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Define el objeto y el ámbito de aplicación, y precisa conceptos de construcción sostenible, además de incorporar un literal al artículo 2º. Establece que el Gobierno, junto con los ministerios competentes, fijará metodología, criterios técnicos y socioambientales, reglamentará la implementación en un año e identificará costos adicionales y posibles esquemas de financiación, incluyendo planes ante sobrecostos.",{"@graph":51,"@context":100},[52,68,83],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":11,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/el-congreso-de-colombia-solar-pv-energy-bill-for-vis-and-vip-2025/177295/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"author":70,"headline":47,"publisher":73,"fileFormat":76,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":77,"datePublished":77,"encodingFormat":76,"isAccessibleForFree":78,"interactionStatistic":79},"DigitalDocument",{"name":71,"@type":72},"Arica Lee","Person",{"url":56,"name":74,"@type":75},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-02",true,{"@type":80,"interactionType":81,"userInteractionCount":4},"InteractionCounter",{"@type":82},"ViewAction",{"@type":84,"mainEntity":85},"FAQPage",[86,92,96],{"name":87,"@type":88,"acceptedAnswer":89},"Cuál es el objeto de la ley sobre energía solar fotovoltaica para VIS y VIP?","Question",{"text":90,"@type":91},"Promover la construcción sostenible mediante el aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, sus sistemas de almacenamiento y su uso en servicios públicos domiciliarios de proyectos VIS y VIP, de forma alternativo y voluntaria.","Answer",{"name":93,"@type":88,"acceptedAnswer":94},"A quiénes aplica la ley y qué autoridades la supervisan?",{"text":95,"@type":91},"Aplica a agentes públicos y privados que intervienen en procesos y desarrollo de proyectos VIS y VIP en Colombia. 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Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la construcción sostenible, mediante el aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica, sus sistemas de almacenamiento y su uso en la prestación de los servicios públicos domiciliarios en proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), de carácter alternativo y de manera voluntaria.\nArtículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todos los agentes públicos y privados que intervienen en los procesos y en el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social en Colombia.\nLa supervisión y aplicación de la ley estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía.\nArtículo 3º. Para efectos de la presente ley se entenderá por construcción sostenible el conjunto de medidas pasivas y activas, en diseño y construcción de edificaciones, que permiten alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro de agua y energía encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social.\nArtículo 4º. Adiciónese un literal al artículo 2º de la Ley 1537 de 2012, el cual quedara así:\nj) Promover la construcción sostenible en los proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, aprovechando el uso de energía solar fotovoltaica.\nArtículo 5º. Metodología, condiciones y criterios. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus funciones y competencias, serán los encargados de establecer y definir la metodología, las condiciones y los criterios técnicos, socioeconómicos, territoriales y ambientales, de lo que establece la presente ley, teniendo en cuenta la categoría de los municipios, el tipo de desarrollo; (si es unifamiliar o multifamiliar), las condiciones climáticas, el comportamiento en generación de energía, meta mínima, las zonas a beneficiarse con la generación del recurso; (edificación y zonas comunes), manejo de excesos (si es el caso), entre otros parámetros, que permitan determinar un desempeño eficiente del recurso con las dinámicas ajustadas a cada territorio.\nPara el desarrollo de lo establecido en el inciso anterior, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Minas y Energía, podrán invitar a participar a todos los demás agentes públicos y privados que intervienen en el proceso y desarrollo de proyectos VIS y VIP en Colombia, como lo son: la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas prestadoras de energía, los Operadores de Red, OR del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y las empresas promotoras, constructoras y desarrolladoras de proyectos de vivienda en Colombia, además de las que consideren pertinentes.\nParágrafo 1º. Para llevar a cabo lo establecido en la presente ley, y garantizar la correcta operación de los proyectos solares, se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ley 1715 de 2014, como también los lineamientos, normas y directrices emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).\nLos proyectos solares que se establecen en la presente ley son para atender demanda propia y deberán cumplir el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.\nParágrafo 2º. Dentro de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus funciones y competencias, serán los encarg","cbCaij9B8NmPMVMa","https://ap.wps.com/l/cbCaij9B8NmPMVMa","docx",1036472,32,"Spanish","# Artículo 1º. Objeto\n## Promoción mediante energía solar fotovoltaica y almacenamiento\n# Artículo 2º. 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