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Dicho decreto aprueba el Reglamento que regula la obligación de entrega de información geológica dispuesta en el Código de Minería. Este documento establece los estándares para la presentación de dicha información, a fin de que sea legible, comprensible, transferible y georreferenciada.\nLos requisitos obligatorios para los documentos a entregar se encuentran definidos en los artículos 5 a 10 del citado reglamento. A través de esta guía, se proporcionan normas y orientaciones adicionales que facilitan la entrega de información clara y compatible para todos los receptores.\nCabe señalar que esta guía está concebida como un documento dinámico, sujeto a actualización y perfeccionamiento continuo. Por lo tanto, la Entidad Informante debe verificar que se encuentra utilizando la versión más reciente. La presente es la versión 2024-01.\n\u000f\nNormas generales\nEsta sección proporciona directrices generales para la presentación de la información, con el objetivo de que los documentos entregados sean legibles, comprensibles, transferibles y georreferenciados.\nEntrega\nLa entrega de todo el material deberá realizarse en soporte digital, garantizando en todo momento la integridad de los datos y el respeto a los formatos requeridos, en virtud de que dicha entrega se encuentra respaldada por una declaración jurada. Esta declaración certifica que la información presentada es completa, consistente y veraz, siendo, por tanto, esencial que los datos estén libres de inexactitudes que puedan afectar la validez de la declaración.\nPara cada proyecto, la entrega de la información deberá efectuarse en un solo acto, sin admitirse entregas parciales de documentos que contengan información de un conjunto de concesiones integradas en un mismo proyecto. Se espera que cada Entidad Informante consolide y verifique toda la información correspondiente a un proyecto, para proceder a su entrega únicamente cuando esté completa y lista para su presentación en un único acto.\nIdioma\nEl idioma requerido para el reporte es el español. Como segundo idioma, se pueden realizar los reportes en inglés.\nSistema de Proyección\nLos reportes, mapas y datos de coordenadas en bases de datos deben estar georreferenciados utilizando el sistema de proyección vigente en el Código de Minería, PSAD56.\nNormas generales por tipo de documento\nLa plataforma dispondrá de distintas plantillas, organizadas según el tipo de documento a presentar. Es fundamental que los formatos establecidos en cada plantilla sean respetados, a fin de garantizar la claridad, precisión, consistencia y visualización en la presentación de la información.\nDocumentos e informes\nLos informes y reportes deberán ser presentados en un formato legible, utilizando fuentes tipográficas estándar. El documento no requiere ser editable, pero debe permitir la selección y copia del texto de manera íntegra.\nCada reporte deberá incluir, de manera clara, la ubicación del proyecto, así como las referencias a los mapas adjuntos y a las muestras que se reporten, especificando el sistema de proyección utilizado y el huso de coordenadas globales correspondiente.\nLas imágenes incluidas en los informes deberán estar debidamente explicadas, ser de alta calidad y claridad, y, en caso de contener números o textos, estos deberán ser legibles sin dificultad.\nLa información geológica del tipo documentos e informes, deberá presentarse exclusivamente en formatos compatibles con procesadores de texto, tales como \"doc\", \"docx\" o \"pdf\".\nMapas y/o perfiles geológicos\nLa información","cbCaiptBLJEZJHxl","https://ap.wps.com/l/cbCaiptBLJEZJHxl","docx",144473,18,"Spanish","# Propósito de la guía\n# Normas generales\n## Entrega\n## Idioma\n## Sistema de Proyección\n# Normas generales por tipo de documento\n## Documentos e informes\n## Mapas y/o perfiles geológicos\n## Imágenes\n## Bases de datos o datos tabulados\n# Normas para la Nominación de Archivos","[{\"question\":\"¿Para qué se elabora esta guía y a quién asiste?\",\"answer\":\"La guía asiste a la Entidad Informante en la preparación de archivos para declarar información geológica, según el Decreto Supremo N°9 de 2024. 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