su defensa técnica violenta sus derechos constituciona","cbCaipMKfuqeJQ2L","https://ap.wps.com/l/cbCaipMKfuqeJQ2L","pdf",721147,22,"Spanish","# CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL\n## Jurisdicción y competencia\n## Validez procesal\n## Trámite por videoconferencia en estado de excepción\n## Consideraciones iniciales y principio de imparcialidad","[{\"question\":\"Qué acción constitucional se presenta y por qué motivo?\",\"answer\":\"Se presenta una acción de hábeas corpus por presunta vulneración del derecho a la libertad del ciudadano EDWIN GREGORIO GILCES MUÑOZ, derivada de lo actuado dentro de un proceso penal relacionado con incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.\"},{\"question\":\"Quiénes intervienen en el proceso y cuál es el rol del defensor público?\",\"answer\":\"Interviene el defensor público ABG. 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