[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-59128-es":3,"doc-seo-59128-110":29,"detail-sidebar-cat-0-es-110":91},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":20,"is_downloadable":20,"audit_status":20,"page_count":21,"language":22,"language_code":23,"site_id":24,"html_lang":23,"table_of_contents":25,"faqs":26,"seo_title":13,"seo_description":14,"update_tm":27,"read_time":28},59128,549758252649,"Ivy","https://ap-avatar.wpscdn.com/avatar/8000253669c5317157?_k=1778319167496531819",41,"Investigación e Informes","Resolución Ministerial 0186/2024: Reglamento para la Evaluación de Procesos y Programas de Atención Educativa","Resolución Ministerial N°0186/2024 (La Paz, 12 de marzo de 2024) que, a partir del informe IN/VEAE 0030/2024, solicita la aprobación del Reglamento para la Evaluación de Procesos y Programas de Atención Educativa de Estudiantes con Discapacidad y Dificultades en el Aprendizaje—Modalidad Directa. El texto fundamenta el marco constitucional y legal de la educación como responsabilidad del Estado, con enfoque inclusivo, igualdad de oportunidades, calidad con seguimiento y evaluación, y atención integral para poblaciones en situación de exclusión o desventaja social.","RESOLUCION MINISTERIAL N°0186/2024La Paz,12 de marzo de 2024  \nVISTOS:  \nEI informe IN/VEAE 0030/2024 de 6 de marzo de 2024,emitido por la Especialista en SeguimientoNormativo de Educación Alternativa Especial del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial,solicita la aprobación del Reglamento para la Evaluación de Procesos y Programas de AtenciónEducativa de Estudiantes con Discapacidad y Dificultades en el Aprendizaje -Modalidad Directa ydemás documentación que se convino ver,se tuvo presente y:  \nCONSIDERANDO I:  \nQue el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Politica del Estado,senala que la educaciónconstituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado,que tiene laobligación indeclinable de sostenerla garantizarla y gestionarla,el Parágrafo ll establece que el Estadoy la sociedad tienen tuición piena sobre el sistema educativo,que comprende la educación regular,laalternativa y especial y la educación superior de formación profesional.EI Sistema educativo desarrollasus procesos sobre la base de criterios de armoniay coordinación.  \nQue el Parágrafo I del Artículo 80 de la norma suprema,establece que la educación tendrá comoobjetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social critica en lavida y para la vida.La educación estará orientada a la formación individual y colectiva;al desarrollo decompetencias,aptitudes y habilidades fisicas e intelectuales que vincule la teoria con la prácticaproductiva;a la conservación y protección del medio ambiente,la biodiversidad y el territorio para elvivir bien.Su regulación y cumplimiento serán estabiecidos por la Ley,el Parágrafo lI dispone que laeducación contriouirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte delEstado Plurinacional,así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación opueblo indigena originario campesino,y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro delEstado.  \nQue el Parágrafo I del Artículo 82 de la Constitución Politica del Estado senala el estado garantizará elacceso a la educación y permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones deplena igualdad.  \nQue el Parágrafo ll del Artículo 90 de la citada Constitución Politica del Estado establece:EI Estado através dei sistema educativo,promoverá la creación y organización de programas educativos adistancia y populares no escolarizados,con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar laconciencia plurinacional del pueblo.  \nQue el numeral 7 del Artículo 3 de la Ley N°070 de 20 de diciembre de 2010,de la Educación\"Avelino Sinani-Elizardo Pérez\",Bases de la Educación entre otras senala que es inclusiva,asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el pais,ofrece unaeducación oportuna y pertinente a las necesidades,expectativas e intereses de todas y todos loshabitantes del Estado Plurinacional,con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones,sindiscriminación alguna según el Artículo 14 de la Constitución Politica del Estado.  \nQue los numerales 10,14,18y 22 del Artículo 5 de la senala Ley establece los objetivos de laEducación.Garantizar el acceso a la educación y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos encondiciones de plena igualdad y equiparación de condiciones;Desarrollar politicas educativas quepromuevan el acceso y la permanencia de personas con necesidades educativas asociadas adiscapacidad en el sistema educativo y sensibilizar a la sociedad sobre su atención integral,sindiscriminación alguna;Garantizar integralmente la calidad de la educación en todo el SistemaEducativo Plurinacional,implementando estrategias de seguimiento,medición,evaluación yacreditación con participación social.En el marco de la soberania e identidad plurinacional,plantear anivel internacional indicadores,parámetros de evaluación y acreditación de la calidad educativa querespondan a la diversidad sociocultural y ingüistica del pa","cbCaifi8WlQNduwE","https://ap.wps.com/l/cbCaifi8WlQNduwE","pdf",10741517,1,45,"Spanish","es",110,"# Antecedentes y solicitud de aprobación\n## Informe técnico y documentación correspondiente\n# Fundamentos constitucionales y legales\n## Educación como responsabilidad del Estado y enfoque de formación integral\n## Igualdad de acceso y permanencia\n## Objetivos y enfoques de la Ley 070\n## Educación alternativa, inclusiva y a lo largo de la vida\n# Disposiciones sobre atención a necesidades específicas\n## Centros multisectoriales y programas de valoración\n## Becas y atención a talento extraordinario\n# Atribuciones del órgano ejecutivo\n## Competencias de la Ministra(o) de Educación","[{\"question\":\"¿Cuál es el objeto principal de la Resolución Ministerial N°0186/2024?\",\"answer\":\"Aprobar el Reglamento para la Evaluación de Procesos y Programas de Atención Educativa de estudiantes con discapacidad y dificultades en el aprendizaje, en la Modalidad Directa.\"},{\"question\":\"¿Qué fundamentos constitucionales y legales sustentan la norma?\",\"answer\":\"Se respalda en disposiciones sobre educación como función suprema del Estado, formación integral, igualdad de acceso y permanencia, y tuición del sistema educativo, además de los enfoques e instrumentos de la Ley N°070.\"},{\"question\":\"¿Cómo se plantea la atención a estudiantes con necesidades específicas?\",\"answer\":\"La atención se realiza en centros integrales multisectoriales mediante programas de valoración, detección, asesoramiento y atención directa, desde la atención temprana y a lo largo de toda la vida; también contempla apoyo para estudiantes con excelente aprovechamiento y talento 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