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Integra la exposición de motivos y justificaciones de ingresos municipales, incluyendo impuestos adicionales, con cálculos de proyección y ajustes derivados de una resolución de la Suprema Corte sobre proporcionalidad tributaria. Además, establece criterios y tarifas, como el impuesto predial ejidal por hectárea y la distribución porcentual entre ejido y ayuntamiento, así como ajustes en derechos por prestación de 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PALOMAREZ HERRERA\nROSA ICELA MARTÍNEZ ESPINOZA\nLUIS MARIO RIVERA AGUILAR\nERNESTINA CASTRO VALENZUELA\nHONORABLE ASAMBLEA:\nA los diputados integrantes de la Comisión de Presupuestos y Asuntos Municipales de esta Sexagésima Segunda Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnada para estudio y dictamen, la INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ETCHOJOA, SONORA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021, la cual contiene los ingresos ordinarios que por concepto de Impuestos, Derechos, Contribuciones Especiales por Mejoras, Productos, Aprovechamientos, Participaciones Federales y Estatales, dicho ayuntamiento prevé captar a través de su hacienda municipal.\nEn consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen, al tenor de la siguiente:\nPARTE EXPOSITIVA:\nEl Ayuntamiento de Etchojoa, presentó ante esta Representación Popular, su iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2021, misma que contienen las contribuciones y demás formas de ingresos, con el objeto de encontrarse en aptitud legal de recaudar en su hacienda los fondos suficientes para sufragar sus gastos, la cual sustenta bajo los siguientes argumentos:\n“JUSTIFICACIONES:\n1800.- Otros impuestos\n1801.- Impuestos adicionales\nEn relación a la forma de cálculo para la determinación de la base de cobro de los impuestos adicionales, es de la siguiente manera:\n1.- Para la Asistencia Social 20%\nSobre este punto se tomó en cuenta el acumulado al mes de la proyección de $72,463.00 y este importe se dividió  entre 9 meses y nos da  un importe de $8,051.45  por 12 meses igual a $96,617.40 por 3%  igual a $2,898.53  más,  nos da un total de $99,515.\n2.- Para el mejoramiento en la prestación de servicios públicos 15%\nTambién en este punto se tomó en cuenta el acumulado al mes de la proyección de $54346.00 entre 9 meses y nos da un importe de $6,038.45 por 12 meses igual a $72,461.40 por 3% igual a $2,173.85 más, nos da un total de $74,635.\n3.- Para el fomento deportivo 10%\nIgual en este punto se tomó en cuenta el acumulado al mes de la proyección de $36,232. entre 9 meses y nos da un importe de $ 4,025.78  por 12 meses igual a $ 48,309.36 Por 3% igual a $1449.28  más,  nos da un total de $ 49,758.\nDe esta manera había quedado en la proyección 2021 de los impuestos adicionales, mismos que quedan sin efecto por la siguiente información recibida.\nSe recibió oficio de la OFICINA DEL AUDITOR MAYOR/AM/13529/2020 con fecha 12 de noviembre del 2020 a la atención del C. Lic. Jesús Tadeo Mendívil Valenzuela Presidente Municipal de Etchojoa, Sonora, en donde se le comunica que en sesión celebrada el día 22 de Septiembre del 2020, en relación a la controversia planteada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones de leyes de ingresos y presupuesto de ingresos de Municipios del Estado de Sonora, para el ejercicio fiscal 2020, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió, en lo que nos ocupa el punto siguiente:\n“Declarar la invalidez en las normas en las que se prevé un impuesto adicional, cuyo objetivo es gravar el importe total de los pagos hechos por los contribuyentes por concepto de OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES; ello, al estimar que violan el principio de proporcionalidad tributaria, pues no atienden a la verdadera capacidad contributiva de las personas”\nY que derivado de lo anterior nos solicitan con su carácter de Órgano Técnico Fiscalizador, que al momento de elaborar nuestro anteproyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos  para el ejercicio fiscal 2021 de la administración municipal a nuestro ","cbCaivvMzd8A2xoX","https://ap.wps.com/l/cbCaivvMzd8A2xoX","docx",147296,90,"Spanish","# Parte Expositiva\n## Justificaciones de impuestos adicionales\n## Impuesto Predial Ejidal\n## Derechos por prestación de servicios (selección)","[{\"question\":\"Cómo se distribuye el ingreso del Impuesto Predial Ejidal entre el ejido y el ayuntamiento?\",\"answer\":\"Del ingreso por hectárea, 63.64% corresponde al ejido y 36.36% al ayuntamiento, conforme a lo indicado en el documento.\"}]","COMISIÓN DE PRESUPUESTOS Y ASUNTOS MUNICIPALES - Dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos 2021 | DOCX",31]