[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-seo-160877-110":3,"detail-sidebar-cat-1-es-110":74,"doc-detail-160877-es":108},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"ok",{"site_id":7,"language":8,"slug":9,"title":10,"keywords":11,"description":12,"schema_data":13,"social_meta":67,"head_meta":69,"extra_data":71,"updated_unix":73},110,"es","classification-of-reports-by-content-subjective-scope-of-application","CLASIFICACIÓN DE LOS INFORMES SEGÚN SU CONTENIDO - Ámbito de aplicación subjetiva","","Guía de clasificación de informes jurídicos sobre contratación pública, centrada en el “ámbito de aplicación subjetiva”. Recoge qué entidades quedan sometidas a la normativa de contratos de las Administraciones Públicas y de los sectores del agua, energía, transportes y telecomunicaciones, con referencias a informes concretos y criterios de inclusión/exclusión. También delimita supuestos excluidos de la legislación y aborda la calificación y el régimen jurídico de distintos contratos, incluyendo contratos administrativos y de gestión de servicios públicos.",{"@graph":14,"@context":66},[15,34,49],{"@type":16,"itemListElement":17},"BreadcrumbList",[18,23,27,31],{"item":19,"name":20,"@type":21,"position":22},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",1,{"item":24,"name":25,"@type":21,"position":26},"https://docshare.wps.com/es/template/","Template",2,{"item":28,"name":29,"@type":21,"position":30},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/","Cartas",3,{"item":32,"name":10,"@type":21,"position":33},"https://docshare.wps.com/es/template/classification-of-reports-by-content-subjective-scope-of-application/160877/",4,{"url":32,"name":10,"@type":35,"author":36,"headline":10,"publisher":39,"fileFormat":42,"inLanguage":8,"description":12,"dateModified":43,"datePublished":43,"encodingFormat":42,"isAccessibleForFree":44,"interactionStatistic":45},"DigitalDocument",{"name":37,"@type":38},"Emma Mercer","Person",{"url":19,"name":40,"@type":41},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-08-30",true,{"@type":46,"interactionType":47,"userInteractionCount":4},"InteractionCounter",{"@type":48},"ViewAction",{"@type":50,"mainEntity":51},"FAQPage",[52,58,62],{"name":53,"@type":54,"acceptedAnswer":55},"Qué se entiende por “ámbito de aplicación subjetiva” en la clasificación de los informes?","Question",{"text":56,"@type":57},"Se refiere a qué entidades quedan incluidas o excluidas del alcance de la legislación de contratos, según su naturaleza y el tipo de actividad. 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(2007/1)\nInforme 21/07, de 30 de marzo de 2007. «Acuerdo por el que se adoptan criterios interpretativos para la aplicación del artículo 2.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2007/1)\nInforme 56/07, de 24 de enero de 2008. «Obligación de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los Pliegos de condiciones y de aplicar los plazos previstos en la ley de Régimen Local o los establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2008/1)\nInforme 15/08, de 2 de diciembre de 2008. «Determinación de si un Ayuntamiento puede o no celebrar un convenio con una sociedad en cuyo capital, íntegramente público, participa junto con otras entidades locales, y cuyo objeto parcial sería la ejecución de una obra pública de titularidad municipal por parte de la sociedad, con aportación de la financiación correspondiente». (2008/4)\nInforme 74/08, de 2 de diciembre de 2008. «Determinación si la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en qué concepto. Competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 37 de la mencionada Ley». (2008/4)\nInforme 38/08, de 31 de marzo de 2009. «Ámbito de aplicación subjetiva de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Los consorcios» (2009/2)\nEntidades sometidas a la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sectores del agua, de la energía, los transportes y las telecomunicaciones.\nInforme 7/01, de 3 de julio de 2001. «Sujeción de los contratos que celebra la sociedad mercantil municipal titular de derechos exclusivos en el sector del agua a las prescripciones de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, y a los principios de publicidad y concurrencia». (2001/2)\nInforme 16/04, de 7 de junio de 2004. «Incidencia de lo establecido en el artículo 2.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas respecto de sociedades que operan en el sector del agua». (2004/2)\nInforme 61/04, de 12 de noviembre de 2004. «Efectos de la liberalización del sector de las telecomunicaciones. Contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones; exclusión de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Calificación de los contratos de suministro de energía y de prestación del servicio de telecomunicaciones». (2004/3)\nInforme 8/06, de 24 de marzo de 2006. «Régimen jurídico de la contratación de autoridades portuarias. Plazo de presentación de las proposiciones». (2006/1)\nEntidades excluidas de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.\nInforme 6/02, de 13 de junio de 2002. «Posible exigencia obligatoria por las sociedades mercantiles públicas del requisito de clasificación de las empresas en los contratos de obras o de servicios que adjudiquen». (2002/2)\nInforme 54/07, de 24 de enero de 2008. «Legitimación para solicitar dictamen a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Determinación de si el fin de la consultante tiene el carácter de actividad comercial o industrial o no». (2008/1)\nCalificación y régimen jurídico de los contratos. Objeto de los contratos.\nContratos administrativos\nContratos de obras.\nInforme 41/00, de 30 de octubre de 2000. «Alcance de los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Contratos mixtos de redacción de proyecto y ejecución de obras. División en lotes y determinación de los mismos. Adecuación a los principios de precio cierto y objeto cierto del concurso para la adjudicación de un","cbCaihNncIo5gZ2z","https://ap.wps.com/l/cbCaihNncIo5gZ2z","docx",183423,48,"Spanish","# CLASIFICACIÓN DE LOS INFORMES SEGÚN SU CONTENIDO\n## Cuestiones generales\n## Ámbito de aplicación subjetiva\n## Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas\n## Entidades sometidas a la Ley 48/1998\n## Entidades excluidas de la legislación de contratos\n## Calificación y régimen jurídico de los contratos\n## Contratos administrativos\n## Contratos de gestión de servicios públicos","[{\"question\":\"Qué se entiende por “ámbito de aplicación subjetiva” en la clasificación de los informes?\",\"answer\":\"Se refiere a qué entidades quedan incluidas o excluidas del alcance de la legislación de contratos, según su naturaleza y el tipo de actividad. 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