[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-59935-es":3,"doc-seo-59935-110":30,"detail-sidebar-cat-0-es-110":90},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":13,"seo_description":14,"update_tm":28,"read_time":29},59935,1099513958607,"Jiven","https://ap-avatar.wpscdn.com/avatar/100002390cf8733938c?x-image-process=image/resize,m_fixed,w_180,h_180&k=1778829742770036399",41,"Investigación e Informes","Decreto Supremo 2950 Educación Sociocomunitaria en Casa para Personas con Discapacidad (Bolivia)","El Decreto Supremo N° 2950, suscrito por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, establece incentivos no remunerados para maestras y maestros que, de forma voluntaria, participen en los procesos educativos de “Educación Sociocomunitaria en Casa para Personas con Discapacidad”. La norma define los incentivos vinculados al Escalafón Nacional (servicio en provincia y ascenso de categoría) y fija requisitos de cumplimiento, certificación de años y alcance de la población beneficiaria. Precisa que no implica asignación adicional al TGN.","DECRETO SUPREMO N° 2950  \nEVO MORALES AYMA  \nPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA  \nCONSIDERANDO:  \nQue el Artículo 17 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a recibireducación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.  \nQue el Parágrafo I del Artículo 77 del Texto Constitucional, dispone que la educación constituye una funciónsuprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.  \nQue el Artículo 10 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad, determina que el Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad en el Sistema Educativo Plurinacional, en el marco de la educación inclusiva e integral.  \nQue el numeral 7 del Artículo 3 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani Elizardo Pérez”, señala como una de las bases en las que se fundamenta la educación, ser inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el país, ofrece una educaciónoportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, sin discriminación alguna según el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado.  \nQue el numeral 14 del Artículo 5 de la Ley N° 070, establece como uno de los objetivos de la educación, desarrollar políticas educativas que promuevan el acceso y la permanencia de personas con necesidades educativas asociadas a discapacidad en el sistema educativo y sensibilizar a la sociedad sobre su atención integral, sin discriminación alguna.  \nQue el Parágrafo VII del Artículo 2 de la Ley N° 070, dispone que el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, es el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente, administrativa y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional.  \nQue el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 4688, de 18 de Julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, determina que la carrera docente y la administrativa en el Servicio de Educación, sedesarrollan en dos (2) proyecciones complementarias entre sí: los ascensos de jerarquía, en función de las necesidades del servicio y de los méritos y dotes del personal; y las promociones de categoría, en función de la antigüedad en el servicio.  \nQue para una efectiva implementación de la “Educación Sociocomunitaria en Casa para Personas con Discapacidad”, se requiere de la participación voluntaria de maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional, mismos que de manera paralela a su función docente brindarán la atención pertinente a las personas con discapacidad grave y muy grave a través del desarrollo de los procesos educativos en los lugares y domicilios donde reside esta población, respondiendo a las necesidades educativas integrales; prácticaseducativas inclusivas que necesitan ser reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que, esnecesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.  \nEN CONSEJO DE MINISTROS,  \nDECRETA:  \nARTÍCULO 1.- (OBJETO) . El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir incentivos a maestras y maestros que participen en el desarrollo de los procesos educativos de la “Educación Sociocomunitaria en Casa para Personas con Discapacidad” a desarrollarse en el Sistema Educativo Plurinacional.  \nARTÍCULO 2.- (INCENTIVOS) .  \nI. Se instituye los incentivos a maestras y maestros que participen en el desarrollo de los procesoseducativos de la “Educación Sociocomunitaria en Casa para Personas con Discapacidad”, de manera voluntaria y no remunerada.  \nII. Las maestras y los maestros podrán optar a uno de los siguientes incentivos:  \n1. Un (1) año de Servicio en Provincia par","cbCaijvbP0oQbSMr","https://ap.wps.com/l/cbCaijvbP0oQbSMr","pdf",512757,4,1,3,"Spanish","es",110,"# Disposiciones y fundamento normativo\n# Objeto y definición de incentivos\n## Incentivos y requisitos de participación\n# Certificación de años de servicio\n# Persona con discapacidad beneficiada\n## Requisitos de elegibilidad\n# Financiamiento\n# Disposiciones transitorias","[{\"question\":\"Cuál es el objeto del Decreto Supremo N° 2950?\",\"answer\":\"Instituir incentivos a maestras y maestros que participen en el desarrollo de los procesos educativos de “Educación Sociocomunitaria en Casa para Personas con Discapacidad” dentro del Sistema Educativo Plurinacional.\"},{\"question\":\"Qué incentivos pueden solicitar las maestras y los maestros?\",\"answer\":\"Pueden optar a un año de servicio en provincia para el Escalafón Nacional (acumulativo hasta un máximo de dos años) y a un año de servicio para ascenso de categoría que corresponda al 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