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Incluye obligaciones del trabajador, prohibición de laborar para otros empleadores durante la vigencia, deberes de atención a comensales y aseo del área. Establece salario mínimo legal vigente, forma de pago quincenal y reglas sobre descansos dominicales y festivos, comisiones y recargos. 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XXXXXXXXX con domicilio en la ciudad de Cartagena, representada legalmente por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cedula de XXXXXXXXXXXXXXXX y quien para efectos del presente contrato se llamara el EMPLEADOR y NOMBRE DE EMPLEADO (A), persona igual mayor identificada con la cedula de ciudadanía XXXXXXXXXXX con domicilio en la ciudad de Cartagena, de nacionalidad Colombiana y que para todos los efectos del presente contrato se llamara el TRABAJADOR, han decidido celebrar el presente contrato individual de trabajo a término inferior a un año, pagaderos quincenalmente posterior a la fecha de iniciación y cuyo objeto a ejecutar por el TRABAJADOR es desempeñarse como MESERO dentro de la empresa cuyo domicilio se encuentra en el Barrio XXXXXXXXXXXXXXXXXX en la ciudad de Cartagena y del cual se estable como termino inicial TRES (3) MESES los cuales van del FECHA DE INICIO Y TERMINACION DEL CONTRATO, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. c) Recibir y atender los comensales, d) Aseo de áreas de atención. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la  prestación de sus servicios la suma de UN SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE, es decir la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MTCE ($644.350), pagadero en las oportunidades ya señalada, es decir quincenalmente en valores iguales. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo  o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará  conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente  o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. Pacto de los factores que no co","cbCaisT9MF4Uf9Co","https://ap.wps.com/l/cbCaisT9MF4Uf9Co","docx",19587,"Spanish","# Cláusula Primera - Obligaciones del empleador y del trabajador\n# Cláusula Segunda - Salario y forma de pago\n# Cláusula Tercera - Horas extras, dominicales y festivos\n# Cláusula Cuarta - Jornada ordinaria y distribución de turnos\n# Cláusula Quinta - Factores que no constituyen salarios\n# Cláusula Sexta - Periodo de prueba y prórrogas\n# Cláusula Séptima - Terminación unilateral y justas causas\n# Cláusula Octava - Invenciones, descubrimientos y derechos","[{\"question\":\"Cuál es la duración inicial del contrato y cómo opera su renovación o no prórroga?\",\"answer\":\"La duración inicial es de tres (3) meses, y puede entenderse renovado por el término pactado si antes del vencimiento ninguna de las partes avisa por escrito la terminación de no prorrogarlo con antelación no inferior a treinta días.\"},{\"question\":\"Cómo se paga el salario y qué incluye respecto a descansos dominicales y festivos?\",\"answer\":\"Se paga quincenalmente y se fija como UN SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE. 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