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El documento regula la formalización mediante escritura pública, el plazo de otorgamiento y la comunicación previa, así como el pago de las arras por transferencia bancaria, sus efectos si no se ingresa en plazo y el régimen de pérdidas o devolución. 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[   ], mayor de edad, [estado civil], con domicilio en [   ], con DNI nº [   ], actuando en su propio nombre y representación (en adelante, la parte VENDEDORA),\nDe una parte,  Dª. [   ], mayor de edad, [estado civil], con domicilio en [   ], con DNI nº [   ], actuando en su propio nombre y representación, (en adelante, la parte COMPRADORA).\nLas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la calidad en que actúan, acuerdan formalizar el presente contrato.\nMANIFIESTAN\nI.- Que LA VENDEDORA es propietaria en pleno dominio de las siguientes entidades:\n1ª.- URBANA: [DESCRIPCION REGISTRAL]\n2ª.- URBANA: [[DESCRIPCION REGISTRAL ]\nII.- Que estando la parte VENDEDORA interesada en vender dichas fincas y la parte COMPRADORA en adquirirlas, acuerdan suscribir el presente CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES que se regirá por los siguientes,\nPACTOS\nPRIMERO.- La compraventa, que se formalizará mediante escritura pública y según las condiciones esenciales pactadas en este contrato, se efectuará dentro del plazo que fine por todo el día [   ],  plazo que podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes.  La parte COMPRADORA comunicará con (3) tres días laborables de antelación a la parte VENDEDORA la fecha y hora  en la que deberá formalizarse la compraventa que se llevará a cabo, según pactan expresamente las Partes, en la notaría [   ], sita en [   ], pudiéndose cambiar dicha Notaría si no tuviera posibilidad de autorizar la elevación del presente contrato en el lugar y fecha solicitado.\nSEGUNDO.-  Se fija el importe de las arras penitenciales en la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000.-€), que la parte COMPRADORA hará efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la parte VENDEDORA con número IBAN[   ]\nEn el supuesto de que el importe de las arras no se transfiera en el improrrogable plazo de 5 días naturales a contar desde hoy,  este contrato quedará sin efecto por lo que la Parte VENDEDORA quedará totalmente liberada de cualquier obligación frente a la COMPRADORA.  La compradora enviará por email el justificante de dicha transferencia en la siguiente cuenta de correo electrónico:  [   ]\nUna vez pagadas las arras y para el supuesto de que la compraventa no llegare a formalizarse en escritura pública dentro del plazo que fine por todo el día [   ] por causa imputable a uno de los contratantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil, perdiendo las arras la parte COMPRADORA o devolviéndolas duplicadas la parte VENDEDORA.\nTERCERO.- El precio total de la compraventa es de [   ] EUROS (0.000.-€),  de los cuales [   ].-€ corresponderán a la vivienda y [   ].-€ a la plaza de aparcamiento, que se harán efectivos de la siguiente forma:\n[   ] MIL EUROS (5.000.-€) que la parte COMPRADORA entregará a la parte VENDEDORA en concepto de arras penitenciales y a cuenta del total importe del precio pactado, según  se describe en el pacto SEGUNDO.\n[   ] MIL EUROS (0.000.-€) que se harán efectivos en el momento del otorgamiento de escritura pública de compraventa que deberá tener lugar dentro del plazo señalado al efecto.\nCUARTO.- La entrega de la posesión de las fincas vendidas así como la transmisión de la plena propiedad, se efectuará en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa.\n[HAY ALGUNAS PARTICULARIDADES SEGÚN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN LA QUE ESTÉ SITUADO EL INMUEBLE: POR EJEMPLO PARA CATALUNYA: En dicho momento la vendedora deberá entregar la documentación enumerada en el art. 65 de la Ley 18/2007 del derecho de la vivienda en Cataluña].\nAsí mismo, deberá también hacer entrega del pertinente certificado de eficiencia energética.\nQUINTO.- La transmisión de las fincas a la parte COMPRADORA se realizará en concepto de totalmente libre de hipotecas, otras cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes y al corriente de pago de contribuciones, arbitrios, impuestos","cbCaiuvZkiRlK3kC","https://ap.wps.com/l/cbCaiuvZkiRlK3kC","docx",23211,"Spanish","# PACTOS\n## Compraventa y plazos\n## Importe de las arras y efectos del incumplimiento\n## Precio total y forma de pago\n## Posesión, documentación y eficiencia energética\n## Transmisión libre de hipotecas, cargas y arrendamientos\n## Gastos de escritura e inscripción\n## Mobiliario y electrodomésticos\n## Jurisdicción y firmas","[{\"question\":\"Qué plazo se establece para formalizar la compraventa en escritura pública?\",\"answer\":\"La compraventa se formaliza mediante escritura pública dentro del plazo fijado hasta el día indicado, pudiendo prorrogarse por acuerdo de ambas partes. 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