[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-seo-161351-110":3,"detail-sidebar-cat-1-es-110":80,"doc-detail-161351-es":114},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"ok",{"site_id":7,"language":8,"slug":9,"title":10,"keywords":11,"description":12,"schema_data":13,"social_meta":73,"head_meta":75,"extra_data":77,"updated_unix":79},110,"es","civil-procedure-code-of-the-state-of-tamaulipas","CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS","","El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece las reglas que rigen en el Estado para los asuntos de carácter civil, con carácter de estricto derecho y observancia obligatoria de las normas procesales. Define la iniciativa del proceso para las partes, y la intervención oficiosa del juez para evitar demoras, promover economía procesal y administración de justicia rápida. Regula nulidades procesales, límites frente a disposiciones fiscales, requisitos de interés jurídico, sustitución de partes por transmisión y la igualdad procesal, incluyendo criterios especiales en cuestiones familiares. Además, contempla mecanismos alternativos para la solución de conflictos.",{"@graph":14,"@context":72},[15,34,55],{"@type":16,"itemListElement":17},"BreadcrumbList",[18,23,27,31],{"item":19,"name":20,"@type":21,"position":22},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",1,{"item":24,"name":25,"@type":21,"position":26},"https://docshare.wps.com/es/template/","Template",2,{"item":28,"name":29,"@type":21,"position":30},"https://docshare.wps.com/es/template/general/","General",3,{"item":32,"name":10,"@type":21,"position":33},"https://docshare.wps.com/es/template/civil-procedure-code-of-the-state-of-tamaulipas/161351/",4,{"url":32,"name":10,"@type":35,"image":36,"author":41,"headline":10,"publisher":44,"fileFormat":47,"inLanguage":8,"description":12,"dateModified":48,"datePublished":49,"encodingFormat":47,"isAccessibleForFree":50,"interactionStatistic":51},"DigitalDocument",{"url":37,"@type":38,"width":39,"height":40},"https://docshare.wps.com/thumbnails/civil-procedure-code-of-the-state-of-tamaulipas/161351.png","ImageObject",442,249,{"name":42,"@type":43},"Nguyễn Văn Học","Person",{"url":19,"name":45,"@type":46},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-12","2026-08-30",true,{"@type":52,"interactionType":53,"userInteractionCount":22},"InteractionCounter",{"@type":54},"ViewAction",{"@type":56,"mainEntity":57},"FAQPage",[58,64,68],{"name":59,"@type":60,"acceptedAnswer":61},"Qué asuntos rige este Código y con qué carácter procesal?","Question",{"text":62,"@type":63},"Rige en el Estado de Tamaulipas para asuntos de carácter civil y el procedimiento es de estricto derecho. Las normas procesales tienen carácter de orden público.","Answer",{"name":65,"@type":60,"acceptedAnswer":66},"Quién puede iniciar un procedimiento judicial y qué se requiere para intervenir?",{"text":67,"@type":63},"Solo puede iniciar o intervenir quien tenga interés jurídico para que la autoridad declare, constituya o extinga un derecho o imponga una condena. Los interesados y sus abogados deben sujetarse a la ley.",{"name":69,"@type":60,"acceptedAnswer":70},"Cómo actúa el juez respecto a la iniciativa y la economía procesal?",{"text":71,"@type":63},"La iniciativa del proceso queda reservada a las partes. El juez puede dictar acuerdos oficiosos para evitar demora o paralización y para acelerar el trámite, promoviendo además la utilización de mecanismos alternativos cuando proceda.","https://schema.org",{"og:url":32,"og:type":74,"og:title":10,"og:site_name":45,"og:description":12},"article",{"robots":76,"canonical":32},"index,follow",{"doc_id":78,"site_id":7},161351,1788097372,{"code":4,"msg":81,"data":82},"success",[83,87,91,95,99,103,106,110],{"id":84,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":85,"show_sort_weight":4,"slug":86},165,"Cartas","cartas",{"id":88,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":89,"show_sort_weight":4,"slug":90},162,"Carteles","carteles",{"id":92,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":93,"show_sort_weight":4,"slug":94},160,"Currículums","curriculums",{"id":96,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":97,"show_sort_weight":4,"slug":98},161,"Facturas","facturas",{"id":100,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":101,"show_sort_weight":4,"slug":102},164,"Formularios","formularios",{"id":104,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":29,"show_sort_weight":4,"slug":105},166,"general-166",{"id":107,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":108,"show_sort_weight":4,"slug":109},159,"Presentaciones","presentaciones",{"id":111,"doc_module":22,"doc_module_name":25,"category_name":112,"show_sort_weight":4,"slug":113},163,"Redes sociales","redes-sociales",{"code":4,"msg":81,"data":115},{"doc_id":78,"user_id":116,"nickname":42,"user_avatar":117,"doc_module":22,"category_id":104,"category_name":29,"doc_title":10,"doc_description":12,"doc_content":118,"file_id":119,"file_url":120,"file_type":121,"file_size":122,"view_count":22,"is_deleted":4,"is_public":22,"is_downloadable":22,"audit_status":22,"page_count":123,"language":124,"language_code":8,"site_id":7,"html_lang":8,"table_of_contents":125,"faqs":126,"seo_title":127,"seo_description":12,"update_tm":79,"read_time":128},1374402739827,"https://ap-avatar.wpscdn.com/avatar/14000c97e7351f1a627?x-image-process=image/resize,m_fixed,w_180,h_180&k=1787885694763230660","Código de Procedimientos Civiles\ndel Estado de Tamaulipas\nDocumento de consulta\nÚltima reforma aplicada P.O. Extraordinario del 18 de diciembre de 2017.