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La controversia se centra en la presunta atención retardada y deficiente durante el trabajo de parto de Luz Mery Zambrano Acevedo y el menoscabo a la salud del menor Juan Sebastián Sanabria Zambrano. Se detallan pretensiones indemnizatorias en “gramos oro” por perjuicio fisiológico, daño moral y lucro cesante, así como antecedentes clínicos y hechos sobre consultas y hallazgos en urgencias.",{"@graph":51,"@context":106},[52,68,89],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":11,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/ariel-salazar-ramirez-supreme-court-ruling-sc9193-2017/171711/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"image":70,"author":75,"headline":47,"publisher":78,"fileFormat":81,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":82,"datePublished":83,"encodingFormat":81,"isAccessibleForFree":84,"interactionStatistic":85},"DigitalDocument",{"url":71,"@type":72,"width":73,"height":74},"https://docshare.wps.com/thumbnails/ariel-salazar-ramirez-supreme-court-ruling-sc9193-2017/171711.png","ImageObject",442,249,{"name":76,"@type":77},"Ethan Miller","Person",{"url":56,"name":79,"@type":80},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-20","2026-09-01",true,{"@type":86,"interactionType":87,"userInteractionCount":9},"InteractionCounter",{"@type":88},"ViewAction",{"@type":90,"mainEntity":91},"FAQPage",[92,98,102],{"name":93,"@type":94,"acceptedAnswer":95},"¿Cuál es el objeto del recurso extraordinario de casación resuelto por la Corte?","Question",{"text":96,"@type":97},"La Corte decide el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia, dentro de un proceso promovido contra EPS Sanitas S.A. por presunta atención médica retardada y deficiente durante el trabajo de parto.","Answer",{"name":99,"@type":94,"acceptedAnswer":100},"¿Qué perjuicios solicitaron los demandantes que se indemnizaran a favor del menor?",{"text":101,"@type":97},"Solicitaron el pago de sumas en “gramos oro” por perjuicio fisiológico o a la vida de relación, daño moral y lucro cesante calculado con base en el salario mínimo desde la mayoría de edad hasta la vida probable.",{"name":103,"@type":94,"acceptedAnswer":104},"¿Cuáles son los puntos clave de los hechos relatados sobre las consultas médicas?",{"text":105,"@type":97},"Se describen consultas prenatales y de urgencias en 2007, con hallazgos clínicos y registros en historia clínica que, según los demandantes, no habrían identificado adecuadamente el inicio del trabajo de parto ni el bienestar fetal, llevando a una atención tardía en el momento del nacimiento.","https://schema.org",{"og:url":66,"og:type":108,"og:title":47,"og:site_name":79,"og:description":49},"article",{"robots":110,"canonical":66},"index,follow",{"doc_id":112,"site_id":44},171711,1788285611,{"code":4,"msg":5,"data":115},{"doc_id":112,"user_id":116,"nickname":76,"user_avatar":117,"doc_module":9,"category_id":8,"category_name":11,"doc_title":47,"doc_description":49,"doc_content":118,"file_id":119,"file_url":120,"file_type":121,"file_size":122,"view_count":64,"is_deleted":4,"is_public":9,"is_downloadable":9,"audit_status":9,"page_count":123,"language":124,"language_code":45,"site_id":44,"html_lang":45,"table_of_contents":125,"faqs":126,"seo_title":127,"seo_description":49,"update_tm":113,"read_time":128},687207017582,"https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_994ba38a5ba835b3df7d355c54d3ed8d","ARIEL SALAZAR RAMÍREZ\nMagistrado Ponente\nSC9193-2017\nRadicación nº 11001-31-03-039-2011-00108-01\n(Aprobado en sesión del veintinueve de marzo dos mil diecisiete)\nBogotá D.C., veintiocho de junio de dos mil diecisiete.\nDecide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por Luz Mery Zambrano Acevedo, Richard Mauricio Sanabria Bello, Betty María Acevedo de Zambrano, Josué Gabriel  Zambrano Ruiz y Juan Sebastián Sanabria Zambrano contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovieron frente a EPS Sanitas S.A.\nI. ANTECEDENTES\nA. Pretensiones\nLos demandantes solicitaron que se declare a la entidad convocada civilmente responsable por los daños y perjuicios que sufrieron con ocasión del menoscabo a la salud del menor Juan Sebastián Sanabria Zambrano, causado por la retardada y deficiente atención médica que recibió la señora Luz Mery Zambrano Acevedo en su trabajo de parto.\nComo consecuencia de la anterior declaración, pretendieron que se condene a la demandada al pago de las sumas de dinero correspondientes a los perjuicios que se indicaron en el libelo inicial, en el siguiente orden:\na. A favor del menor Juan Sebastián Sanabria Zambrano:\n- 4.000 gramos oro por concepto de perjuicio fisiológico o a la vida de relación.\n-1.000 gramos oro por daño moral.\n- El lucro cesante por las sumas de dinero que Juan Sebastián Sanabria Zambrano habría podido devengar en su vida adulta como producto del despliegue de una actividad económica productiva y lícita; equivalente a un salario mínimo calculado desde el cumplimiento de su mayoría de edad hasta el término de su vida probable.\nb. A favor de Luz Mery Zambrano Acevedo y Richard Mauricio Sanabria Bello (padres del menor):\n1.000 gramos oro por concepto de daño moral (500 para cada uno).\nc. A favor de Bettis María Acevedo de Zambrano y Josué Gabriel Zambrano Ruiz (abuelos del menor):\n500 gramos oro por concepto de daño moral (250 para cada uno).\nB. Los hechos\n1. La demandante está afiliada a la EPS Sanitas desde el 18 de febrero de 2005 y desde esa fecha ha recibido los servicios médicos por parte de esa entidad.\n2. El 19 de junio de 2007, a las 7:50 horas, asistió a control prenatal en la Clínica Colombia, dada su calidad de primigestante de 39 semanas de embarazo. En esa visita médica se encontró “actividad uterina irregular” y se le ordenó regresar una semana después para practicarle un examen, según quedó registrado en la historia clínica.\n3. Al día siguiente, esto es el 20 de junio de 2007, a la 1:07 horas, consultó nuevamente por urgencias en el mencionado centro hospitalario, por haber presentado un dolor punzante en la región lumbar, irradiado a la pierna derecha y dolor abdominal, lo que podía indicar el inicio del trabajo de parto. Sin embargo, no aparece en la historia clínica registro de la actividad uterina, ni el tacto vaginal requerido, ni indicación alguna de monitoreo para el control del bienestar fetal. Para ese momento la frecuencia fetal se registró como “positiva”, sin tener evidencias que respaldaran esa apreciación; posteriormente se le aplicó una ampolla de Diclofenaco y un analgésico para el malestar, luego de que el médico tratante le diagnosticara dolor lumbar.\n4. Los síntomas que presentó la paciente eran indicativos del inicio del trabajo de parto, sin que fueran detectados por el médico tratante, quien tampoco la remitió al especialista.\n5. Ante el incremento del dolor, la demandante acudió por tercera vez al servicio de urgencias de la Clínica Colombia, a las 16:01 horas, refiriendo ausencia de movimientos fetales asociada a dolor periumbilical y vómitos, según lo consignado en la historia clínica. Para ese momento el examen físico realizado reportó signos vitales maternos en rango normal (TA: 120/68; FC: 68 x min). La FCF fue de 130 x minuto con un útero normotónico. No se registró la actividad uterina exacta. 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