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Regula disposiciones comunes como carácter público, cumplimiento de normativa sanitaria frente al tabaquismo, cartas de platos y vinos y obligación de póliza de responsabilidad civil, además de distintivos, publicidad, régimen de precios y protección de las personas usuarias.",{"@graph":14,"@context":72},[15,34,55],{"@type":16,"itemListElement":17},"BreadcrumbList",[18,23,27,31],{"item":19,"name":20,"@type":21,"position":22},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",1,{"item":24,"name":25,"@type":21,"position":26},"https://docshare.wps.com/es/template/","Template",2,{"item":28,"name":29,"@type":21,"position":30},"https://docshare.wps.com/es/template/general/","General",3,{"item":32,"name":10,"@type":21,"position":33},"https://docshare.wps.com/es/template/decree-1082006-tourist-regulation-of-restaurants-and-cafes-in-galicia/166988/",4,{"url":32,"name":10,"@type":35,"image":36,"author":41,"headline":10,"publisher":44,"fileFormat":47,"inLanguage":8,"description":12,"dateModified":48,"datePublished":49,"encodingFormat":47,"isAccessibleForFree":50,"interactionStatistic":51},"DigitalDocument",{"url":37,"@type":38,"width":39,"height":40},"https://docshare.wps.com/thumbnails/decree-1082006-tourist-regulation-of-restaurants-and-cafes-in-galicia/166988.png","ImageObject",442,249,{"name":42,"@type":43},"Bill Black","Person",{"url":19,"name":45,"@type":46},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-14","2026-08-31",true,{"@type":52,"interactionType":53,"userInteractionCount":22},"InteractionCounter",{"@type":54},"ViewAction",{"@type":56,"mainEntity":57},"FAQPage",[58,64,68],{"name":59,"@type":60,"acceptedAnswer":61},"Qué establece el Decreto 108/2006 en Galicia respecto a restaurantes y cafeterías?","Question",{"text":62,"@type":63},"Establece la ordenación turística y el régimen jurídico aplicable a restaurantes y cafeterías en el territorio de Galicia, incluyendo requisitos, condiciones, disposiciones comunes y aspectos como distintivos, publicidad y precios.","Answer",{"name":65,"@type":60,"acceptedAnswer":66},"Qué novedades introduce el decreto sobre las denominaciones de los establecimientos de restauración?",{"text":67,"@type":63},"Introduce la figura de la “casa de comidas”, dotándola de contenido mediante el establecimiento de requisitos para que los restaurantes puedan usar esa denominación.",{"name":69,"@type":60,"acceptedAnswer":70},"Qué tipos de servicios quedan excluidos del ámbito de aplicación?",{"text":71,"@type":63},"Quedan excluidos, entre otros, comedores universitarios, escolares y laborales u otros destinados a contingentes particulares no abiertos al público general; 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En este sentido, resulta de especial interés la obligación de exhibir las relaciones de servicios y precios tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos y la referencia expresa al Decreto 40/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de inspección de turismo y órganos competentes en el procedimiento sancionador, normativa reguladora del régimen sancionador aplicable a los establecimientos turísticos.\nPor lo que respecta a las disposiciones aplicables únicamente a los restaurantes, además de la regulación de los menús y menús de la casa, hay que destacar las peculiaridades que el decreto recoge respecto a los salones de banquetes, a los que considera restaurantes especiales.\nLas cafeterías, por su parte, podrán ofrecer al público los platos combinados de la casa que estimen pertinentes.\nFinalmente, el proyecto viene a simplificar las normas de autorización de apertura y clasificación turística de forma semejante al resto de las empresas turísticas que se están a reglamentar, sustituyendo el sistema de doble autorización establecido en la normativa estatal por una única autorización definitiva.\nEn relación a los bares y demás establecimientos de restauración, teniendo en cuenta que se está estudiando por la Administración autonómica la delegación de determinadas competencias en materia turística en las entidades locais, no se aborda su reglamentación en el presente decreto por entender que estos establecimientos deben ser objeto de una norma específica.\nPor lo tanto, el presente decreto se dicta en desarrollo de las prescripciones contenidas en la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, al objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a los restaurant","cbCaisCSJ3Gc9X4W","https://ap.wps.com/l/cbCaisCSJ3Gc9X4W","docx",47670,38,"Spanish","# Preámbulo\n## Marco competencial y actualización normativa\n## Novedades: casa de comidas y requisitos mínimos\n# Disposiciones de carácter general\n## Artículo 1. Ámbito de aplicación\n## Artículo 2. Exclusiones\n### Comedores y entidades no abiertas al público\n### Servicios gratuitos o sin ánimo de lucro\n### Restauración vinculada a alojamiento y otros casos","[{\"question\":\"Qué establece el Decreto 108/2006 en Galicia respecto a restaurantes y cafeterías?\",\"answer\":\"Establece la ordenación turística y el régimen jurídico aplicable a restaurantes y cafeterías en el territorio de Galicia, incluyendo requisitos, condiciones, disposiciones comunes y aspectos como distintivos, publicidad y precios.\"},{\"question\":\"Qué novedades introduce el decreto sobre las denominaciones de los establecimientos de restauración?\",\"answer\":\"Introduce la figura de la “casa de comidas”, dotándola de contenido mediante el establecimiento de requisitos para que los restaurantes puedan usar esa denominación.\"},{\"question\":\"Qué tipos de servicios quedan excluidos del ámbito de aplicación?\",\"answer\":\"Quedan excluidos, entre otros, comedores universitarios, escolares y laborales u otros destinados a contingentes particulares no abiertos al público general; servicios gratuitos o sin ánimo de lucro; restauración en establecimientos turísticos de alojamiento cuando no sea explotación independiente; y servicios de restauración en medios de transporte público.\"}]","DECRETO 108/2006 - Ordenación turística de los restaurantes y cafeterías en Galicia | DOCX",13]