\n\u000fEL CIUDADANO DOCTOR NORBERTO TREVIÑO ZAPATA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:\nQue el Honorable Congreso del Estado se ha servido expedir el siguiente:\nDECRETO\nNúm. 381.- La XLIII H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en nombre del Pueblo que representa y haciendo uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local, en su artículo 58, Fracción I, decreta el siguiente:\nCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS\nTÍTULO  PRIMERO\nDISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL\nCAPÍTULO I\nGENERALIDADES\nARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tamaulipas y el procedimiento será de estricto derecho para los asuntos de carácter civil. En las cuestiones de orden familiar, y sin alterar el principio de igualdad y equidad procesal entre las partes, el Juez suplirá de oficio sus deficiencias sobre la base de proteger el interés de la familia, mirando siempre por lo que más favorezca a los adultos mayores en estado de necesidad, menores e incapaces.\nARTÍCULO 2°.- La observancia de las normas procesales es de orden público. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por acuerdo de los interesados pueda renunciarse el derecho de recusación, ni alterarse o modificarse las demás normas esenciales del procedimiento.\nLos actos procesales que en forma expresa y limitativa cita este Código como nulos de pleno Derecho, no será necesario que las partes los impugnen amén que, el juez, de oficio, se abstendrá de tomarlos en cuenta.\nARTÍCULO 3°.- La tramitación de los negocios judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.\nARTÍCULO 4°.- La Iniciativa del proceso queda reservada a las partes; el magistrado o juez podrá dictar de oficio los acuerdos que estime pertinentes para evitar la demora o paralización, y acelerar su trámite, viendo siempre a la consecución de la economía procesal y a una efectiva Administración de justicia rápida y expedita; pero los autos y sentencias no podrán ejecutarse sino hasta que transcurran los términos para interponer los recursos ordinarios que este Código establece. Al juez que infrinja esta disposición se impondrá multa hasta por treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización sin perjuicio de responder a la parte perjudicada por los daños y perjuicios que con ello se le causen. En consecuencia, los Tribunales tienen, sin perjuicio de lo dispuesto, y de las facultades especiales que la Ley les concede, las siguientes:\nI.- Impulsar el procedimiento, una vez iniciado, sin perjuicio de la actividad que las partes deben desplegar;\nII.- Rechazar de plano cualquier incidente o promoción que racionalmente merezca calificarse de intrascendente, frívolo o malicioso, en relación con el asunto que se ventila, sin perjuicio de imponer la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, y comunicar al Ministerio Público la actitud de esa parte, conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado; y\nIII.- Deberá promover la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, siempre que de acuerdo a la ley de la materia o del Reglamento del Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial proceda su aplicación.\nARTÍCULO 5°.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés jurídico en que la autoridad declare, constituya o extinga un derecho, o imponga una condena.\nActuarán en el juicio los mismos interesados o sus abogados con sujeción estricta a las prevenciones de la ley. En cualquier caso los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.\nARTÍCULO 6°.- Cuando haya trasmisión a un terce","cbCaihN5ZQrXiiAV","https://ap.wps.com/l/cbCaihN5ZQrXiiAV","docx",436057,173,"Spanish","# TÍTULO PRIMERO\n## Disposiciones comunes a la actuación procesal\n## Capítulo I Generalidades\n## Artículos 1 a 8","[{\"question\":\"Qué asuntos rige este Código y con qué carácter procesal?\",\"answer\":\"Rige en el Estado de Tamaulipas para asuntos de carácter civil y el procedimiento es de estricto derecho. Las normas procesales tienen carácter de orden público.\"},{\"question\":\"Quién puede iniciar un procedimiento judicial y qué se requiere para intervenir?\",\"answer\":\"Solo puede iniciar o intervenir quien tenga interés jurídico para que la autoridad declare, constituya o extinga un derecho o imponga una condena. Los interesados y sus abogados deben sujetarse a la ley.\"},{\"question\":\"Cómo actúa el juez respecto a la iniciativa y la economía procesal?\",\"answer\":\"La iniciativa del proceso queda reservada a las partes. El juez puede dictar acuerdos oficiosos para evitar demora o paralización y para acelerar el trámite, promoviendo además la utilización de mecanismos alternativos cuando proceda.\"}]","CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS | DOCX",61]