[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"detail-sidebar-cat-1-es-110":3,"doc-detail-170857-es":41,"doc-seo-170857-110":63},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",[7,13,17,21,25,29,33,37],{"id":8,"doc_module":9,"doc_module_name":10,"category_name":11,"show_sort_weight":4,"slug":12},165,1,"Template","Cartas","cartas",{"id":14,"doc_module":9,"doc_module_name":10,"category_name":15,"show_sort_weight":4,"slug":16},162,"Carteles","carteles",{"id":18,"doc_module":9,"doc_module_name":10,"category_name":19,"show_sort_weight":4,"slug":20},160,"Currículums","curriculums",{"id":22,"doc_module":9,"doc_module_name":10,"category_name":23,"show_sort_weight":4,"slug":24},161,"Facturas","facturas",{"id":26,"doc_module":9,"doc_module_name":10,"category_name":27,"show_sort_weight":4,"slug":28},164,"Formularios","formularios",{"id":30,"doc_module":9,"doc_module_name":10,"category_name":31,"show_sort_weight":4,"slug":32},166,"General","general-166",{"id":34,"doc_module":9,"doc_module_name":10,"category_name":35,"show_sort_weight":4,"slug":36},159,"Presentaciones","presentaciones",{"id":38,"doc_module":9,"doc_module_name":10,"category_name":39,"show_sort_weight":4,"slug":40},163,"Redes sociales","redes-sociales",{"code":4,"msg":5,"data":42},{"doc_id":43,"user_id":44,"nickname":45,"user_avatar":46,"doc_module":9,"category_id":8,"category_name":11,"doc_title":47,"doc_description":48,"doc_content":49,"file_id":50,"file_url":51,"file_type":52,"file_size":53,"view_count":9,"is_deleted":4,"is_public":9,"is_downloadable":9,"audit_status":9,"page_count":54,"language":55,"language_code":56,"site_id":57,"html_lang":56,"table_of_contents":58,"faqs":59,"seo_title":60,"seo_description":48,"update_tm":61,"read_time":62},170857,8796095027276,"wps_ap_test_251126_0180","https://avatar.qwps.com/avatar/d3BzX2FwX3Rlc3RfMjUxMTI2XzAxODA=","ASOCIACIONES DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES - Régimen de contratación - Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020 - Leyes 1551 de 2012, 1953 de 2014 y 2160 de 2021","El texto analiza el régimen de contratación de asociaciones de cabildos y de autoridades tradicionales indígenas, así como de cabildos indígenas y resguardos, con base en normas colombianas sobre capacidad jurídica y contratación con entidades estatales. Se explica cómo los decretos reconocen personalidad y autonomía, habilitando la capacidad para contratar, convenir y ejecutar recursos de la asignación especial del SGP. También se contrasta el alcance entre decretos y la Ley 2160 de 2021, identificando límites, condiciones de asociatividad y ámbitos de aplicación.","ASOCIACIONES DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES – Régimen de contratación – Decreto 1088 de 1993 – Decreto 252 de 2020 – Ley 1551 de 2012 – Decreto 1953 de 2014\ni) Decreto 1088 de 1993: Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, tienen la capacidad jurídica para contratar.\nii) Ley 1551 de 2012: Los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo. Esta norma también autoriza a los municipios a celebrar convenios de uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario con los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas.\niii) Decreto 1953 de 2014: Los resguardos podrán asociarse para administrar y ejecutar los recursos de la asignación especial del SGP, siempre que acrediten los requisitos establecidos en el decreto, y son personas jurídicas de derecho público especial.\nLos Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP, conforme a lo dispuesto por ese decreto, se consideran entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993. Dicha capacidad será ejercida a través de su representante legal, conforme a lo dispuesto en el decreto. En caso de que un resguardo indígena no administre la asignación especial del Sistema General de Participaciones, o no se haya asociado con otros para administrarlos, su ejecución se realizará mediante la celebración de un contrato de administración suscrito entre la entidad territorial respectiva y el representante legal del resguardo designado por las autoridades propias.\niv) Decreto 252 de 2020: Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, así como las organizaciones indígenas, pueden celebrar contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales de acuerdo con lo contemplado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.  En el caso de las organizaciones, esta posibilidad dependerá de que estén conformadas exclusivamente por Cabildos Indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia\nCABILDOS INDÍGENAS – Capacidad contractual – Ley 2160 de 2021 – Contratación Directa\nOtro de los sujetos a los que las normas analizadas en el acápite anterior otorgan capacidad para contratar con entidades estatales son los Cabildos Indígenas. No obstante, en el caso de estos, tal como se desprende del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, tal capacidad se encontraría limitada a lo establecido por los numerales 16 y 18 de dicha norma, es decir, la celebración de convenios solidarios, de uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario con las entidades territoriales del nivel municipal.  Esto además por cuanto, a pesar de que el Decreto 1071 de 2015 defina a los cabildos indígenas como entidades públicas especiales, el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 no los reconoce como entidades estatales. Fuera del artículo 2 de la Ley 136 de 1994, solo el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1088 de 1993, adicionado por el Decreto 252 de 2020, permitía a los cabildos indígenas participar de contratos estatales, sin embargo, dicha norma exige que comparezcan a través de una asociación de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales, conforme se explicó en el numeral anterior.  Dado que no existe una norma que permita que los cabildos indígenas individualmente considerados sean parte en contratos estatales –distintos de convenios solidarios y los de uso o usufructo de bienes públicos–, se promulga la Ley 2160 de 2021, «por medio del cual se modifica la ley 80 de 1993 y l","cbCaimuG7qCYnoV8","https://ap.wps.com/l/cbCaimuG7qCYnoV8","docx",287169,25,"Spanish","es",110,"# Régimen de contratación de asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas\n## Capacidad jurídica y personería para contratar\n## Convenios solidarios y uso/usufructo de bienes públicos\n# Capacidad contractual de resguardos y administración de recursos del SGP\n## Entidades estatales y ejecución mediante contratos de administración\n## Asociatividad para administrar la asignación especial\n# Contratación directa y diferencias normativas entre el Decreto 1953 de 2014 y la Ley 2160 de 2021\n## Ámbito de aplicación y sujetos habilitados\n## Proyectos y condiciones de conformación","[{\"question\":\"Qué capacidad jurídica tienen las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas para contratar?\",\"answer\":\"Se describen como entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, lo que les otorga capacidad jurídica para contratar.\"},{\"question\":\"Cómo pueden los resguardos administrar recursos del SGP según el Decreto 1953 de 2014?\",\"answer\":\"Los resguardos autorizados pueden asociarse para administrar y ejecutar la asignación especial del SGP, cumpliendo requisitos del decreto, o bien la ejecución se realiza mediante contratos de administración con la entidad territorial correspondiente.\"},{\"question\":\"En qué se diferencian el Decreto 1953 de 2014 y la Ley 2160 de 2021 respecto de los sujetos habilitados y el tipo de ejecución?\",\"answer\":\"El Decreto 1953 se enfoca en resguardos autorizados para administrar recursos del SGP, mientras la Ley 2160 incorpora reglas que se refieren a cabildos indígenas y asociaciones, vinculando la ejecución a proyectos específicos (salud, educación y vivienda) y condiciones de conformación.\"}]","ASOCIACIONES DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES - 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