[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-59965-es":3,"doc-seo-59965-110":30,"detail-sidebar-cat-0-es-110":91},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":13,"seo_description":14,"update_tm":28,"read_time":29},59965,549758146520,"Patrick","https://ap-avatar.wpscdn.com/avatar/80002397d8c0411e94?_k=1775819394049821470",41,"Investigación e Informes","Resolución Ministerial N1204/2018 sobre Educación Sin Violencia y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","Resolución Ministerial N1204/2018 (La Paz, 30 de noviembre de 2018) fundamenta la obligación estatal, social y familiar de prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como cualquier acción u omisión que degrade la condición humana. Enfatiza la prioridad del interés superior de niñas, niños y adolescentes, la prohibición de la violencia, y la educación orientada al civismo, el diálogo intercultural, la equidad de género, la no violencia y los derechos humanos. Sustenta el marco en normas constitucionales y tratados internacionales, incorporando deberes del sistema educativo para garantizar protección y educación sin violencia.","RESOLUCIÓN MINISTERIAL N1204/2018  \nLa Paz,30 de noviembre de 2018  \nVISTOSY CONSIDERANDO:  \nQue el Artículo 15 de la Constitución Politica del Estado senala que toda persona tienederecho a la vida y a la integridad fisica,psicológica y sexual,que todas las personas,en particularlas mujeres,tienen derecho a no sufrir violencia fisica,sexual o psicológica,tanto en la familiacomo en la sociedad y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,eliminar ysancionar la violencia de genero y generacional,asi como toda acción u omisión que tenga porobjeto degradar la condición humana,causar muerte,dolor y sufrimiento fisico,sexual opsicológico,tanto en erámbito público como privado.  \nQue el Artículo 60 del Texto Constitucional,senala que es deber del Estado,la sociedad yla familia garantizar la prioridad del interés superior de la nina,nino y adolescente,que comprendela preeminencia de sus derechos,la primacia en recibir protección y socorro en cualquiercircunstancia,la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados,y el acceso a unaadministración de justicia pronta oportuna y con asistencia del personal especializado.  \nQue el Parágrafo I del Artículo 61 de la Constitución determina que se prohíbe y sancionatoda forma de violencia contra las ninas,ninos y adolescentes,tanto en la familia como en lasociedad.  \nQue el Articulo 79 del Texto Constitucional,dispone que la educación fomentará el civismo,el diálogo intercultural y los valores ético morales.Los valores incorporarán la equidad de género,la no diferencia de roles,la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.  \nQue el Artículo 2.2 de la Convención sobre los Derechos del Nino,adoptada por laAsamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,cuya suscripción fueaprobada mediante Ley N°1152 de 14 de mayo de 1990,senala que los Estados Partes tomarántodas las medidas apropiadas para garantizar que el nino se vea protegido contra toda forma dediscriminación o castigo por causa de la condición,las actividades,las opiniones expresadas o lascreencias de sus padres,o sus tutores o de sus familiares;  \nQue la referida Convención establece en su Artículo 3.1 que en todas las medidasconcernientes a los ninos que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social,lostribunales,las autoridades administrativas o los órganos legislativos,una consideración primordiala que se atenderá será el interés superior del nino y en su Artículo 3.2 que los Estados Partes secomprometen a asegurar al nino la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.  \nQue el Artículo 19.1 de la citada Convención senala que los Estados Partes adoptarántodas las medidas legislativas,administrativas,sociales y educativas apropiadas para proteger alnino contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,descuido o trato negligente,malostratos o explotación,incluido el abuso sexual.  \nQue el Artículo 39 del referido Instrumento Internacional senala que los Estados Partesadoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación fisica y psicológica y lareintegración social de todo nino víctima de:cualquier forma de abandono,explotación o abuso;tortura u otra forma de tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes;o conflictos armados.Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud,elrespeto de sí mismo y la dignidad del nino.  \nQue el Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada por laAsamblea General de la Organización de Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969,aprobada y ratificada mediante Ley N°1430 de 11 de febrero de 1993 establece que todo ninotiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de sufamilia,de la sociedad y del Estado.  \nYaticha Kamana  \nQue el Numeral 12 del Artículo 3 de la Ley N°070,de 20 de diciembre de 2010 de laEducación \"Avelino Sinani -Elizardo Pérez\",determina que la educación es promotor","cbCair3qckeDxeCS","https://ap.wps.com/l/cbCair3qckeDxeCS","pdf",2945359,3,1,7,"Spanish","es",110,"# Marco constitucional y de derechos\n## Violencia y protección integral\n## Interés superior de la niñez\n# Normativa internacional aplicable\n## Convención sobre los Derechos del Niño\n## Convención Americana sobre Derechos Humanos\n# Leyes educativas y responsabilidades del sistema\n## Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”\n## Ley del Código Niña, Niño y Adolescente\n# Prioridades y garantías en el sistema educativo\n## Educación sin violencia y valores\n## Implementación y atención preferente","[{\"question\":\"Qué base constitucional se usa para sustentar la protección frente a violencia?\",\"answer\":\"Se invocan disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la vida e integridad y ordenan medidas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia, incluyendo violencia de género y acciones que causen degradación humana. 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