[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-149125-es":3,"doc-seo-149125-110":31,"detail-sidebar-cat-0-es-110":92},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":28,"seo_description":14,"update_tm":29,"read_time":30},149125,1374391974585,"Genevieve","https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_276721f389ce27ea32af1340a28f341c",41,"Investigación e Informes","TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque - Vista en Juicio Oral - Causa Penal 10-14-1","Sentencia del tribunal unipersonal en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, celebrada en vista pública. Se instruye y juzga la causa penal 10-14-1 contra imputados acusados de secuestro agravado, conforme al Código Penal y en relación con los artículos citados. El fallo recoge la apertura de la audiencia, la participación de defensores técnicos y particular, y las consideraciones jurídicas. Describe los hechos imputados, iniciando la acusación sobre la víctima con clave “FRANCISCO” y las comunicaciones exigidas para su liberación.","TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las veinte horas con treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil catorce.  \nVista en Juicio Oral la causa penal número 10-14-1, instruida contra los imputados 1) MARIA TERESA F., [􀀏]; 2) YESENIA BEATRIZ M.; [􀀰]; 3) RAMON OMAR L. V. , [􀀰]; 4) ALEXANDER JOSUE C. P. alias “[􀀰]”, [􀀰]; por el delito de SECUESTRO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 149 en relación conel artículo ciento cincuenta numeral tres del Código Penal, en perjuicio de la libertad individual de la víctima identificada con la clave “FRANCISCO”.  \nDe conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal, la vista pública y redacción de la sentencia estuvo a cargo del Juez RAMON ERNESTO ESCOBAR ALAS , al ser este ilícito del conocimiento del tribunal unipersonal, tal como lo establece el artículo 366 Pr. Pn.  \nHan intervenido como partes técnicas: Los Licenciados JULIO CESAR LARRAMA BARAHONA y LISSETTE ARELY LOPEZ GAITAN; en calidad de defensores particulares del imputado Alexander Josué Cruz Peña, los Licenciados ENRIQUE RAFAEL ANGEL ROSALES, MIGUEL APOLONIO LOPEZ ESPINOZA y CRISTIAN OSWALDO GOMEZ CAÑAS , como defensora particular de los imputados María Teresa Flores Ayala, Yesenia Beatriz Menjívar y Ramón Omar López Valladares, la Licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS , y comoasistente no letrada la señora VICTORIA RAQUEL ORELLANA DE ROSALES.  \nA los imputados se les hicieron saber las advertencias y explicaciones sobre los derechos que les asisten, según lo establecen los artículos 12 de la Constituciónde la República y 82 del Código Procesal Penal, sin embargo expresaron que haciendo uso de sus derechos de defensa se abstenían de rendir su indagatoria, aportando sus datos generales únicamente, los que consta en acta de audiencia de vista pública.  \nCONSIDERANDOS:  \nI.- La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.  \nEste Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al inciso segundo del artículo 394 de del Código Procesal Penal.  \nEn consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la  \nRepresentación Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia de los delitos acusados por la parte fiscal y la participación de los procesados presentes; así como laresponsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.  \nII.-HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO  \nA. -ACUSACION UNO  \nEl día veintisiete de agosto de dos mil doce, a eso de las cinco horas con cincuenta minutos de la mañana, la víctima con la clave “FRANCISCO”, salió de su casa a realizar sus labores cotidianas, percatándose sus familiares que no regreso asu vivienda como era costumbre; como a eso de las dieciséis horas con veintinueveminutos de ese día, familiares de la víctima recibieron una llamada telefónica originada del número [􀀰], al número 7812-XXXX, interrumpiéndose la comunicación, luego a las dieciséis horas con cincuenta y un minutos recibieron otra llamada proveniente de un número desconocido, que también quedo como llamada perdida, posteriormente a las diecisiete horas con nueve minutos, reciben otra llamada procedente del número 7193-0886, esta llamada inicialmente fue contestada por clave “LUISA” al ser contestada un sujeto dice que quiere hablar con clave“SANTIAGO”, y se lo comunica, a quien le dice, el sujeto quiere la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DOLARES por la liberación de la victima clave“FRANCISCO” por lo que clave “SANTIAGO” le responde que le hicieran una rebaja, porque esa cantidad de dinero que pedían no la podía tener y corto la llamada telefónica, pasados unos minutos reciben otra llamada telefónica procedente del número 7193-0886, en la cual le vuelve a exigir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DOLARES , pero “SA","cbCaigN4If3RLGNN","https://ap.wps.com/l/cbCaigN4If3RLGNN","pdf",475379,2,1,63,"Spanish","es",110,"# TRIBUNAL DE SENTENCIA\n## Vista en Juicio Oral y causa penal 10-14-1\n## Considerandos y apertura de la vista pública\n## Hechos acusados y sometidos a juicio\n## Acusación uno","[{\"question\":\"Cuál es el asunto judicial y la causa penal citada en la sentencia?\",\"answer\":\"La sentencia corresponde a la vista en juicio oral de la causa penal número 10-14-1, instruida contra imputados por el delito de secuestro agravado.\"},{\"question\":\"Qué delito se imputa y con qué base normativa se menciona?\",\"answer\":\"Se imputa secuestro agravado, indicado como previsto y sancionado en el artículo 149, en relación con el artículo ciento cincuenta numeral tres del Código Penal.\"},{\"question\":\"Cómo se desarrolló la vista pública según el texto?\",\"answer\":\"Se declara abierta la vista pública, se observan las prescripciones y términos de la ley, y el tribunal resuelve los puntos sometidos a su consideración conforme al artículo 394 del Código Procesal Penal.\"}]","TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque - 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