[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-seo-172440-110":3,"detail-sidebar-cat-1-es-110":74,"doc-detail-172440-es":108},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"ok",{"site_id":7,"language":8,"slug":9,"title":10,"keywords":11,"description":12,"schema_data":13,"social_meta":67,"head_meta":69,"extra_data":71,"updated_unix":73},110,"es","abolition-of-court-no-5-of-first-instance-in-criminal-matters-of-the-judicial-district-of-tijuana-agreement-20200319","Extinción del Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana - Acuerdo 20200319","","Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California que fundamenta su decisión en disposiciones constitucionales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se explica el rol del Pleno y sus atribuciones, así como la necesidad de redireccionar recursos por el gasto corriente autorizado y de rediseñar la estructura orgánica. Considera el impacto del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Tijuana desde 2016 y la disminución de causas en trámite bajo el Código tradicional, concluyendo la conveniencia de extinguir el Juzgado Quinto para fortalecer el servicio y el acceso expedito a la 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JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y CONSIDERANDO QUE:\nPRIMERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 57, 59, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Pleno del Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción de las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces del Estado.\nSEGUNDO.- De conformidad con el artículo 65 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California en relación con el artículo 168 fracciones II, IV y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, entre otras:\na)   Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia Electoral, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.\nb)  Determinar el número y, los límites territoriales de los partidos judiciales en que se divide el Estado.\nc) Determinar el número y, límites territoriales, y en su caso, especialización por materia, de los Juzgados de Primera Instancia y de Paz.\nTERCERO.- Que el gasto corriente autorizado para el Poder Judicial del Estado de Baja California para este 2021, nos obliga a efectuar una redirección del gasto (en la aplicación de los recursos económicos, materiales y humanos) para fortalecer las funciones jurisdiccionales, y así lograr el cumplimiento de nuestra labor fundamental que es, el de administrar la justicia en nuestro Estado, de ahí que resulte necesario una reestructuración orgánica de nuestros órganos jurisdiccionales y administrativos.\nCUARTO.- Con motivo de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la ciudad de Tijuana, Baja California, a partir del día 18 de junio del año 2016, el cual no excluyó la aplicación del Código de Procedimientos Penales publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 20 de agosto de 1989, fue necesario que los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional de dicho Partido Judicial de Tijuana, continuaran funcionando de manera temporal con la finalidad de sustanciar y resolver todos aquellos procedimientos judiciales iniciados con anterioridad bajo la vigencia del aludido código adjetivo de mil novecientos ochenta y nueve.\nQUINTO.- Ahora bien, tomando en consideración que con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal Oral en el Estado y de acuerdo con la información proporcionada por la Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Estado, y de los informes rendidos por los titulares de los Juzgados Penales de Baja California, en la actualidad ha decrecido de manera considerable el número de causas penales en trámite donde es necesaria la aplicación del Código de Procedimientos Penales que rige el sistema tradicional; como se 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Disminución de causas y necesidad de extinción del juzgado\n# Finalidad: tribunales expeditos y acceso a la justicia","[{\"question\":\"En qué se fundamenta el acuerdo para extinguir el Juzgado Quinto en Tijuana?\",\"answer\":\"Se sustenta en facultades previstas en la Constitución Política del Estado de Baja California y en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, particularmente en atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura.\"},{\"question\":\"Por qué se considera necesaria una reestructuración orgánica de los órganos jurisdiccionales y administrativos?\",\"answer\":\"Porque el gasto corriente autorizado obliga a redireccionar recursos y fortalecer funciones jurisdiccionales, mediante ajustes en la estructura y operación de los órganos, especialmente ante la disminución sustancial de procesos.\"},{\"question\":\"Qué efecto tuvo la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la operación de los juzgados tradicionales?\",\"answer\":\"Desde 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