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Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales del municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza.\nForman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.\nLa presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2019, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:\nTÍTULO SEGUNDO\nDE LAS CONTRIBUCIONES\nCAPÍTULO PRIMERO\nDEL IMPUESTO PREDIAL\nARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:\nI.- Sobre los predios urbanos 2 al millar anual.\nII.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.\nIII.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $30.00 por bimestre y/o $ 183.00 por año\nIV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan:\n1.- El equivalente al 40% del monto del impuesto que se cause en casa habitación, y un 15% para empresas, negocios y lotes baldíos, rústicos y urbanos cuando el pago se realice durante el mes de enero.\n2.- El equivalente al 30% del monto del impuesto que se cause en casa habitación y un 10% para empresas, negocios y lotes baldíos, rústicos y urbanos cuando el pago se realice durante el mes de febrero.\n3.- El equivalente al 20% del monto del impuesto que se cause cuando el pago se realice durante el mes de marzo solo en casa habitación.\n4.- El equivalente al 15% del monto del impuesto cuando el pago se realice durante el mes de agosto solo en casa habitación.\n5.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.\nV.- A los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, pagaran una cuota fija de $68.00 del impuesto anual que se cause, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.\nVI.-  A todo propietario de predios urbanos tendrá un incentivo del 100% de los recargos generados del periodo actual y ejercicios anteriores al pagar durante el periodo de enero a diciembre 2019.\nPara lograr el beneficio de la tarifa anterior, deberá el contribuyente pensionado o jubilado presentar documento que lo acredite como propietario y en el caso de los contribuyentes adultos mayores (60 años en adelante) y con discapacidad solo deberán presentar su credencial de elector o de discapacidad que lo acredite como propietario.    el contribuyente pensionado o jubilado presentar su credencial o documento que lo acredite como tal, y proporcione copia de la\nVII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan sobre el impuesto predial que se cause:\nSe hace extensivo el incentivo descrito en la presente fracción a las personas físicas y morales que generen empleos directos a hombres y mujeres en su primera oportunidad laboral, así como a personas con discapacidad y adultos entre 40 y 60 años de edad.\nPara obtener este incentivo, la empresa debe celebrar conveni","cbCailScbqu0I0IS","https://ap.wps.com/l/cbCailScbqu0I0IS","docx",330426,67,"Spanish","# Título Primero: Disposiciones Generales\n## Artículo 1\n# Título Segundo: De las Contribuciones\n## Capítulo Primero: Del Impuesto Predial\n### Artículo 2\n## Capítulo Segundo: Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles\n### Artículo 3","[{\"question\":\"Cuál es el objeto de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera para 2019?\",\"answer\":\"Establecer las cuotas, tasas o tarifas de las fuentes de ingresos municipales que se perciban en el ejercicio fiscal, así como disposiciones de vigencia anual y montos por multas por infracciones fiscales.\"},{\"question\":\"Qué tasas se aplican al impuesto predial para 2019 en Frontera?\",\"answer\":\"Los predios urbanos pagan 2 al millar anual y los predios rústicos pagan 3 al millar anual, con mínimos de $30.00 por bimestre y/o $183.00 por año.\"},{\"question\":\"Cómo se calcula el impuesto sobre adquisición de inmuebles y cuál es la tasa para herencias y donaciones en línea directa?\",\"answer\":\"Se aplica una tasa del 3% sobre la base gravable prevista; para herencias, juicios sucesorios, legados y donaciones en línea directa ascendente y descendente hasta el tercer grado de parentesco, la tasa es 1.5%.\"}]","Decreto 116 - Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2019 | DOCX",23]