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El documento desarrolla fundamentos legales relativos a la autonomía del Instituto y a las atribuciones del Pleno para examinar y aprobar informes financieros y la cuenta pública. Asimismo, establece el marco mínimo de contenido de la Cuenta Pública y los requisitos de información contable, presupuestaria y programática con análisis cualitativo de indicadores. Finalmente, aprueba por mayoría de votos la cuenta pública del periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.",{"@graph":51,"@context":92},[52,68,83],{"@type":53,"itemListElement":54},"BreadcrumbList",[55,59,62,65],{"item":56,"name":57,"@type":58,"position":9},"https://docshare.wps.com","Home","ListItem",{"item":60,"name":10,"@type":58,"position":61},"https://docshare.wps.com/es/template/",2,{"item":63,"name":11,"@type":58,"position":64},"https://docshare.wps.com/es/template/cartas/",3,{"item":66,"name":47,"@type":58,"position":67},"https://docshare.wps.com/es/template/administrative-agreement-agreement-to-approve-the-public-accounts-2022/175674/",4,{"url":66,"name":47,"@type":69,"author":70,"headline":47,"publisher":73,"fileFormat":76,"inLanguage":45,"description":49,"dateModified":77,"datePublished":77,"encodingFormat":76,"isAccessibleForFree":78,"interactionStatistic":79},"DigitalDocument",{"name":71,"@type":72},"Fahsai","Person",{"url":56,"name":74,"@type":75},"DocShare","Organization","application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document","2026-09-02",true,{"@type":80,"interactionType":81,"userInteractionCount":4},"InteractionCounter",{"@type":82},"ViewAction",{"@type":84,"mainEntity":85},"FAQPage",[86],{"name":87,"@type":88,"acceptedAnswer":89},"Qué 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veintitrés, los integrantes del Pleno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, la Maestra María Gilda Segovia Chab y los Doctores en Derecho, Aldrin Martin Briceño Conrado y Carlos Fernando Pavón Durán, Comisionada Presidenta y Comisionados, respectivamente, en términos de lo establecido en los artículos 4 fracción XLIII, 8 y 41 BIS del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, emiten el presente acuerdo de conformidad con los siguientes:\nCONSIDERANDOS\nPRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 10 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales es un organismo público autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley general, esta ley y demás disposiciones normativas aplicables, mismo que se encuentra integrado por el pleno y las unidades administrativas que determine el reglamento interior de conformidad con la disponibilidad presupuestal.\nSEGUNDO.- Que de acuerdo a la fracción VI del artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, serán atribuciones del Pleno del Instituto, examinar y en su caso, aprobar los informes financieros.\nTERCERO.- Que el artículo 9 fracción XL del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es atribución del Pleno del Inaip Yucatán, aprobar la cuenta pública del Instituto para su presentación a las autoridades correspondientes.\nCUARTO.- Que de conformidad con el artículo 2 fracción IX de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, los organismos autónomos son entidades fiscalizadas.\nQUINTO.- Que el artículo 174 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, vigente que establece lo siguiente: “Los ejecutores de gasto mencionados en el artículo anterior, deberán presentar su Cuenta Pública a la Auditoría Superior del Estado, a través de Hacienda y la Secretaría, a más tardar el treinta de abril del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal correspondiente”.\nSEXTO.- Que los sistemas contables de las Dependencias y Entidades, los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos deberán generar de forma periódica 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Acuerdo administrativo\n## Considerandos\n## Acuerdo\n### Primero","[{\"question\":\"Qué contenido mínimo debe incluir la Cuenta Pública según el acuerdo?\",\"answer\":\"Debe contemplar información contable, presupuestaria y programática, además de análisis cualitativo de indicadores como ingresos, gastos, postura fiscal y deuda pública.\"}]","ACUERDO ADMINISTRATIVO - Acuerdo de aprobación de la cuenta pública 2022 | DOCX",79]