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Señala que la jerarquización legal puede fortalecer la legitimidad, la eficacia policial, la uniformidad normativa y la rendición de cuentas, al tiempo que identifica aspectos que deben desarrollarse para asegurar compatibilidad con estándares internacionales de derechos humanos. 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del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y de la Relatora Especial sobre la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes  \nRef.: OL CHL 2/2025  \n(por favor, utilice esta referencia en su respuesta)  \n24 de enero de 2025  \nExcelencia,  \nTenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con las resoluciones 50/17, 53/4, 49/10 y 52/7 del Consejo de Derechos Humanos.  \nEn este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que hemos recibido en relación con el proyecto de ley que regula el uso de la fuerza (Boletín 15805-07), actualmente en primer trámite constitucional en el Senado, cuyo objetivo es el de regular el uso de la fuerza por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la mantención del orden público y de la seguridad pública interior frente a amenazas como el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado.1 Reconocemos que la elevación de estas regulaciones a rango legal representa un avance significativo que puede tener múltiplesefectos positivos en la práctica policial y la protección de derechos. Sin embargo, identificamos aspectos que requieren mayor desarrollo para asegurar su plena compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos.  \nPuntos a destacar como positivos  \nLa decisión de regular el uso de la fuerza mediante una ley formal constituye un paso importante que se alinea con los estándares internacionales más recientes. Laobservación general No. 37 del Comité de Derechos Humanos enfatiza en suspárrafos 28-29 la necesidad de contar con un marco legal claro, detallado y públicamente accesible para regular el uso de la fuerza. El Protocolo Modelo para que los Agentes del Orden Promuevan y Protejan los Derechos Humanos (A/HRC/55/60) refuerza esta exigencia, destacando que la claridad normativa es esencial para larendición de cuentas y la prevención de abusos. En este contexto, la elevación a rango legal de estas regulaciones puede generar seis efectos positivos fundamentales.  \nEl proyecto de ley podría incrementar la legitimidad y eficacia en la aplicaciónde la ley al establecer criterios claros, públicos y predecibles sobre el uso de la fuerza, fortaleciendo así la confianza ciudadana en la función policial. También, podríapermitir uniformar los criterios para funcionarios de distintas instituciones que deban cumplir funciones de orden o seguridad, superando la actual dispersión normativa en  \n1 Véase artículo 1 del Proyecto de ley.  \nprotocolos y reglamentos institucionales. En tercer lugar, podría otorgar mayor protecciónjurídica a personas servidoras públicas que deben emplear la coerción físicaen cumplimiento de sus funciones. Como cuarto efecto, podría contribuir a delimitar y reducir los efectos potencialmente dañinos del uso de la fuerza mediante laestandarización de procedimientos. Así mismo, podría facilitar la implementación de mecanismos objetivos de medición y evaluación del desempeño en el uso de la fuerza. 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