[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-68185-es":3,"doc-seo-68185-110":31,"detail-sidebar-cat-0-es-110":93},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":28,"seo_description":14,"update_tm":29,"read_time":30},68185,13056703019404,"Miles","https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_29158cc5080c5b710cf443261637dec0",38,"Examen","Calendario escolar Castilla y León curso 2011/2012","Orden EDU/642/2011, de 16 de mayo, que establece el calendario escolar para el curso académico 2011/2012 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León. Define su objeto y ámbito de aplicación a centros públicos y privados y a diversas enseñanzas no universitarias, fijando responsabilidades de cumplimiento, supervisión y publicidad del calendario. Regula también el procedimiento de modificaciones autorizadas del calendario, con requisitos, plazos y documentación, garantizando el mantenimiento de los días lectivos.","Boletín Oficial de Castilla y León  \nNúm. 100 Miércoles, 25 de mayo de 2011 Pág. 40082  \nI. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN  \nC. OTRAS DISPOSICIONES  \nCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN  \nORDEN EDU/642/2011, de 16 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2011/12 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.  \nDe acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las Administraciones educativas fijarán anualmenteel calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para lasenseñanzas obligatorias.  \nDe acuerdo con esta previsión, la Consejería de Educación mediante la presente Orden establece el calendario escolar que debe regir para el curso 2011/2012 en todos los centros docentes no universitarios de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.  \nSe pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que seofrece, y se favorezca la autonomía de los centros en la organización y distribución del tiempo escolar.  \nEn su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previodictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,  \nRESUELVO  \nPrimero.– Objeto y ámbito de aplicación.  \n1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso académico 2011/2012, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que se adjunta como Anexo.  \n1.2. Este calendario será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas no universitarias: segundo ciclo de educacióninfantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas de régimen especial, salvo las enseñanzas artísticas superiores, así como a los centros que imparten educaciónespecial y educación de adultos.  \nCV: BOCYL-D-25052011-24  \nBoletín Oficial de Castilla y León  \nNúm. 100 Miércoles, 25 de mayo de 2011 Pág. 40083  \nSegundo.– Cumplimiento y publicidad.  \n2.1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumpliry hacer cumplir lo dispuesto en esta Orden. A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.  \n2.2. El calendario escolar 2011/2012 se expondrá en los tablones de anuncios delas principales dependencias de las Direcciones Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: [http://www.educa.jcyl.es/ y en](http://www.educa.jcyl.es/ y en) lugar visible en cada centro docente, durante todo el curso escolar, para conocimiento de la comunidad educativa, sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las entidades locales.  \nTercero.– Modificaciones del calendario.  \n3.1. Cualquier modificación que quieran realizar los centros del calendarioestablecido en la presente Orden requerirá autorización expresa del Viceconsejero de Educación Escolar, debiendo solicitarse antes del día 30 de septiembre. Con carácterde excepcionalidad, se admitirán solicitudes fuera del plazo señalado siempre que seden circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que hubieran impedido su cumplimiento.  \nLa solicitud de modificación deberá referirse a días completos y no conllevar lapérdida de días lectivos en el cómputo total fijado en el presente calendario.  \n3.2. Las solicitudes, debidamente motivadas y acompañadas de la documentación justificati","cbCaijUHM0LrAKrh","https://ap.wps.com/l/cbCaijUHM0LrAKrh","pdf",1062753,5,1,6,"Spanish","es",110,"# Orden EDU/642/2011\n## Objeto y ámbito de aplicación\n## Cumplimiento y publicidad\n## Modificaciones del calendario","[{\"question\":\"Qué objeto tiene la Orden EDU/642/2011?\",\"answer\":\"Establecer el calendario escolar para el curso académico 2011/2012 en los centros docentes no universitarios de Castilla y León, según el anexo.\"},{\"question\":\"A qué centros y enseñanzas se aplica el calendario escolar 2011/2012?\",\"answer\":\"A todos los centros docentes públicos y privados que impartan enseñanzas no universitarias, incluyendo educación infantil (segundo ciclo), primaria, ESO, bachillerato, formación profesional (grado medio y superior), enseñanzas de régimen especial, y también a centros de educación especial y de adultos.\"},{\"question\":\"Cómo pueden los centros solicitar modificaciones del calendario escolar?\",\"answer\":\"Cualquier modificación requiere autorización expresa del Viceconsejero de Educación Escolar y debe solicitarse antes del 30 de septiembre, indicando días completos y sin pérdida de días lectivos. 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