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Establece el ámbito personal y la vigencia temporal hasta 31 de diciembre de 1990, con prórrogas bianuales y reglas anuales para retribuciones y derechos sociales. Define una Comisión Mixta de control y seguimiento sin capacidad resolutoria, y regula la Junta de Personal: competencias, acceso a expedientes, participación sindical y funcionamiento democrático, además de garantías de libre sindicación, huelga y no discriminación.",{"@graph":51,"@context":106},[52,68,89],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":11,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/bargained-agreement-working-conditions-and-trade-union-rights-of-civil-servants-of-the-provincial-council-of-a-coruna-for-the-period-1988-1990/196796/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"image":70,"author":75,"headline":47,"publisher":78,"fileFormat":81,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":82,"datePublished":83,"encodingFormat":81,"isAccessibleForFree":84,"interactionStatistic":85},"DigitalDocument",{"url":71,"@type":72,"width":73,"height":74},"https://docshare.wps.com/thumbnails/bargained-agreement-working-conditions-and-trade-union-rights-of-civil-servants-of-the-provincial-council-of-a-coruna-for-the-period-1988-1990/196796.png","ImageObject",442,249,{"name":76,"@type":77},"Pentious","Person",{"url":56,"name":79,"@type":80},"DocShare","Organization","application/pdf","2026-09-18","2026-09-03",true,{"@type":86,"interactionType":87,"userInteractionCount":61},"InteractionCounter",{"@type":88},"ViewAction",{"@type":90,"mainEntity":91},"FAQPage",[92,98,102],{"name":93,"@type":94,"acceptedAnswer":95},"A quiénes se aplica el acuerdo negociado sobre condiciones de trabajo y derechos sindicales?","Question",{"text":96,"@type":97},"Se aplica exclusivamente al personal fijo de plantilla que ostente la condición de funcionario público de la Diputación Provincial, y también a funcionarios de empleo o eventuales salvo los puntos en que no resulte de aplicación. 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TRABAJOY DERECHOS SINDICALESDE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUNAPARA EL PERIODO 1988/90.\n\n[Texto del Acuerdo Negociado publicado en el BOP n°de 13/05/1989]  \n-Modificaciones del texto del Acuerdo Negociado-Acuerdo Plenario de 24/07/1992Acuerdo Plenario de 31/01/1996 [BOP 09/03/1996]Acuerdo Negociado de 13/07/2001 [DOGA 01/02/2002]  \n## CAPITULOICONDICIONES GENERALES\n\nArtículo 1°.-Ambito de Aplicación Personal.  \nEl ámbito de aplicación de los acuerdos contenidos en el presente documento afecta exclusivamente al personalfijo de plantilla que ostente la condición de funcionario público de esta Diputación Provincial,cualquiera que sea elpuesto de trabajo y centro donde lo desempene.  \nTambién comprende a los funcionarios de empleo o eventuales,excepto en aquellos puntos que no le sean deaplicación.  \nQuedan excluidos,por lo tanto:  \na)Los vinculados por Convenio Administrativo.  \nb)El personal sometido a la legislación laboral bajo contratos de cualquier naturaleza.  \nc)Las clases pasivas.  \nd)El personal que preste servicios en otras Entidades o Instituciones en las que participe la Diputación Provincial,salvo que ostente la cualidad de funcionario público fijo de Plantilla en este Organismo.  \nArtículo 2°.-Ambito de Vigencia Temporal.  \nEl presente texto tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 1990,prorrogándose desde entonces bianualmentehasta 31 de diciembre de los anos pares,salvo que fuese denunciado con dos meses de antelación al menos alvencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.  \nSin embargo,la vigencia se entenderá anual para todo lo referente a materia retributiva y derechos sociales,sinnecesidad de previa denuncia,bien procedan de norma de obligado cumplimiento,bien resulten de acuerdosparticulares entre la Diputación Provincial y los representantes del funcionariado.  \nArtículo 3°.-Órgano de Control y Seguimiento.  \nSe establece una Comisión Mixta integrada por los representantes de las Centrales Sindicales presentes en la Juntade Personal y tres miembros de la Corporación,que se reunirá al menos una vez cada dos meses y siempre que loestime preciso alguno de ambos grupos para analizar temas concretos o plantear las revisiones que procedan.  \nEsta Comisión no tendrá capacidad resolutoria,debiendo limitar sus funciones a las de informe y propuesta.  \n## CAPITULO IISECCION 1°.-DE LA JUNTA DE PERSONAL\n\nArtículo 4°.-La Junta de Personal.  \nLa Junta de Personal es el órgano representativo de los funcionarios en orden a los intereses que le son propios.  \nLos Sindicatos,Secciones Sindicales y organizaciones legalmente establecidas y creadas para la defensa de losintereses de los trabajadores podrán ejercer su actividad conforme a lo dispuesto en las leyes de Libertad Sindical de11 de agosto de 1985y de Organos de Representación,Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participacióndel Personal al servicio de las Administraciones Publicas de 12 de mayo de 1987,y demás normas que sean deaplicación a este conjunto de relaciones.  \nArticulo 5°.-Competencias de la Junta de Personal.  \nt)La Junta de Personal tendrá las siguientes competencias:  \na)Recibir información de todos los asuntos en materia de personal.  \nb)Emitir informe previo a la adopción de acuerdos plenarios en materia de personal,a los acuerdos sobre premiosy sanciones,a las disposiciones referentes al régimen de prestaciones y servicios,y,en general a cuantas decisionescon trascendencia para la organización general y régimen de prestaciones de los servicios provinciales vayan aadoptarse,a cuyos efectos habrán de estar dichos asuntos a disposición de ta Junta de Personal con antelaciónsuficiente.  \nc)Ser oido con carácter previo en la designación del funcionario de carrera que haya de asistir a los tribunales deoposiciones o concursos para la contratación,selección o promoción de personal.  \nd)Tener acceso a los expedientes que regulen materias de personal.  \ne)Plantear y n","cbCaipgepER6vo9i","https://ap.wps.com/l/cbCaipgepER6vo9i","pdf",662974,8,"Spanish","# CAPITULO I\n## CAPITULO I\n### Artículo 1°.-Ámbito de Aplicación Personal\n### Artículo 2°.-Ámbito de Vigencia Temporal\n### Artículo 3°.-Órgano de Control y Seguimiento\n# CAPITULO II\n## SECCION 1°.-DE LA JUNTA DE PERSONAL\n### Artículo 4°.-La Junta de Personal\n### Artículo 5°.-Competencias de la Junta de Personal\n### Artículo 6°.-Funcionamiento de la Junta de Personal\n## SECCION 2°.-DE LOS DERECHOS SINDICALES\n### Artículo 7°.-Derecho a la libre sindicación y huelga\n### Artículo 8°.-Servicios esenciales en caso de huelga","[{\"question\":\"A quiénes se aplica el acuerdo negociado sobre condiciones de trabajo y derechos sindicales?\",\"answer\":\"Se aplica exclusivamente al personal fijo de plantilla que ostente la condición de funcionario público de la Diputación Provincial, y también a funcionarios de empleo o eventuales salvo los puntos en que no resulte de aplicación. 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