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Incluye hechos cronológicos, fundamentos jurídicos del artículo 23 de la Constitución de 1991 y la Ley 1755 de 2015, además de sustento jurisprudencial sobre respuesta pronta y materialización del derecho a la salud, junto con anexos y datos de notificación.",{"@graph":51,"@context":98},[52,68,89],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":11,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/template-petition-for-particular-interest/175405/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"image":70,"author":75,"headline":47,"publisher":78,"fileFormat":81,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":82,"datePublished":83,"encodingFormat":81,"isAccessibleForFree":84,"interactionStatistic":85},"DigitalDocument",{"url":71,"@type":72,"width":73,"height":74},"https://docshare.wps.com/thumbnails/template-petition-for-particular-interest/175405.png","ImageObject",442,249,{"name":76,"@type":77},"Xiajie","Person",{"url":56,"name":79,"@type":80},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-20","2026-09-02",true,{"@type":86,"interactionType":87,"userInteractionCount":9},"InteractionCounter",{"@type":88},"ViewAction",{"@type":90,"mainEntity":91},"FAQPage",[92],{"name":93,"@type":94,"acceptedAnswer":95},"Cuál es el fundamento legal principal del trámite?","Question",{"text":96,"@type":97},"El escrito sustenta el derecho fundamental de petición en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y lo complementa con la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, además de referencia jurisprudencial sobre la obligación de atender y responder.","Answer","https://schema.org",{"og:url":66,"og:type":100,"og:title":47,"og:site_name":79,"og:description":49},"article",{"robots":102,"canonical":66},"index,follow",{"doc_id":104,"site_id":44},175405,1788320003,{"code":4,"msg":5,"data":107},{"doc_id":104,"user_id":108,"nickname":76,"user_avatar":109,"doc_module":9,"category_id":8,"category_name":11,"doc_title":47,"doc_description":49,"doc_content":110,"file_id":111,"file_url":112,"file_type":113,"file_size":114,"view_count":9,"is_deleted":4,"is_public":9,"is_downloadable":9,"audit_status":9,"page_count":64,"language":115,"language_code":45,"site_id":44,"html_lang":45,"table_of_contents":116,"faqs":117,"seo_title":118,"seo_description":49,"update_tm":105,"read_time":9},8814010472675,"https://avatar.qwps.com/avatar/WGlhamll","Espinal, _______________________________\nSeñores\n_______________\nEspinal – Tolima\nASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN INTERÉS PARTICULAR.\n__________________________, identificado con cedula de ciudadanía No. ___________ de Guamo - Tolima, vecino de la ciudad del Espinal- Tolima, por medio del presente escrito y por mandato constitucional interpongo Derecho de Petición, regulado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia de 1991, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en lo siguiente:\nHECHOS\nPRIMERO: El Día 01 de enero Del 2024, fui diagnosticado con DIABETES TIPO 2, por el Doctor ___________.\nSEGUNDO: Como consecuencia de mi diagnóstico, se me empezó a suministrar INSULINA EGLUDEC PLUMA SOLUCIÓN INYECTABLE 100 UI/ML, como parte del tratamiento inicial.\nTERCERO: La entidad encargada de entregar los medicamentos enviados por el Doctor tratante es AUDIFARMA S.A, ubicada en la Calle 10 N° 8 – 81/83 del municipio del Espinal – Tolima.\nCUARTO: Desde el pasado 02 de septiembre del 2024, AUDIFARMA S.A. me manifestó no tener INSULINA DEGLUDEC PLUMA SOLUCIÓN INYECTABLE 100 UI/ML, por lo que me expidió un formato para entrega de pendientes, y, que estuviera pasando todos los días averiguar si ya contaban con INSULINA.\nQUINTO: Como consecuencia de lo anterior, me acercado cada día averiguar a AUDIFARMA S.A, sobre la entrega de mi tratamiento, por lo que manifiestan que hasta el momento no ha llegado.\nSEXTO: Debido a la gravedad de mi enfermedad, recurrí por comprar este medicamento por cuenta propia, y con la ayuda de mi familia; toda vez que este medicamento es esencial para ayudar a prevenir un mayor daño en mi salud.\nSÉPTIMO: Hasta la fecha no he recibido respuesta de AUDIFARMA S.A, sobre la entrega de mi tratamiento.\nPETICIÓN\nPRIMERO: Solicito a AUDIFARMA S.A, me explique el motivo por el cual no se me han entregado mis medicamentos (INSULINA DEGLUDEC PLUMA SOLUCIÓN INYECTABLE 100 UI/ML).\nSEGUNDO: De igual forma, me indiquen para que día especifico se va hacer entrega de los mismos.\nFUNDAMENTOS DE DERECHO:\nDe acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991 se constituye en el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas en interés general o particular, y a obtener la pronta resolución de aquellas, constituyéndose en el núcleo esencial del mismo.\nDe igual forma, mediante ley 1755 del 30 de junio de 2015, en donde se regula el derecho fundamental de petición y sustituye un título del código de procedimiento administrativo. La misma señala que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en dicho código por motivo de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.\nToda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. 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