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El Congreso del Estado ejerce su facultad constitucional de revisión y fiscalización a través del OSAFIG, con base en el Informe de Resultados y los expedientes y oficios que sustentan la auditoría. Se describe la radicación del procedimiento, la entrega del informe y cédulas, las solicitudes de ampliación y respuesta documental, así como la planeación y técnicas de auditoría empleadas. 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Por el que se aprueba la Cuenta Pública del Municipio de Colima, Colima, del  Ejercicio Fiscal 2016.\nEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y\nC O N S I D E R A N D O:\nPRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicasque le presenten los municipios que conforman el Estado de Colima, caso específico del Municipio de Colima, facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y atribuciones establecidas en el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y su correlativo 33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.\nEn consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.\nSEGUNDO. La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Municipio de Colima, fue recibida por el H. Congreso del Estado y remitida al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum No. 080 del 02 de marzo de 2017. Lo anterior en cumplimiento a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 10, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 45, fracción IV, inciso d) y 47, fracción IV, inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 8, fracción IX, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.\nTERCERO. Con fundamento en los artículos 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 14, 17, inciso a), y 21, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en lo sucesivo OSAFIG, radicó bajo expediente número (V) FS/16/02, la auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Municipio de Colima. Le notificó al Lic. Héctor Insúa García, Presidente Municipal, mediante oficio número 799/2016, del 09 de noviembre 2016, signado por el Auditor Superior del Estado, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a esa auditoría, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla.\nCUARTO. El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal a la entidad auditada del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Urbanización, de Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Municipio de Colima, mediante oficio número 731/2017 del 18 de agosto de 2017, acto en el cual se le informó del plazo otorgado para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que a su derecho convinieran de las observaciones señaladas.\nQUINTO. Con oficio número 02-P-208/2017, el Lic. Héctor Insúa García, solicitó ampliación del plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, petición a la que se dio formal respuesta con oficio 742/2017 del 23 de agosto de 2017, otorgándole 7 (siete) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.\nSEXTO. El Municipio de Colima, mediante oficio número 02-P-220/2017 del 06 de septiembre de 2017 y recibido el 07 de septiembre de 2017 por el Órgano de Fiscalización, contesto la solicitud de aclaración y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas de ","cbCaip3y8kOJrMs6","https://ap.wps.com/l/cbCaip3y8kOJrMs6","docx",167497,72,"Spanish","# Considerandos y facultades\n## Revisión y fiscalización de la cuenta pública\n## Integración del expediente y radicación de la auditoría\n# Procedimiento de auditoría\n## Entrega de informe y cédulas de resultados\n## Solicitudes de ampliación y respuestas\n## Turno del Informe de Resultados a comisión\n# Programa anual y contenidos financieros\n## Planeación y técnicas de auditoría\n## Estados financieros y deuda pública","[{\"question\":\"Qué aprueba el Decreto 416?\",\"answer\":\"Aprueba la Cuenta Pública del Municipio de Colima, Colima, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, con base en el proceso de revisión y fiscalización realizado por el OSAFIG.\"},{\"question\":\"Qué papel tiene el OSAFIG en el proceso?\",\"answer\":\"El OSAFIG radica la auditoría, coordina la entrega del informe y cédulas, recibe respuestas y sustento documental, y elabora el Informe de Resultados que se turna para su conclusión.\"},{\"question\":\"Qué procedimiento se sigue con las cédulas de resultados primarios?\",\"answer\":\"Se entrega el informe y las cédulas, se otorga un plazo para responder y exhibir aclaraciones, y el municipio solicita ampliación; posteriormente presenta su contestación y documentos que son valorados por el OSAFIG.\"}]","DECRETO 416 - Por el que se aprueba la Cuenta Pública del Municipio de Colima, Colima, del Ejercicio Fiscal 2016 | DOCX",25]