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Establece disposiciones generales sobre el municipio como entidad político-jurídica local, su autonomía y características, así como el marco del municipalismo para la actuación corresponsable entre gobierno estatal y municipal. Define el objeto del código, el orden público y de interés social, y regula el territorio municipal, la delimitación de jurisdicción y el procedimiento ante conflictos y modificaciones de límites.",{"@graph":51,"@context":106},[52,68,89],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":31,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/general/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/municipal-code-for-the-state-of-coahuila-de-zaragoza/162336/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"image":70,"author":75,"headline":47,"publisher":78,"fileFormat":81,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":82,"datePublished":83,"encodingFormat":81,"isAccessibleForFree":84,"interactionStatistic":85},"DigitalDocument",{"url":71,"@type":72,"width":73,"height":74},"https://docshare.wps.com/thumbnails/municipal-code-for-the-state-of-coahuila-de-zaragoza/162336.png","ImageObject",442,249,{"name":76,"@type":77},"Logic","Person",{"url":56,"name":79,"@type":80},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-15","2026-08-30",true,{"@type":86,"interactionType":87,"userInteractionCount":64},"InteractionCounter",{"@type":88},"ViewAction",{"@type":90,"mainEntity":91},"FAQPage",[92,98,102],{"name":93,"@type":94,"acceptedAnswer":95},"Cuál es el objeto del Código Municipal para Coahuila de Zaragoza?","Question",{"text":96,"@type":97},"Normar el gobierno, la estructura orgánica y el funcionamiento de los municipios del Estado, conforme a la Constitución federal, la Constitución local y las disposiciones generales del propio código.","Answer",{"name":99,"@type":94,"acceptedAnswer":100},"Qué características definen al municipio como entidad autónoma?",{"text":101,"@type":97},"Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, administra libremente su hacienda, no tiene subordinación jerárquica al gobierno estatal y posee facultades reglamentarias, ejecutivas y jurisdiccionales administrativas, con órgano de gobierno electo popularmente.",{"name":103,"@type":94,"acceptedAnswer":104},"Cómo se resuelven los conflictos por límites territoriales entre municipios?",{"text":105,"@type":97},"Los ayuntamientos pueden arreglarlos de común acuerdo, pero la solución requiere aprobación del Congreso con el voto de dos terceras partes. 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ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:\nQUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;\nDECRETA:\nNUMERO.- 324\nCÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA\nTÍTULO PRIMERO\nDEL MUNICIPIO\nCAPÍTULO I\nDISPOSICIONES GENERALES\n(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)\nARTÍCULO 1º. El Estado de Coahuila de Zaragoza adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y  la Constitución Política del Estado.\nEl Municipio se constituirá, dentro del régimen interior del Estado, en un orden constitucional de gobierno municipal, libre, democrático, republicano, representativo y popular.\nEl Municipalismo se instituye en el régimen interior del Estado como la fórmula política, orgánica y funcional, para que los Gobiernos Estatal y Municipal actúen, bajo el principio de fidelidad municipal, de manera constructiva, corresponsable y armónicamente en el desempeño de sus funciones exclusivas, concurrentes o coincidentes.\n(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)\nARTÍCULO 2º. El municipio es la entidad político-jurídica local, integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado, en la cual se constituye el orden de gobierno más próximo a la comunidad a fin de ser el cauce inmediato para su participación democrática en la toma de decisiones en lo que concierne al mejoramiento de las condiciones de vida y al fomento de su desarrollo integral.\nLos elementos que conforman el Municipio Libre son: su población, territorio, la organización y el funcionamiento de sus órganos de gobierno y su hacienda.\nARTÍCULO 3º. El municipio es un ente autónomo que, de acuerdo con el orden constitucional de la República, reúne las siguientes características: a) personalidad jurídica propia; b) patrimonio propio; c) no tiene vínculos de subordinación jerárquica con el gobierno del Estado; d) administra libremente su hacienda; e) tiene facultades reglamentarias, ejecutivas y jurisdiccionales administrativas; y f) su órgano de gobierno es electo directa y popularmente.\nARTÍCULO 4º. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente, este código asegura al municipio el derecho de intervenir en todos los asuntos que afecten directamente el ámbito de sus intereses colectivos, atribuyéndole las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a su capacidad de gestión, y de conformidad con los principios de descentralización y de proximidad de la gestión respecto de los ciudadanos.\nARTÍCULO 5º. Este código es de orden público y de interés social. Tiene por objeto normar  el gobierno, la estructura orgánica y el funcionamiento de los municipios del Estado de Coahuila de  Zaragoza, a partir de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del mismo Estado, y en estas disposiciones generales.\nCAPÍTULO II\nDEL TERRITORIO\nARTÍCULO 6°. El territorio de cada municipio delimita la jurisdicción donde ejerce sus competencias.\n(REFORMADO, P.O, 20 DE MARZO DE 2001)\nARTÍCULO 7°. Son municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza: Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Francisco I. Madero, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca, Villa Unión y Zaragoza.\nARTÍCULO 8°. 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