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Reúne información jurídica por trimestre y se centra en criterios sobre función consultiva, naturaleza jurídica de asociaciones, plazos para solicitudes de reconsideración y la interpretación de normas en materia de donaciones para emergencias. 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Igualmente, en ese sitio encontrará la Constitución Política, convenios internacionales, leyes vigentes, decretos ejecutivos, reglamentos, acuerdos y cualquier otra norma de aplicación general publicada en La Gaceta, así como los informes sobre acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la Sala Constitucional, todo ello de manera gratuita e ininterrumpida.\nAdemás, como un nuevo servicio institucional y de soporte para la divulgación de la información jurídica, la Procuraduría General de la República ha creado la Revista Electrónica que contiene, entre otras novedades:\n1. Los dictámenes y opiniones jurídicas más solicitados durante el trimestre.\n2. Artículos y publicaciones jurídicas elaborados por funcionarios de la PGR.\n3.   Leyes, decretos y reglamentos de reciente publicación.\nLa Revista Electrónica se publica trimestralmente y puede consultarse por Internet.\nLe invitamos a visitar nuestra página\nhttp://www.pgr.go.cr para mayores detalles sobre nuestros servicios.\nDICTÁMENES\nDictamen: 251 - 2011 Fecha: 11-10-2011\nConsultante: Sergio Rojas Ortiz\nCargo: Presidente\nInstitución: Asociación de Desarrollo Integral Indígena Salitre de Buenos Aires\nInformante: Andrea Calderón Gassmann\nTemas: Función consultiva de la Procuraduría General de la República. Asociación de Desarrollo Integral Indígena Salitre de Buenos Aires. Consulta. Rechazo. Naturaleza privada de las Asociaciones. Consulta de un particular. Plazo para solicitar reconsideración.\nEl Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena Salitre de Buenos Aires nos indica que esa asociación acordó solicitar a esta Procuraduría General una reconsideración del dictamen C-356-2007 del 3 de octubre del 2007.\nMediante nuestro se dictamen N° C-251-2011 del 11 de octubre de 2011, suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, indicamos que de la normativa citada se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares y se cita jurisprudencia respecto a la naturaleza privada de las asociaciones.\nAdemás, respecto a la solicitud de reconsideración señalamos que el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la solicitud de reconsideración debe presentarse por el propio consultante dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, plazo que este caso no se ha cumplido por lo en todo caso igualmente sería improcedente en este caso.\nDictamen: 252 - 2011 Fecha: 13-10-2011\nConsultante: Miriam Orozco Valerio\nCargo: Auditora Interna\nInstitución: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias\nInformante: Magda Inés Rojas Chaves\nTemas: Directriz administrativa. Donación Prevención de riesgos y atención de emergencias. Jerarquía normativa. Comisión Nacional de Emergencia. Fondo Nacional de Emergencias. Donación Recursos. FOSUVI. Directriz. Régimen jurídico.\nLa Auditora Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en oficio N. AI-182-2011 de 9 de septiembre del 2011, consulta si:\n“1. La interpretación del artículo 48 de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, N. 8488, en cuanto al alcance de la expresión “donación de bienes de cualquier naturaleza dedicados a atender una situación de emergencia”, con el fin de dilucidar si los recursos del FNE pueden ser sujeto de donación para los fines ya comentados.\n2. Si la Directriz Presidencial 19-P, puede anteponerse a lo dispuesto en la Ley 8488”.\nLa Dra. 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