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CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:\nDECRETO NÚM. 209\nCÓDIGO FISCAL DEL ESTADO.\nTÍTULO PRIMERO\nDE LAS DISPOSICIONES GENERALES\nCAPÍTULO PRIMERO\nDE LA HACIENDA PÚBLICA\nReformado, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021.\nARTÍCULO 1°.- Las personas físicas y morales residentes en el Estado de Hidalgo, de paso por su territorio o que realicen actos cuyas fuentes o efectos se localicen dentro del mismo están obligadas a contribuir para cubrir el gasto y demás obligaciones de la Administración Pública de la manera proporcional y equitativa que determinen las leyes fiscales respectivas.\nArtículo Reformado, P.O. 31 de diciembre de 2003.\nARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de este código se aplicarán a las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes, con motivo del nacimiento, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales.\nLos procedimientos administrativos y contenciosos que se establecen en este mismo ordenamiento, se aplicarán cuando se den los supuestos contenidos en las leyes fiscales.\nARTÍCULO 3.- Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios:\nSon ingresos ordinarios del Estado: Los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Participaciones Federales.\nSon ingresos extraordinarios: Los empréstitos, expropiaciones, impuestos y derechos extraordinarios, aportaciones para obras de beneficencia social, apoyos financieros federales, gastos de operación y otras aportaciones.\nCuando en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.\nArtículo reformado, P.O. 31 de diciembre de 2011.\nARTÍCULO 4º.- Las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos del Estado se regularán por las Leyes fiscales respectivas y en su caso, por el derecho común en forma supletoria.\nLos productos se regularán por las indicadas disposiciones o por lo que, en su caso, prevengan los contratos, convenios o concesiones respectivas.\nARTÍCULO 5. Son créditos fiscales los que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados de los particulares, que provengan de impuestos, derechos, o aprovechamientos, y de sus accesorios, inclusive los que se deriven de responsabilidades que el Estado tenga que exigir de sus servidores públicos, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado deba percibir por cuenta ajena.\nPárrafo reformado, P.O. 31 de diciembre de 2013.\nLa recaudación proveniente de los ingresos del Estado, se efectuará por la Secretaría de Hacienda a través de las Dependencias facultadas por las leyes de la materia y por los organismos que dicha Secretaría autorice.\nPárrafo reformado, P.O. 31 de diciembre de 2017, alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.\nPara efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales a la Secretaría de Hacienda para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general se establezcan para ello.\nPárrafo adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.\nARTÍCULO 6. La aplicación de las disposiciones a que se refiere este Código le corresponden al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda y demás Autoridades Fiscales que se señalen en el artículo 8 de este Código, así como en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.\nArtículo reformado, P.O. 31 de diciembre de 2017, alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.\nARTÍCULO 7.- Son leyes fiscales del Estado:\nI.- \tEl presente Código;\nII.- \tLa Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo;\nIII.- \t","cbCaikj5sIyWP7VU","https://ap.wps.com/l/cbCaikj5sIyWP7VU","docx",230731,104,"Spanish","# Título Primero - De las disposiciones generales\n## Capítulo Primero - De la Hacienda Pública\n## Artículos 1 al 8 - Disposiciones y autoridades fiscales","[{\"question\":\"¿Quiénes están obligados a contribuir conforme al Código Fiscal del Estado de Hidalgo?\",\"answer\":\"Las personas físicas y morales residentes en el Estado de Hidalgo, de paso por su territorio o que realicen actos con fuentes o efectos localizados dentro del mismo, deben contribuir para cubrir el gasto y demás obligaciones de la Administración Pública conforme a las leyes fiscales aplicables.\"},{\"question\":\"¿Cómo clasifica el Código los ingresos del Estado?\",\"answer\":\"Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios. 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